Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES
Resolución 1082/2001
Apruébanse los formularios y el instructivo para la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2000, por parte de aquellos establecimientos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.
Bs. As., 10/8/2001
VISTO el Expediente N° 70-01593/2001 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 148/01 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Decreto N° 674/89 establece que todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una Declaración Jurada anual conteniendo los datos especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.
Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada anual se le aplicará la multa preceptuada por el artículo 15° del Decreto N° 674/89.
Que es necesario la confección de formularios para especificar los datos requeridos así como la de un instructivo para el llenado de la Declaración Jurada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete, no hallando impedimentos al acto que se propicia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999, el Decreto N° 677 del 9 de agosto de 2000, el Decreto N° 148 del 9 de febrero de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al año 2000 que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.
Art. 2° — Apruébase el instructivo para el llenado de la Declaración Jurada anual que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo II.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.
ANEXO II
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
Dirección de Control de la Contaminación
INSTRUCTIVO
DECLARACION JURADA PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES
Correspondiente al Artículo 10 del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto 776/92 y Resolución N° 79179/90 OSN
La obligatoriedad de presentación de esta DECLARACION JURADA (en adelante DJ) alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en:
Capital Federal y en los partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación que se indican a continuación:
General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, 3 de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos.
Para los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, cuando utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas.
Asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en los partidos señalados precedentemente y que pese a no generar vertidos industriales posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros, o circuitos abiertos de refrigeración o realicen lavados industriales.
Para esta Declaración Jurada se entiende por:
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Son aquellos establecimientos fabriles en los que, en las manufacturas, en las elaboraciones y en los procesos que produzcan una transformación de las materias primas o materiales empleados, en su forma o esencia, den origen a nuevos productos y evacuen vertidos, utilizando agua para dichos procesos, o para refrigeración o limpieza.
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES: Son aquellos que en sus operaciones de fraccionamiento, manipuleo o limpieza de artículos y materiales, no produciendo ningún tipo de transformación en su esencia, evacuen vertidos.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
El formulario de DJ original, deberá ser completado en letra imprenta, legible y respetando las cuadrículas correspondientes. Deberá presentarse además dos copias más (a cargo del declarante). No debe usarse lápiz.
Todas (original y dos copias) deberán ser firmadas en original por el Representante Legal del establecimiento. No se aceptarán firmas fotocopiadas.
Esta Declaración Jurada no deberá contener tachaduras, correcciones ni enmiendas.
En caso de error en el llenado, el mismo será salvado en OBSERVACIONES acompañado de la firma del Representante Legal.
Esta DJ deberá ser acompañada por una Constancia de inscripción en el CUIT firmada en original por el Representante Legal.
Hoja 1
FICHA DE FUNCIONAMIENTO
Partido: Se deberá consignar el código de partido (ver Anexo C).
Número: Se indicará el número identificatorio que fuera asignado desde la primer presentación de DJ.
En el caso de establecimientos que presenten por primera vez esta DJ, la DCC le asignará un NUMERO único identificatorio que acompañará a las siguientes presentaciones.
CRS: Si durante el año de vencimiento de la DJ el establecimiento cambió su razón social por primera vez, deberá indicarlo con el número 01, si es por segunda vez deberá señalarlo con el número 02, y así sucesivamente. Para cualquiera de los casos mencionados se presentarán dos DJ; una que abarque desde el principio del año hasta la fecha de cambio de Razón Social y otra por el período restante con el nombre de la nueva Razón Social. Cada una firmada por los respectivos responsables.
En caso de mantener la misma razón social desde la primera presentación de DJ, se consignará el número 00.
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Deberá completarse con la misma que figura en el CUIT.
CUIT: Se transcribirá el número de CUIT otorgado al establecimiento por la DGI.
DIRECCION DE LA FABRICA PARA EL CUAL SE HACE LA PRESENTACION
Se debe consignar el domicilio donde radica el establecimiento o fábrica.
DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA.
