ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Sintetizada 11/2018
14/02/2018
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 3609-18 la Resolución ERAS N° 11 de fecha 14/02/2018, mediante la cual se establece una asignación no remunerativa de carácter compensatorio, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa de carácter compensatorio equivalente al monto previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1840/86, para los Señores miembros del Directorio que, al momento de su designación en este Organismo, tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El monto de la asignación establecida en el artículo precedente será actualizado conforme las modificaciones del Decreto N° 1840/86 o la norma que lo sustituya.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Directores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° de la presente, tendrán derecho un (1) pasaje por semana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su ciudad de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio permanente y hasta esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por vía aérea o terrestre, utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del pasaje semanal desde esta Ciudad a su lugar de residencia.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los DEPARTAMENTOS DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Firma: Ing. Alberto L. Monfrini - Presidente.
Alberto L. Monfrini, Presidente.
Resolución Sintetizada 11/2018
14/02/2018
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 3609-18 la Resolución ERAS N° 11 de fecha 14/02/2018, mediante la cual se establece una asignación no remunerativa de carácter compensatorio, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa de carácter compensatorio equivalente al monto previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1840/86, para los Señores miembros del Directorio que, al momento de su designación en este Organismo, tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El monto de la asignación establecida en el artículo precedente será actualizado conforme las modificaciones del Decreto N° 1840/86 o la norma que lo sustituya.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Directores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° de la presente, tendrán derecho un (1) pasaje por semana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su ciudad de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio permanente y hasta esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por vía aérea o terrestre, utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del pasaje semanal desde esta Ciudad a su lugar de residencia.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los DEPARTAMENTOS DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Firma: Ing. Alberto L. Monfrini - Presidente.
Alberto L. Monfrini, Presidente.
e. 26/02/2018 N° 10918/18 v. 26/02/2018