Presidencia de la Nación

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS


COMISION FEDERAL DE IMPUESTO LEY 23.548

Resolución 109/2006

Modifícase el Artículo 9º del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuesto.

Santa Cruz, 20/4/2006

VISTO:

El Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, la propuesta efectuada por la Asesoría Jurídica de incorporar un nuevo inciso relacionado con las atribuciones y deberes del Presidente, lo aprobado por el Comité Ejecutivo según surge de las constancias del Acta Nº 347 del 28 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo ha propuesto el Comité Ejecutivo, resulta necesario proceder a la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos con relación a las atribuciones y deberes del Presidente, a fin de que surja de manera expresa en el citado cuerpo normativo la autorización para representar legalmente al organismo.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que por Secretaría Administrativa se ha verificado el cumplimiento del quórum para sesionar a los fines de la modificación del Reglamento Interno: asistencia de por lo menos dos tercios de los estados representados.

Que en razón de lo dicho precedentemente y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23.548,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso 15 al artículo 9º del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, entre las atribuciones y deberes del Presidente, el siguiente texto:

"15) Ejercer la representación legal de la Comisión Federal de Impuestos, y otorgar mandatos para asuntos judiciales y/o administrativos, a fin de comparecer en todos los juicios y/o causas de cualquier naturaleza donde el organismo se hubiese constituido y/o debiere hacerlo en condición de parte (actora; peticionante; querellante y/o demandada; requirente y/o requerida; denunciante y/o denunciada) o tercero interesado y/o en cualquier otro carácter, cuando su intervención resultare necesaria, ante los Tribunales, Administrativos, de Arbitraje y de Justicia, Inferiores y Superiores de cualquier fuero y jurisdicción de la República Argentina, con facultad para poner y absolver posiciones con arreglo a las normas procesales vigentes."

Artículo 2º — La modificación dispuesta en el artículo anterior comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º — Notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese. — Daniel R. Hassan. — Débora M. V. Bataglini.

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