Domicilio constituido para recibir correspondencia, avisos, documentación etc.
RADIO SERVIDO DE CLOACAS POR AGUAS ARGENTINAS:
Marcar con una X el casillero correspondiente.
CODIGO DE RAMA DE ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO.
Debe utilizarse la codificación establecida por la DCC que se adjunta a este instructivo en el Anexo A.
Cód. Rama, actividad del establecimiento Utilizando los códigos que figuran en el Anexo A, se consignarán las cuatro actividades más importantes. En caso que la actividad del establecimiento no estuviera comprendida en dicha tabla, se deberá utilizar el código 3909i.
Descripción literaria: nombre de la actividad/es que desarrolla el establecimiento.
FECHA DE INSTALACION DEL ESTABLECIMIENTO.
Se consignará la fecha de instalación inicial de la empresa.
FECHA DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL.
En caso de haberse producido un cambio de razón social y/o transferencia del establecimiento, dentro del período en consideración, debe señalarse la fecha a partir de la cual se produjo tal cambio.
FECHA DE CESACION DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO.
Si el establecimiento hubiera cesado definitivamente sus actividades se deberá indicar la fecha de cesación y adjuntar la documentación que la acredite. Será OBLIGATORIA la presentación de la DJ correspondiente al período trabajado durante el año de vencimiento de la DJ hasta la fecha de cesación de actividades.
REGIMEN DE TRABAJO.
DIAS TRABAJADOS POR SEMANA. Indicar con una cruz los días trabajados por semana.
HORARIO: Consignar por cada día, el horario de trabajo.
PRODUCTOS ELABORADOS.
DESCRIPCION: Describir literalmente los productos más representativos elaborados por la empresa.
CANTIDAD ANUAL: Se indicará la cantidad anual de productos elaborados.
UNIDAD: Se indicará de acuerdo a lo descripto en el Anexo B.
En caso de que la actividad no implique la elaboración de productos, dicho ítem se dejará en blanco.
Ejemplo: Lavaderos industriales, lavaderos de autos, estaciones de servicio, etc.
Hoja 2
MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS EN LA ELABORACION.
DESCRIPCION: Describir literalmente las materias primas utilizadas en la elaboración de los productos.
CANTIDAD ANUAL: Se indicará la cantidad anual de materias primas usadas por la empresa.
UNIDAD: Se indicará de acuerdo a lo descripto en el Anexo B.
En caso de que la actividad del establecimiento no implique la elaboración de productos, se deberá detallar lo principales INSUMOS utilizados en dicha actividad.
Ejemplo: Un lavadero de autos deberá consignar la cantidad de detergente empleado en la actividad.
CALIDAD DEL EFLUENTE.
Se deberá indicar con una X si el líquido residual vertido contiene algunas de las sustancias señaladas.
CARACTERISTICA DEL EFLUENTE.
Marcar con una X el valor de pH que caracteriza al efluente: Para Rangos de pH menores a 5 corresponde marcar en ácido, para rango de pH de 6 a 8 marcar en neutro, para rangos mayores a 8 marcar en alcalino
DESCARGAS DEL EFLUENTE LIQUIDO.
NUMERO DE DESCARGAS: Numerar las descargas en función de lo descripto en el croquis de hoja 4/4 del a DJ. En las sucesivas DJ se deberá mantener el mismo ordenamiento, utilizando sucesivos números para nuevas descargas. En caso de tener más de cuatro descargas continuar en Hoja Adjunta debidamente rubricada aclarando en OBSERVACIONES que se adjunta una hoja adicional a la DJ.
TIPO: Indicar Código y Descripción de acuerdo a la siguiente Tabla I
Tabla I
Código | Descripción |
1 | Cloacal |
2 | Industrial |
3 | Combinada |
CAUDAL: Se calculará el caudal diario del vertido de la siguiente manera:
El volumen total evacuado anualmente, se dividirá por el número de días trabajados en dicho período.
Deberá ser expresado en m³/día.
DESTINO: Se consignará con el código correspondiente al destino final del efluente.
