VITIVINICULTURA
EXPORTACION DE VINOS NUEVOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Abr-2019
Resumen:
A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, AQUELLOS INDUSTRIALES QUE DESEEN EXPORTAR VINOS NUEVOS QUE SE ENCUENTREN ENOLOGICAMENTE ESTABLES, AUN CUANDO NO HAYA FINALIZADO CON LOS INGRESOS DE UVAS Y ANTES DE LA FECHA DE LIBERACION AL CONSUMOS DE LOS MISMOS, PODRAN GESTIONAR EL CORRESPONDIENTE ANALISIS Y DEMAS REQUERIMIENTOS NORMALES DE TODA TRAMITACION DE EXPORTACION. DEROGASE LA RESOLUCION Nº C.26 DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 3/2024 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 01/03/2024. VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2024.