INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2012
Presentación de estados contables individuales conforme Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.746 / 2.883.278 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Anexo “A” de la Resolución General Nº 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las sociedades sometidas a su control, y;
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones o debentures deben presentar, ante ese organismo, sus estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012.
Que, asimismo, por Resolución General Nº 611 de la citada Comisión se estableció que los estados financieros de las sociedades sobre las que la entidad cotizante ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación o la consolidación de sus estados contables, deben ajustarse a la normativa contable indicada precedentemente.
Que la Ley Nº 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la normativa de fondo.
Que en el marco de un Estado inteligente y articulado, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE).
Que corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equivalencia entre los distintos métodos de información contable.
Que a los fines de garantizar la utilización homogénea, transparente y oportuna de la NIC Nº 40 y NIC Nº 16 de la normas NIIF, resulta menester otorgar conformidad administrativa previa para su implementación, con los recaudos estipulados en la presente.
Que por ser aplicable a los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012, resulta oportuno que la presente Resolución comience a regir de manera inmediata.
Que, por el carácter excepcional de esta medida, su complejidad y que ella redunda en beneficio de las sociedades, la presente tendrá carácter optativo.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315;
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) —“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”—.
Art. 2º — Las sociedades alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º, conjuntamente a la presentación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, respecto de la cual la presentante es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus estados contables, conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b) que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 3° — En los primeros estados contables que se presenten conforme el artículo 1º de la presente, las sociedades incorporarán a aquéllos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.
Art. 4° — En el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:
a) para su capitalización o;
b) para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.
Art. 5° — Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá conformidad administrativa previa de este organismo, sujeta a los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la siguiente documentación:
i. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria a la asamblea (artículo 237 de la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta haya sido unánime. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:
1.- Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos, ajustados a derecho, de la necesidad de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados.
2.- Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado y convoque a Asamblea General Extraordinaria. El Acta consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o de los órganos de fiscalización de la sociedad no originen una limitación en el alcance de su tarea, identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) expedirse sobre la condición de empresa en marcha; c) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; d) detallar los bienes y resumen de los rubros, bienes sometidos a la revaluación detallados; e) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión de socios, que apruebe el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
b) El saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el “Patrimonio Neto”. El citado saldo no podrá ser capitalizado ni distribuido en ningún caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
c) Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado a) de la presente, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá solicitar el informe pericial aprobado por la asamblea general de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
Art. 6º — A los efectos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente y a fin de extender la conformidad administrativa previa, para los estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2012 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 31 de marzo 2013.
Art. 7º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Berner.
Resolución General 11/2012
Presentación de estados contables individuales conforme Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.746 / 2.883.278 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Anexo “A” de la Resolución General Nº 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las sociedades sometidas a su control, y;
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones o debentures deben presentar, ante ese organismo, sus estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012.
Que, asimismo, por Resolución General Nº 611 de la citada Comisión se estableció que los estados financieros de las sociedades sobre las que la entidad cotizante ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación o la consolidación de sus estados contables, deben ajustarse a la normativa contable indicada precedentemente.
Que la Ley Nº 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la normativa de fondo.
Que en el marco de un Estado inteligente y articulado, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE).
Que corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equivalencia entre los distintos métodos de información contable.
Que a los fines de garantizar la utilización homogénea, transparente y oportuna de la NIC Nº 40 y NIC Nº 16 de la normas NIIF, resulta menester otorgar conformidad administrativa previa para su implementación, con los recaudos estipulados en la presente.
Que por ser aplicable a los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012, resulta oportuno que la presente Resolución comience a regir de manera inmediata.
Que, por el carácter excepcional de esta medida, su complejidad y que ella redunda en beneficio de las sociedades, la presente tendrá carácter optativo.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315;
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) —“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”—.
Art. 2º — Las sociedades alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º, conjuntamente a la presentación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, respecto de la cual la presentante es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus estados contables, conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b) que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 3° — En los primeros estados contables que se presenten conforme el artículo 1º de la presente, las sociedades incorporarán a aquéllos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.
Art. 4° — En el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:
a) para su capitalización o;
b) para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.
Art. 5° — Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá conformidad administrativa previa de este organismo, sujeta a los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la siguiente documentación:
i. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria a la asamblea (artículo 237 de la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta haya sido unánime. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:
1.- Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos, ajustados a derecho, de la necesidad de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados.
2.- Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado y convoque a Asamblea General Extraordinaria. El Acta consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o de los órganos de fiscalización de la sociedad no originen una limitación en el alcance de su tarea, identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) expedirse sobre la condición de empresa en marcha; c) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; d) detallar los bienes y resumen de los rubros, bienes sometidos a la revaluación detallados; e) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión de socios, que apruebe el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
b) El saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el “Patrimonio Neto”. El citado saldo no podrá ser capitalizado ni distribuido en ningún caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
c) Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado a) de la presente, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá solicitar el informe pericial aprobado por la asamblea general de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
Art. 6º — A los efectos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente y a fin de extender la conformidad administrativa previa, para los estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2012 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 31 de marzo 2013.
Art. 7º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Berner.