En la columna titulada como "tipo" se consignará con el número que corresponda según la Tabla II.
Tabla II
Tipo | Descripción |
1 | Colectora cloacal sin planta de tratamiento final |
2 | Conducto pluvial |
3 | Curso de agua |
4 | Pozo absorbente |
5 | Otro |
6 | Colectora cloacal con planta de tratamiento final |
En la columna titulada como "Cód." Se consignará con el número que corresponda según la Tabla III.
Tabla III - Conductos Pluviales y Cursos de agua
Código | Pluviales |
01 | A° White |
02 | A° Pavón |
03 | A° El Gauto |
04 | A° Vega |
05 | A° Canal Sarandí |
06 | A° Medrano |
07 | A° Maldonado |
08 | A° Cildañez |
Código | Descripción |
30 | Río de la Plata |
31 | Río Luján |
32 | Río Tigre |
33 | Río Matanza |
34 | Río Reconquista |
35 | Riachuelo |
36 | A° Morón |
37 | A° Las Perdices |
38 | A° Del Rey |
39 | A° Santo Domingo |
40 | A° Sarandí |
41 | A° Maciel |
42 | A° Santa Catalina |
43 | A° Millán |
44 | A° Las Ortegas |
45 | A° Giménez |
46 | A° Los Plátanos |
MAYOR DE 5 Km.
En el caso de efectuar la descarga en un curso de agua, y que la misma se encuentre en un radio mayor a 5 km. Tomando como centro las tomas de agua potable de la empresa Aguas Argentinas, indicar con la palabra SI.
De encontrarse a una distancia menor señalar con NO.
²: toma de agua de la Planta potabilizadora de Agua Gral. José de San Martín, Capital Federal.
Toma de agua de la Planta potabilizadora de Agua Gral. Manuel Belgrano ubicada en Bernal.
ANULADO: Este casillero será empleado en aquellos casos que alguno de los desagües informados anteriormente haya sido anulado.
CTM: (Cámara de Toma de Muestras). Marcar con una X:
METODO DE AFORO: Se indicará el método utilizado de acuerdo a la Tabla IV
Tabla IV - Métodos de Aforo
Código | Descripción |
1 | Tubo Venturi |
2 | Tobera |
3 | Placa Orificio |
4 | Canaleta Parshall |
5 | Vertederos |
6 | Rotámetros |
7 | Flotámetros |
8 | Por trazadores |
9 | Otros |
Hoja 3
Si la descarga del efluente es CONTINUA marcar con una X en el casillero dispuesto a tal efecto.
Si la descarga es DISCONTINUA, se marcará con una X los días que se efectúa la misma.
En la fila de horario se consignará la hora que se efectúa la descarga.
TRATAMIENTO DE EFLUENTE LIQUIDO.
Si el desagüe no tiene tratamiento, deberá dejarse en blanco este casillero.
Se marcarán con una X los tratamientos efectuados, de acuerdo a los códigos de las Tablas V.
Si el establecimiento posee más de una descarga tratadas en forma independiente, se deberá indicar en el casillero correspondiente el número de descarga y su tratamiento. En caso de que sean tratadas en forma conjunta, se utilizará una sola fila para su llenado, indicando en el casillero correspondiente los números de descargas tratadas.
Tablas V
Código | PRETRATAMIENTO |
1 | Rejas |
2 | Tamices |
3 | Desarenador |
4 | Tanque compensación |
5 | Desengrasador |
6 | Otro |
Código | TRATAMIENTO PRIMARIO FISICO |
1 | Sedimentación |
2 | Flotación |
3 | Otro |
Código | TRATAMIENTO PRIMARIO QUIMICO |
1 | Coagulación |
2 | Neutralización |
3 | Oxidorreducción |
4 | Otro |
Código | TRATAMIENTO SECUNDARIO |
1 | Lecho percolador |
2 | Barro activado |
3 | Zanja de oxidación |
4 | Laguna de estabilización |
5 | Laguna aireada |
Código | DESINFECCION |
1 | Cloración |
2 | Otro |
Presentación de documentación técnica establecida en la Resolución N° 123/99 INA.
