Secretaría de Energía
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 111/2016
Tarifa Social.
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0139426/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; y
CONSIDERANDO:
Que en la formulación de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la que se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, y se establecieron los precios de referencia estacionales de potencia y energía en el MEM para el período allí indicado, se tuvo en especial consideración la trascendencia social del servicio eléctrico, en el entendimiento de que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general.
Que por ello se determinó la aplicación de la denominada Tarifa Social para el volumen de energía a ser distribuido por los agentes prestadores del servicio público de electricidad a aquellos consumidores residenciales que satisficieran los criterios de calificación y asignación que fueron determinados por la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme a lo comunicado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en tales casos se establecieron los precios de referencia para la energía a ser incluidos en las facturas de beneficiarios de Tarifa Social, siendo de CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh) para el consumo mensual de hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 KWh/mes); así como los precios reducidos para los consumos que superaran dicho umbral y siempre que el consumo mensual total fuera menor o igual al registrado en el mismo mes del año 2015.
Que, asimismo, se tuvo en consideración que la diferencia entre el precio estacional dispuesto mediante dicha Resolución y el precio destinado a integrar la Tarifa Social a usuarios finales con ingresos insuficientes para atender sus necesidades básicas, sería solventada con recursos del ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que mediante el Artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que en la Resolución N° 41 de fecha 25 de abril de 2016 de esta Secretaría, por la que se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016, donde se dispusieron los precios de referencia estacionales de potencia y energía en el MEM a aplicar durante ese período, se estableció la plena vigencia y aplicación, durante el período referido, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como la de todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que no se contrapongan con lo establecido por la referida Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que sin perjuicio de ello, surge la necesidad de considerar la situación de los usuarios de servicios de distribución de electricidad de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y CHACO, en especial, la falta de acceso al servicio de distribución de gas natural por redes que, en general y hasta la fecha, afecta a esas provincias; a cuyo mérito corresponde adoptar las medidas conducentes a los efectos de atender la particularidad planteada.
Que en dicho marco se considera conveniente y necesario ampliar el umbral máximo de consumo beneficiado con precios de CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh), para los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, que corresponde aplicar a toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM de esas provincias, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), que sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos, y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social, según lo dispuesto en las Resoluciones N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 41/2016 de esta Secretaría.
Que, en consecuencia, se estima necesario disponer que el referido umbral, para los consumidores de esas provincias a los que les corresponda la aplicación de la Tarifa Social, sea igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA MENSUALES (300 KWh/mes), en los términos que en el presente acto se establece.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de la aplicación de la Tarifa Social en las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco, amplíase a TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh/mes), a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de junio de 2016, el volumen de consumo mensual referido en los incisos a), b) y c) del Artículo 7° de la Resolución N° 6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 25 de enero de 2016, vigente en virtud de lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 41 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de fecha 25 de abril de 2016.
Art. 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los entes reguladores provinciales de las jurisdicciones mencionadas en el artículo anterior y a las respectivas empresas prestadoras del servicio público de distribución del dictado del presente acto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga.