Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES
Resolución 1111/2011
Amplíase el plazo establecido por el Decreto N° 1095/96, en relación con los informes por movimientos de sustancias químicas. Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99.
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el Expediente Nº 635/11 del registro de esta Secretaría de Estado, el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 60/99 y Nº 1572/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone "... Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...".
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que establezca la autoridad de aplicación.
Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o me- nor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año y medio superando los 8000 registros activos, incluyéndose dentro de esta cantidad las inscripciones que actualmente se encuentran en trámite.
Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00.
Que la circunstancia expresada en el párrafo precedente ha sido acompañada por una mayor afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, lo que sumado al caudal habitual de presentaciones ha llevado a una situación de colapso de la Mesa de Entradas del mencionado Registro Nacional, originando complicaciones en perjuicio de los administrados.
Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, y por el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045 en forma excepcional y transitoria, hasta tanto se culmine la reestructuración del área Mesa de Entradas del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, finalmente, la Resolución SE.DRO. NAR. Nº 60 de fecha 8 de febrero de 1999 establecía una serie de requisitos necesarios para la presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, entre los que se encontraba la presentación de la información en un "diskette" cuyo archivo debía encontrarse en formato Excel.
Que mediante la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1572 de fecha 16 de diciembre de 2010 se aprueba el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS en el que se homologan las planillas de presentación de informes trimestrales.
Que resultando informáticamente obsoletos los métodos de presentación a que se re- fiere la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99, corresponde dejarla sin efecto.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase a VEINTE (20) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2011.
Art. 2º — Derógase la Resolución SE.DRO. NAR. Nº 60/99 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.