Los establecimientos que a la presentación de esta DJ no hayan cumplimentado la documentación técnica exigida por el Decreto 674/89 y descripta en Resolución N° 123/99 INA, deberán presentarla en la Dirección de Control de la Contaminación.
BARROS
En caso de generar barros se deberá indicar si tienen o no tratamiento. El volumen de barros generados expresados en m³/día, y el destino final de los mismos.
Hoja 4
CROQUIS DE LA UBICACION DE LAS DESCARGAS
Se graficarán los límites del establecimiento.
Se indicarán calles, rutas y/o cursos de agua perimetral así como cualquier otro elemento de identificación.
Se señalará cada una de las descargas numerándolas según lo declarado en DESCARGAS DEL EFLUENTE LIQUIDO, excepto las pluviales que se indicarán con letras.
Las descargas a declarar son: pluviales, cloacales, industriales y combinadas.
Se acotará la ubicación de la CTM (para el caso de descargas industriales y combinadas) y la última boca de registro o cámara de inspección (para el caso de descargas pluviales o cloacales) respecto a puntos notables cercanos perfectamente identificables (medianeras o paredes).
Hoja 5
DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO
Se describirá en líneas generales el proceso de producción o la actividad del establecimiento.
ANEXO A
RAMA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL REGIMEN DEL DECRETO N° 674/89 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 776/92
NOTA: Los establecimientos que realizan las actividades descriptas en el presente anexo se encuentran alcanzados por el decreto n° 674/89 y su modificatorio decreto n° 776/92, siempre y cuando generen líquidos residuales como consecuencia de esa actividad o posean circuito cerrado de cualquier tipo de barros o líquidos. |
Código | Descripción |
3110 | Elab. de alimentos preparados para animales |
3111a | Matanza de ganado, preparación de carnes en frigoríficos |
3111a | Preparación de carnes para exportación |
3111a | Preparación de tripas: frescas, saladas o secas. |
3111a | Fundición de grasa. |
3111a | Procesado de achuras. |
3111a | Trozado o chacinado de cerdos. |
3111a | Elaboración de carne equina. |
3111a | Impregnación de madera. |
3111b | Carnes conservadas, embutidos, fiambres y grasas no preparadas en frigoríficos. |
3111c | Faena y congelados de aves, conejos y caza menor. |
3111d | Elab. de alimentos concentrados y congelados (excepto pescados). |
3112a | Usina láctea. |
3112b | Elaboración de manteca |
3112c | Elab. no artesanal de postres helados (conservados), sin venta directa en mostrador al público consumidor. |
3112c | Elaboración de crema |
3112d | Elaboración de queso, leche condensada o en polvo, caseína |
3112e | Demás productos lácteos, incluye helados elaborados en forma no artesanal sin venta directa en mostrador al público. |
3113b | Elab. de salsas y condimentos. |
3113c | Supermercados e Hipermercados con procesamiento y elaboración de alimentos. |
3114 | Pescados, mariscos y moluscos en conserva, incluso congelados. |
3114 | Fileteado y congelado de pescado. |
3115 | Grasas animales, no comestibles incluye molienda y trituración de huesos. |
3115 | Elaboración de guanina (se obtiene de escamas de pescado) |
3115a | Elab. de refinación de aceites vegetales comestibles y no comestibles. |
3115a | Fraccionamiento de aceites comestibles y embotellado |
3115c | Elab. de harina de pescados. |
3115c | Elab. de aceite de pescados. |
3116a | Molienda de trigo. |
3116b | Preparación de arroz, descarnación, molienda y además operación. |
3116c | Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo). |
3116d | Elab. de yerba mate. |
3117a | Elab. no artesanal de productos de panadería y confitería (excluido galletitas y bizcochos), sin venta directa en mostrador al público consumidor. |
