AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 110/2019
RESOL-2019-110-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO las Leyes Nros. 20.429, Nº 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, las Resolución ANMAC N° 106 del 7 de noviembre de 2018 y N° 52 del 20 de marzo de 2019, sus normas complementarias y modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ANMaC N° 106/18 se dio inicio a una “Campaña de Regularización” de usuarios y materiales controlados cuya tenencia fuere detentada a título particular, dirigida a miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas cuya situación de revista fuere “en actividad”, operando su vencimiento en fecha 31 de marzo del corriente.
Que mediante la Resolución ANMaC N°52/18 se produjo una prórroga de la vigencia de la Resolución ANMaC N°106/18.
Que del relevamiento efectuado sobre renovaciones de la condición como Legítimos Usuarios a título particular, del personal alcanzado en la norma por la que se propicia su prórroga, surge un incremento de las presentaciones de regularización, comparando el mismo período del año 2018 previo a la vigencia de las Resoluciones. ANMaC N° 106/18 y N° 52/18.
Que no obstante lo anterior, se encuentran aún pendientes de regularización una significativa cantidad de usuarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias (nacionales y provinciales) “en actividad” que poseen su condición de Legítimo Usuario vencida y cuentan con material controlado de su registro a título particular.
Que en la especie, deben ponderarse no solo las atribuciones que dimanan de la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que en su art. 5, inc. 8 establece como funciones del Organismo “… realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas…” sino que las mismas resultan concurrentes y de indubitable interés del Estado Nacional en orden a la formulación de acciones que coadyuven a la Seguridad Común -como bien jurídico tutelado por su especial posición de garante-, y orientada a la disminución y eliminación del circulante de armas de fuego en situación irregular.
Que la valoración de los antecedentes que sirven de causa a la presente, motivan a adoptar una prórroga a la vigencia de la precitada “Campaña” tendiente a desarrollar distintas acciones destinadas a la normalización tanto de usuarios como de materiales controlados.
Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Prorrógase desde el día 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive, la vigencia de la Campaña de Regularización de usuarios y materiales para miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas que detentaren la tenencia de materiales controlados a título particular y tuvieren su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego vencida y cuya situación de revista sea “en actividad”, conforme lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 106/18, con los mismos alcances, incentivos y efectos allí establecidos.
ARTÍCULO 2º- A los efectos de la validación de los plazos de ingreso de los trámites, se tomará como referencia la “Fecha de Generación de Formulario” impresa en la Solicitud Electrónica que se realice entre las fechas establecidas en el párrafo precedente, pudiendo los mismos ser ingresados ante la ANMaC hasta 60 días siguientes al plazo de finalización de la prórroga de la Campaña.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
Resolución 110/2019
RESOL-2019-110-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO las Leyes Nros. 20.429, Nº 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, las Resolución ANMAC N° 106 del 7 de noviembre de 2018 y N° 52 del 20 de marzo de 2019, sus normas complementarias y modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ANMaC N° 106/18 se dio inicio a una “Campaña de Regularización” de usuarios y materiales controlados cuya tenencia fuere detentada a título particular, dirigida a miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas cuya situación de revista fuere “en actividad”, operando su vencimiento en fecha 31 de marzo del corriente.
Que mediante la Resolución ANMaC N°52/18 se produjo una prórroga de la vigencia de la Resolución ANMaC N°106/18.
Que del relevamiento efectuado sobre renovaciones de la condición como Legítimos Usuarios a título particular, del personal alcanzado en la norma por la que se propicia su prórroga, surge un incremento de las presentaciones de regularización, comparando el mismo período del año 2018 previo a la vigencia de las Resoluciones. ANMaC N° 106/18 y N° 52/18.
Que no obstante lo anterior, se encuentran aún pendientes de regularización una significativa cantidad de usuarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias (nacionales y provinciales) “en actividad” que poseen su condición de Legítimo Usuario vencida y cuentan con material controlado de su registro a título particular.
Que en la especie, deben ponderarse no solo las atribuciones que dimanan de la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que en su art. 5, inc. 8 establece como funciones del Organismo “… realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas…” sino que las mismas resultan concurrentes y de indubitable interés del Estado Nacional en orden a la formulación de acciones que coadyuven a la Seguridad Común -como bien jurídico tutelado por su especial posición de garante-, y orientada a la disminución y eliminación del circulante de armas de fuego en situación irregular.
Que la valoración de los antecedentes que sirven de causa a la presente, motivan a adoptar una prórroga a la vigencia de la precitada “Campaña” tendiente a desarrollar distintas acciones destinadas a la normalización tanto de usuarios como de materiales controlados.
Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Prorrógase desde el día 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive, la vigencia de la Campaña de Regularización de usuarios y materiales para miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas que detentaren la tenencia de materiales controlados a título particular y tuvieren su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego vencida y cuya situación de revista sea “en actividad”, conforme lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 106/18, con los mismos alcances, incentivos y efectos allí establecidos.
ARTÍCULO 2º- A los efectos de la validación de los plazos de ingreso de los trámites, se tomará como referencia la “Fecha de Generación de Formulario” impresa en la Solicitud Electrónica que se realice entre las fechas establecidas en el párrafo precedente, pudiendo los mismos ser ingresados ante la ANMaC hasta 60 días siguientes al plazo de finalización de la prórroga de la Campaña.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 25/06/2019 N° 44806/19 v. 25/06/2019