MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/07
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CANTIDAD NOMINAL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 12/93)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 el Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 12/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar la legislación metrológica entre los Estados Partes;
Que por tal motivo los Estados Partes resolvieron derogar la Resolución GMC Nº 12/93 que sustituye el Artículo 3º de la Resolución GMC Nº 41/92.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 12/93 relativa a la sustitución del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 41/92.
ARTICULO 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior |
Brasil: | Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO) |
Paraguay: | Ministerio de Industria y Comercio |
Uruguay: | Ministerio de Industria, Energía y Minería |
ARTICULO 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07.
LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07