3117b | Elab. no artesanal de galletitas, bizcochos o similares sin venta directa en mostrador al público consumidor. |
3117c | Fábrica de alfajores |
3117d | Elab. no artesanal de pastas alimenticias frescas sin venta directa en mostrador al público consumidor. |
3117e | Elab. no artesanal de pastas alimenticias secas sin venta directa en mostrador al público consumidor. |
3118a | Elab. y refinación de azúcar |
3119a | Elab. de cacao, chocolate y derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones |
3119b | Elab. de dulces, mermeladas y jaleas. |
3121 | Elab. de glucosa. |
3121a | Preparación de hojas de té. |
3121b | Tostado, torrado y molienda de café o especias. |
3121c | Concentrados de café, té o mate |
3121d | Fábrica de hielo y/o cámara frigorífica |
3121e | Elab. de productos alimenticios no clasificados en otra parte. |
3121f | Elab. de vinagre. |
3121h | Elab. de jugos y/o concentrados de frutas |
3121i | Elab. de papas fritas. |
3121i | Tostado de maní, salado o con chocolate. |
3121i | Elab. de alimentos a base de miel. |
3121i | Elab. de levaduras, cereales y polvo de hornear. |
3122 | Elab. de alimentos balanceados para animales |
3123 | Fraccionamiento de bebidas. |
3129a | Elaboración industrial de comidas, excluye restaurantes, comedores y rotiserías. |
3131a | Fraccionamiento de alcoholes. |
3131b | Destilación de alcohol etílico. |
3131b | Alcohol: destilación y desnaturalización. |
3132b | Elab. de vinos. |
3132b | Elab. de sidra. |
3133d | Elab. de cerveza, malta o bebidas malteadas. |
3134 | Elab. de aguas, gaseosas sin alcohol y refrescos. |
3140a | Elab. de cigarrillos o cigarros. |
3140b | Preparación de hojas de tabaco. |
3140b | Elab. de otros productos de tabaco. |
3210a | Hilandería de fibras naturales. |
3210c | Tejeduría. |
3211a | Lavado de lana. |
3211b | Blanqueo, teñido y/o apresto de textiles (incluso prendas de vestir). |
3211c | Procesamiento de algodón. |
3211d | Fábrica de fibras artificiales y sintéticas (rayón). |
3211e | (acetato). |
3211f | (nylon). |
3211g | (acrílico). |
3211h | (poliester). |
3211i | Preparación de fibras textiles vegetales, excepto algodón. |
3211i | Hilado de fibras artificiales y sintéticas. |
3212d | Otros artículos de materiales textiles (excepto prendas de vestir). |
3215 | Fabricación de estopa. |
3231a | Saladeros y peladeros de cueros. |
3231b | Curtiembre, teñido y acabado. |
3231c | Fabricación de productos de cuero y sucedáneos del cuero. |
3231c | Curtiembre, teñido acabado y demás operaciones. |
3232a | Curtido, teñido y apresto de pieles. |
3240 | Artículos de piel, excluidas las prendas de vestir. |
3311 | Aserraderos, preparación de maderas, incluso los aserraderos que funcionan en obrajes |
3311a | Maderas terciadas. |
3311b | Maderas aglomeradas. |
3319c | Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte. |
3411a | Fabricación pulpa al sulfato. |
3411b | Fabricación pulpa al sulfato. |
3411c | Fabricación pulpa semi química. |
3411d | Fabricación de papel, cartón y/o cartulina. |
3419 | Fabricación de papel engomado y/o calcomanías. |
3420b | Industrias anexas artes gráficas esteriotipia, electrotipia, litografía, fotograbados y operaciones análogas. |
3420c | Impresión de diarios y revistas. |
3420c | Imprenta y encuadernación. |
3511c | Gases comprimidos y licuados (diox. Carbono), excluidos gases derivados del petróleo y carbón. |
3511e | Acidos, bases y sales. |
3511m | Materia prima para la industria plástica. |
3512 | Fungicidas, insecticidas, fluídos desinfectantes y raticidas |
3513a | Fábrica de resinas sintéticas. |
3521 | Pintura, pigmento, barnices, lacas, esmaltes y charoles. |
3522a | Productos químicos farmacéuticos. |
3522b | Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales. |
3522c | Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos. |
3523a | Jabón (excepto tocador). |
3523a | Jabones y detergentes. |
