MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 110/2013
Bs. As., 7/2/2013
Visto las Expte Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 y el Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, Resolución Renatre Nº 494/2011 de fecha 16 de Junio de 2011, Resolución Renatea Nº 170/2012 de fecha 13 de Diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795).
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que por Resolución 102/2012 de fecha de fecha 1º de noviembre de 2012 se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme la estructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayor responsabilidad operativa.
Que por Resolución RENATEA Nº 170/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012 se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.
Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece como obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados.
Que la Resolución RENATRE Nº 494/2011 de fecha 16 de junio de 2011, estableció la inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, como así también la registración de Trabajadores Rurales y la Declaración Retroactiva de Períodos Laborales.
Que atento la existencia de trabajadores agrarios registrados ante la AFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones efectivamente ingresadas ante dicho organismo recaudador, pero sin encontrarse efectivamente inscriptos en RENATEA, como así también de empleadores agrarios sin inscripción como tales en el Registro, resulta necesaria impulsar la actualización normativa que permita la corrección de tales incumplimiento legales a efectos de lograr un cabal logro de los objetivos que la Ley pone en cabeza de RENATEA.
Que atento al Nuevo Régimen de Trabajo Agrario aprobado Ley 26.727 y las modificaciones que dicha cuerpo normativo introdujo en la Ley 25.191, es pertinente el impulso de nuevas políticas en materia registral que contemplen la situación antes aludida.
Que de conformidad a las competencias que resultan para cada área de la estructura organizacional de éste Registro, corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales entender en materia de registración y fiscalización de trabajadores y empleadores agrarios, razón por la cual es menester poner bajo la órbita de dicha unidad operativa las acciones que se correspondan con las políticas registrales a implementar.
Que ha tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución RENATRE Nº 494 de fecha 16 de junio de 2011.
ARTICULO 2° — Créase el Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro.
ARTICULO 3° — Promuévase la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4° — La registración de oficio/automática referida en el artículo precedente será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.
ARTICULO 5° — Notifíquese a los empleadores y a los trabajadores registrados de su inscripción al organismo e iníciese el proceso sumarial tendiente a la aplicación de las multas que correspondan de conformidad a las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
ARTICULO 6° — Autorícese asimismo a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro a promover la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, archívese. Publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 110/2013
Bs. As., 7/2/2013
Visto las Expte Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 y el Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, Resolución Renatre Nº 494/2011 de fecha 16 de Junio de 2011, Resolución Renatea Nº 170/2012 de fecha 13 de Diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795).
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que por Resolución 102/2012 de fecha de fecha 1º de noviembre de 2012 se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme la estructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayor responsabilidad operativa.
Que por Resolución RENATEA Nº 170/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012 se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.
Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece como obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados.
Que la Resolución RENATRE Nº 494/2011 de fecha 16 de junio de 2011, estableció la inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, como así también la registración de Trabajadores Rurales y la Declaración Retroactiva de Períodos Laborales.
Que atento la existencia de trabajadores agrarios registrados ante la AFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones efectivamente ingresadas ante dicho organismo recaudador, pero sin encontrarse efectivamente inscriptos en RENATEA, como así también de empleadores agrarios sin inscripción como tales en el Registro, resulta necesaria impulsar la actualización normativa que permita la corrección de tales incumplimiento legales a efectos de lograr un cabal logro de los objetivos que la Ley pone en cabeza de RENATEA.
Que atento al Nuevo Régimen de Trabajo Agrario aprobado Ley 26.727 y las modificaciones que dicha cuerpo normativo introdujo en la Ley 25.191, es pertinente el impulso de nuevas políticas en materia registral que contemplen la situación antes aludida.
Que de conformidad a las competencias que resultan para cada área de la estructura organizacional de éste Registro, corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales entender en materia de registración y fiscalización de trabajadores y empleadores agrarios, razón por la cual es menester poner bajo la órbita de dicha unidad operativa las acciones que se correspondan con las políticas registrales a implementar.
Que ha tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución RENATRE Nº 494 de fecha 16 de junio de 2011.
ARTICULO 2° — Créase el Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro.
ARTICULO 3° — Promuévase la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4° — La registración de oficio/automática referida en el artículo precedente será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.
ARTICULO 5° — Notifíquese a los empleadores y a los trabajadores registrados de su inscripción al organismo e iníciese el proceso sumarial tendiente a la aplicación de las multas que correspondan de conformidad a las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
ARTICULO 6° — Autorícese asimismo a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro a promover la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, archívese. Publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
e. 25/02/2013 N° 9495/13 v. 25/02/2013