Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1089/99
Restablécense Derechos de Importación Específicos Mínimos para duraznos en conserva.
Bs. As. 10/9/99
VISTO el Expediente Nº 061-003642/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución Nº 1476 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 23 de diciembre de 1997, se prorrogó la vigencia de los Derechos de Importación Específicos Mínimos aplicables a los duraznos en conserva, que se despachan por las posiciones arancelarias 2008 70.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que ante las actuales circunstancias se hace necesario restablecer los Derechos de Importación Específicos Mínimos para las mercaderías mencionadas, por lo que se procede a efectuar los respectivos ajustes en el Decreto Nº 998/95.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95, hasta el 31 de diciembre de 1999, las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.) con su correspondiente Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) según se detalla a continuación:
N.C.M. | D.I.E.M. U$S/KG |
2006.70.10 | 0,20 |
2006.70.90 | 0,20 |
(-Por art. 4° de la Resolución n°15/99 B.O. 30/12/1999 del ex - Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, se mantiene, hasta el 30 de junio del 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución.
-Por art. 1° de la Resolución n°503/2000 B.O. 30/6/2000 del Ministerio de Economía se extiende ese plazo hasta el 30 de noviembre de 2000.
-Por art. 1° de la Resolución n° 997/2000 B.O. 30/11/2000 del Ministerio de Economía, se mantiene, hasta el 31 de mayo de 2001 lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución.)
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 1089/99-MEYOSP
En la edición del 14 de setiembre de 1999, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el artículo 1º,
DONDE DICE: | N.C.M. | D.I.E.M. US$/KG |
| 2006.70.10 2006.70.90 | 0,20 0,20 |
DEBE DECIR | N.C.M. | D.I.E.M. US$/KG |
| 2008.70.10 2008.70.90 | 0,20 0,20 |