3523b | Aguas y demás preparados para blanquear ropas y telas. |
3523c | Productos de perfumería y artículos de tocador. |
3523c | Velas. |
3523d | Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares. |
3523e | Preparación para limpiar y pulir metales, vidrios y piedras. |
3524 | Ceras para lustrar. |
3529a | Tintas para imprentas. |
3529a | Tintas para escribir. |
3529b | Fabricación de fósforos. |
3529e | Productos pirotécnicos |
3529e | Explosivos, incluso cápsulas y cartuchos cargados. |
3529e | Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y madera. |
3529e | Productos químicos diversos, no clasif. en otra parte y fraccionamiento de sust. Químicas. |
3530 | Refinerías de petróleo. |
3551a | Neumáticos para rodados (cubiertas y cámaras). |
3551b | Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. |
3551b | Gases comprimidos y licuados (derivados del petróleo o carbón). |
3551c | Fábrica de poleas de goma. |
3558 | Fábrica de cintas para frenos de automotores. |
3559b | Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. |
3560a | Fabricación de envases de plástico. |
3560b | Fabricación de productos de plásticos no clasificados en otra parte. |
3610a | Productos de barro, loza, porcelana y artículos de electricidad. |
3610c | Placas y accesorios para revestir artículos de electricidad. |
3620a | Vidrios cristales en todas sus formas. |
3620c | Espejos, incluye: pulido, biselado, tallado y grabado de vidrios y cristales. |
3620c | Fabricación de vitraux. |
3691a | Ladrillos comunes y polvo de ladrillo. |
3691b | Productos del petróleo del carbón no elaborado en destilería. |
3691b | Ladrillo de máquina, tejas, baldosas y caños. |
3691d | Ladrillos y otras piezas refractarias. |
3692a | Elaboración de cal. |
3692a | Molienda e hidratación de cal. |
3692b | Cemento portland y blanco. |
3699 | Vigas premoldeadas de cemento. |
3699a | Artículos de cemento y fibrocemento: chapas, caños, tanques y productos afines. |
3699c | Mosaicos calcáreos. |
3699d | Elaboración, corte, pulido y lavado de mármoles. Granito y otras piezas. |
3699e | Elaboración de yeso, triturado y molido de metálicos, mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos. |
3699e | Hidrófugo y productos de piedra, yeso y hormigón preparado. |
3699e | Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte. |
3710c | Industrias básicas de hierro y acero. |
3720 | Industrias básicas de metales no ferrosos. |
3810f | Proceso de galvanización, estaño, cromado, plateado o metalización. |
3811a | Fabricación accesorios metálicos para sanitarios. |
3811b | Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería. |
3813a | Fabricación de productos de carpintería metálica |
3813b | Preparación de tambores metálicos |
3813c | Fabricación de tanques y depósitos metálicos |
3813i | Fábrica de clavos, bulonería y/o alfileres |
3819a | Fábrica de envases de hojalata y demás productos de hojalata, incluso cromolitografía |
3819c | Fábrica de alambres de púas y/o alambres tejidos |
3819f | Proceso de enlozado, esmaltado o trabajos análogos sobre metal |
3819i | Fábrica de paneles para fijar afiches |
3819i | Fábrica de metales plegados |
3819i | Fábrica de resortes metálicos |
3821 | Fabricación de generadores de vapor y equipos conexos |
3821 | Construcción de motores o turbinas |
3821b | Rectificación de motores |
3823 | Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera |
3823 | Construcción y/o reparación de máquinas para trabajar la madera o metales |
3824f | Construcción de máquinas o equipos, no clasificados en otra parte (excepto máquinas eléctricas) |
3825a | Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad |
3825e | Fabricación de básculas y balanzas |
3829 | Fabricación de máquinas de coser y tejer familiares y semi industriales |
