Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 1114/2004

Listado de buques que podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común durante un período determinado, hasta alcanzar el volumen de captura asignado a cada embarcación, el cual será agregado al ya otorgado mediante la Resolución Nº 675/2004.

Bs. As., 15/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0259639/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 675 de fecha 4 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 675 de fecha 4 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (merluccius hubbsi), se establecieron las medidas de conservación y administración aconsejadas para el stock Sur del Paralelo 41º Latitud Sur, a efectos de no discontinuar la actividad pesquera hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que se reservaron VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS TONELADAS (24.500 t.) con el fin de atender los potenciales reclamos, en el marco de lo establecido por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 675/04.

Que a dicho efecto se aplicaron OCHO MIL QUINIENTAS TONELADAS (8.500 t.), resultando así un remanente de DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t.).

Que resulta necesario proceder a la distribución de dicho remanente.

Que a tal efecto, y utilizando los mismos criterios aplicados en la mencionada Resolución Nº 675/04, corresponde asignar los volúmenes de captura que constan en el Anexo I de la presente medida, los que deben ser agregados a los volúmenes ya asignados por dicha resolución, con el fin de dar continuidad a la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922, si es que este último suceso ocurriera primero.

Que los buques pesqueros alcanzados por la asignación propiciada por el presente acto, deberán ajustarse a lo prescripto por el Artículo 34 de la aludida Resolución Nº 675/04.

Que corresponde aplicar un criterio precautorio sobre los excesos incurridos, reteniendo de las asignaciones a efectuarse por el presente acto, los volúmenes necesarios para compensar aquellos excesos hasta tanto se resuelvan en sede judicial las cuestiones de fondo.

Que asimismo, para el caso en que se alcance la Captura Máxima Permisible, la Autoridad de Aplicación procederá al cierre del caladero, de conformidad con lo estipulado por los Artículos 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º de la Ley Nº 24.922.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (merluccius hubbsi) a partir de la fecha de publicación de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2004, hasta alcanzar el volumen de captura asignado a cada embarcación, el cual será agregado al ya asignado para dichos buques mediante la Resolución Nº 675 de fecha 4 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Reténganse los volúmenes detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, hasta tanto se resuelvan en sede judicial las cuestiones planteadas.

Art. 3º — Lo establecido por la presente resolución no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el Artículo 27 de Ley Nº 24.922.

Art. 4º — La captura que exceda la asignación efectuada por la citada Resolución Nº 675/04, será descontada de las asignaciones otorgadas a otros buques pesqueros de la misma empresa o grupo empresario, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 34 de dicha resolución.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

ANEXO II

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