MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1093/2023
RESOL-2023-1093-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO la Ley N° 26.485, el Decreto Reglamentario N° 1011 del 19 de julio de 2010, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1886 del 11 de noviembre de 2020, el Expediente EX-2023-35663009- -APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.485 establece que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción a las de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la norma en cita.
Que la mencionada ley tiene por finalidad la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y LGBTI+ en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que conforme a los establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 26.485 se entiende “por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Que, en ese sentido, quedan comprendidos como “tipos” de violencia contra la mujer la violencia física, psicológica, sexual, económica-patrimonial, simbólica y política; y como “modalidades” —es decir, las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos— a la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público y la violencia pública-política.
Que por su parte, el artículo 11 apartado 4 de la mentada ley estableció las acciones prioritarias a cargo de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1886/20 de este Ministerio se aprobó el Plan Nacional de Políticas de Géneros y Diversidad en Salud Pública que tiene como objetivo la implementación de políticas de género y diversidad en todas las áreas de gestión del MINISTERIO DE SALUD, sus organismos descentralizados y en establecimientos de salud de jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el acceso universal a una atención sanitaria, integral y de calidad, e impulsar acciones de prevención, detección temprana y atención integral en el sistema de salud de las mujeres y LGBTI+ en situaciones de violencias por motivos de género.
Que esta cartera de Estado se constituyó en uno de los organismos responsables para la ejecución de acciones estratégicas del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2022-2024), impulsado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.485.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SALUD, en 2022, ha elaborado y publicado en coautoría con la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS) el “Manual Clínico Atención integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género. Herramientas para equipos de salud”, ISBN: 978-92- 75-32608-4(PDF) y IBSN: 978-92-75-12608-0 (Versión impresa).
Que dicho manual está dirigido a quienes integran los equipos de salud interdisciplinarios e intersaberes del sistema sanitario (con formación en medicina, psicología, enfermería, trabajo social, asesoramiento legal, agentes sanitarios, administración, promotoras y promotores de la salud, etc.), en especial a quienes trabajan en el primer nivel de atención y brinda herramientas para la atención integral a mujeres, LGBTI+ y niñas, niños, niñes y adolescentes ante situaciones de violencias por motivos de género.
Que, además, su adopción como modelo de atención, permite identificar violencias por motivos de género aún en aquellas personas que no consultan por ello, dado que su enfoque integral es clave para que los equipos de salud puedan reconocer oportunidades de detección, prevención temprana y abordaje de las violencias más allá de cuál sea el motivo específico de consulta.
Que, asimismo, en el año 2022, este Ministerio ha publicado el documento “Lineamientos de Detección y Atención de Lesiones Vinculadas a las Violencias por Motivos de Género en la Consulta Odontológica” destinado a profesionales de la odontología con el objetivo de brindar herramientas que contribuyen a detectar, dentro del marco de la atención odontológica del sector público, privado y de obras sociales, situaciones de violencias por motivos de género que puedan estar atravesando o haber atravesado las mujeres y LGBTI+.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de garantizar la implementación de un modelo de atención integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género basado en el “Manual Clínico Atención Integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género. Herramientas para equipos de salud” (MSAL-OPS) y en los “Lineamientos Detección y Atención de Lesiones Vinculadas a las Violencias por Motivos de Género en la Consulta Odontológica”, corresponde la aprobación de tales documentos y su difusión y capacitación a los equipos de salud.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias y prestado conformidad a la presente medida.
Que asimismo la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propicia no genera erogación presupuestaria adicional a las partidas específicas del presupuesto vigente del Programa 50 “Acciones para la Identidad de Género” de la Jurisdicción 80–MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O.1992- sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL CLÍNICO ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO. HERRAMIENTAS PARA EQUIPOS DE SALUD” (MSAL-OPS), que como Anexo l (IF-2023-35615282-APN-DGYD#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los “LINEAMIENTOS, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LESIONES VINCULADAS A LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA CONSULTA ODONTOLÓGICA” que como Anexo II (IF-2023-35615617-APN-DGYD#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, los documentos que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco del Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud Pública.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD se asista técnicamente a los equipos de salud del área central como de los organismos descentralizados, hospitales e institutos dependientes de este Ministerio en la capacitación requerida para la implementación del modelo de atención integral ante situaciones de violencias por motivos de género según los lineamientos de los documentos que se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a la partida 50 “Acciones para la Identidad de Género” del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 1093/2023
RESOL-2023-1093-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO la Ley N° 26.485, el Decreto Reglamentario N° 1011 del 19 de julio de 2010, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1886 del 11 de noviembre de 2020, el Expediente EX-2023-35663009- -APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.485 establece que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción a las de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la norma en cita.
