Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 11/2021

RESOL-2021-11-APN-SECPT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-33832927-APN-DGD#MTR, las leyes Nº 19.549 y N° 24.449, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, Nº 240 de fecha 1 de Abril de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Nº 335 del 4 de abril del 2020, las Resoluciones N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992, Nº 201 del 6 de mayo de 1993, Nº 408 de fecha 17 de octubre de 1994 todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 182 del 14 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 10 del 18 de enero de 2019 y N° 101 del 12 de agosto de 2019 ambas de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779/1995.

Que mediante la Resolución Nº 417/1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS fueron aprobados el “REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL” y los “MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS”, creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que mediante la Resolución Nº 10/2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE readecuó el régimen de penalidades establecido por la Resolución Nº 408/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a fin de incorporar nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a la normativa vigente.

Que mediante la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron el ANEXO I “REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, IMAGEN, OPERATIVIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA” (IF-2019-71171892-APN-SECGT#MTR) y el ANEXO II: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA PARA TALLERES RTO” (IF-2019-59395224-APNSECGT#MTR).

Que mediante la señalada Resolución N° 101/2019 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE se ordenó que todos los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) que se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, para continuar con la prestación de los servicios deberán adecuarse a las exigencias establecidas en el ANEXO I y que las normas operativas y procedimentales previstas en el ANEXO II: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA PARA TALLERES RTO” fueran obligatorias y de ejecución inmediata a partir de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación en boletín oficial de la presente medida.

Que, asimismo, mediante la señalada Resolución N° 101/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se dispuso la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previsto en Artículo 3º de la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución.

Que, es dable mencionar que la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se encuentra parcialmente suspendida en su aplicación ya que pesa sobre ella una medida cautelar dispuesta en los autos “CÁMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL c/ EN - MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN – SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte N° 50509/2019), tramitada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaría N° 1.

Que cabe destacar que, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, confirmó la medida adoptada por el juzgado antes mencionado.

Que la medida cautelar aludida, no tiene efectos sobre las atribuciones que la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE posee a los fines de dictar el presente reglamento.

Que el Decreto Nº 240/2019 en su Artículo 4° establece entre las funciones a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las de: establecer los sistemas de información relacionados a la habilitación y registro de talleres de revisión técnica obligatoria de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que el aludido decreto incorpora el inciso q) al artículo 6º del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388/96, donde se estableció la potestad de proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que, por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése designe, la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

Que de conformidad con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar Decreto N° 335/2020 la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos, entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector; intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otros.

Que mediante la Resolución N° 182/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE es la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE quien detenta la administración general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el mencionado artículo 7° del Decreto N° 240/19.

Que en el artículo 3° de la citada Resolución N° 182/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece que “El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417/1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la que será competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros”.

Que, en virtud de las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE otorgadas mediante la Resolución N° 182/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y como producto del relevamiento realizado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE obrante en el IF-2020-74830185-APN-GFTA#CNRT y comunicado mediante la nota NO-2020-77536059-APN-GFTA#CNRT, se entiende oportuno y conveniente que los talleres que forman parte del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS briden información actualizada respecto de su estructura legal y operativa vigente para evitar cualquier irregularidad al respecto, a efectos de ser re-empadronados.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.549 y N° 24.449, el Decreto N° 779/1995, Nº 240/2019 y la Resolución Nº 182/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a efectuar una actualización de los datos de todos los Talleres de Revisión Técnica de jurisdicción nacional que se encuentren a la fecha inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creados por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, debiendo solicitar la documentación que se detalla en el Anexo (IF-2021-83205669-APN-SECPT#MTR) de la presente. A tales efectos, los Talleres de Revisión Técnica, deberán presentar la documentación solicitada en un plazo de sesenta (60) días corridos, de publicada la presente en el Boletín Oficial.

En base a la información recepcionada, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elevará a consideración de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, un informe técnico sobre el cumplimiento de lo encomendado en el párrafo anterior, a los fines del dictado de los actos de actualización correspondientes.

ARTÍCULO 2°.- Será aplicable a los Talleres de Revisión Técnica de jurisdicción nacional que incumplan la presente, el Régimen de Penalidades establecido en el Anexo de la Resolución N° 10/2019 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas inscriptos en el Registro creado mediante la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gastón Emanuel Jaques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2021 N° 66106/21 v. 10/09/2021

Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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