Que la mencionada ley tiene por finalidad la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y LGBTI+ en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que conforme a los establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 26.485 se entiende “por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Que, en ese sentido, quedan comprendidos como “tipos” de violencia contra la mujer la violencia física, psicológica, sexual, económica-patrimonial, simbólica y política; y como “modalidades” —es decir, las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos— a la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público y la violencia pública-política.
Que por su parte, el artículo 11 apartado 4 de la mentada ley estableció las acciones prioritarias a cargo de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1886/20 de este Ministerio se aprobó el Plan Nacional de Políticas de Géneros y Diversidad en Salud Pública que tiene como objetivo la implementación de políticas de género y diversidad en todas las áreas de gestión del MINISTERIO DE SALUD, sus organismos descentralizados y en establecimientos de salud de jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el acceso universal a una atención sanitaria, integral y de calidad, e impulsar acciones de prevención, detección temprana y atención integral en el sistema de salud de las mujeres y LGBTI+ en situaciones de violencias por motivos de género.
Que esta cartera de Estado se constituyó en uno de los organismos responsables para la ejecución de acciones estratégicas del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2022-2024), impulsado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.485.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SALUD, en 2022, ha elaborado y publicado en coautoría con la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS) el “Manual Clínico Atención integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género. Herramientas para equipos de salud”, ISBN: 978-92- 75-32608-4(PDF) y IBSN: 978-92-75-12608-0 (Versión impresa).
Que dicho manual está dirigido a quienes integran los equipos de salud interdisciplinarios e intersaberes del sistema sanitario (con formación en medicina, psicología, enfermería, trabajo social, asesoramiento legal, agentes sanitarios, administración, promotoras y promotores de la salud, etc.), en especial a quienes trabajan en el primer nivel de atención y brinda herramientas para la atención integral a mujeres, LGBTI+ y niñas, niños, niñes y adolescentes ante situaciones de violencias por motivos de género.
Que, además, su adopción como modelo de atención, permite identificar violencias por motivos de género aún en aquellas personas que no consultan por ello, dado que su enfoque integral es clave para que los equipos de salud puedan reconocer oportunidades de detección, prevención temprana y abordaje de las violencias más allá de cuál sea el motivo específico de consulta.
Que, asimismo, en el año 2022, este Ministerio ha publicado el documento “Lineamientos de Detección y Atención de Lesiones Vinculadas a las Violencias por Motivos de Género en la Consulta Odontológica” destinado a profesionales de la odontología con el objetivo de brindar herramientas que contribuyen a detectar, dentro del marco de la atención odontológica del sector público, privado y de obras sociales, situaciones de violencias por motivos de género que puedan estar atravesando o haber atravesado las mujeres y LGBTI+.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de garantizar la implementación de un modelo de atención integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género basado en el “Manual Clínico Atención Integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género. Herramientas para equipos de salud” (MSAL-OPS) y en los “Lineamientos Detección y Atención de Lesiones Vinculadas a las Violencias por Motivos de Género en la Consulta Odontológica”, corresponde la aprobación de tales documentos y su difusión y capacitación a los equipos de salud.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias y prestado conformidad a la presente medida.
Que asimismo la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propicia no genera erogación presupuestaria adicional a las partidas específicas del presupuesto vigente del Programa 50 “Acciones para la Identidad de Género” de la Jurisdicción 80–MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O.1992- sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL CLÍNICO ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO. HERRAMIENTAS PARA EQUIPOS DE SALUD” (MSAL-OPS), que como Anexo l (IF-2023-35615282-APN-DGYD#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los “LINEAMIENTOS, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LESIONES VINCULADAS A LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA CONSULTA ODONTOLÓGICA” que como Anexo II (IF-2023-35615617-APN-DGYD#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, los documentos que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco del Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud Pública.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD se asista técnicamente a los equipos de salud del área central como de los organismos descentralizados, hospitales e institutos dependientes de este Ministerio en la capacitación requerida para la implementación del modelo de atención integral ante situaciones de violencias por motivos de género según los lineamientos de los documentos que se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a la partida 50 “Acciones para la Identidad de Género” del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 40087/23 v. 31/05/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)