3829c | Fabricación de cocinas, calefones y/o calefactores (excluidos los eléctricos) |
3829d | Fabricación de ascensores |
3829g | Fabricación de armas y artillería |
3831a | Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos. |
3832c | Fabricación de aparatos y equipos de radio, televisión y afines |
3832c | Fabricación de equipos y aparatos para comunicación |
3833 | Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico |
3833a | Fabricación de heladeras, lavarropas, acondicionador de aire y afines |
3833e | Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte |
3834a | Fabricación de lámparas o tubos eléctricos |
3839c | Fabricación de acumuladores, pilas, baterías y carbones. |
3839d | Conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico |
3841a | Astilleros y talleres navales |
3842 | Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras y vagones varios |
3843a | Fabricación de tractores y/o implementos agrícolas |
3843b | Fabricación y armado de automotores |
3843b | Fabricación y armado de carrocerías, exclusivamente |
3843e | Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores |
3843e | Fabricación de radiadores para vehículos |
3844 | Fabricación de motocicletas y/o bicicletas |
3845 | Construcción, armado y reparación de aviones y/o planeadores |
3849 | Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte |
3851 | Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y con |
3852 | Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica |
3901 | Fabricación de relojes |
3901a | Fabricación de joyas |
3903 | Fabricación de artículos de deportes y atletismo |
3909a | Fabricación de muñecas (excepto plástico) |
3909b | Fabricación de lápices comunes, mecánicos, lapiceras estilográficas o esteográficas |
3909c | Fabricación de pinceles, cepillos o escobas |
3909i | Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte. |
3910 | Fabricación de artículos moldeados. |
3932b | Fabricación de discos fonográficos o reproducidos |
7116a | Playas ferroviarias con lavado de automotores y motores |
7116b | Lavadero industrial de botellas |
7116c | Lavadero de automotores |
7116d | Estaciones de servicio con lavadero de automotores |
9110a | Planta de tratamiento de vertido |
9411b | Elaboración de material foto sensible: películas, placas, telas y papeles, industria cinematográfica |
9520a | Lavadero de bolsas de arpillera, lienzo y/o trapos |
9520a | Lavadero industrial |
9520b | Lavanderías con máquinas industriales con capacidad mayor de 10 kg. De ropa cada una. |
ANEXO B
CODIGO DE ACTIVIDAD | UNIDAD DE PRODUCCION/MATERIA PRIMA |
3111a | Tonelada de peso vivo de animal faenado |
3111b | Tonelada de peso de carne utilizada como materia prima para la fabricación |
3111c | Toneladas de peso vivo de aves |
3110 | Tonelada de materia prima utilizada para la fabricación más importante |
3112a,b,c,d,e, | Tonelada de producto (lácteos mas importantes) |
3114 | Tonelada de producto (pescado procesado) |
3115a,b,c,e | Tonelada de producto (aceite o productos pescado procesado) |
3116 | Tonelada de producto (cereales procesados) |
3117a,b,c,d,e | Tonelada de producto (productos de panificación) |
3118a | Tonelada de producto (azúcar) |
3119a,b | Tonelada de producto (más importantes) |
3121a,b,c,d,e,f,i | Tonelada de producto (más importante) |
3113a | Tonelada de materia prima (frutas, verduras y hortalizas) |
3131b,f,i, | Tonelada de alcohol (más importantes) |
3132b | Tonelada de materia prima (uva o manzana) |
3133d | m³ de cerveza |
3134 | m³ de producto (gaseosa o agua mineral) |
3140a,b | Tonelada de materia prima (tabaco) |
3210a | Tonelada de materia prima (lana, algodón, o cualquier otra fibra) |
3210c | Tonelada de lana |
3212 | Tonelada de materia prima (material o fibras textiles) |
3211c,d,e,f,g,h | Tonelada de materia prima (rayón, acetato, nylon, acrílico, poliester, etc) |
3215 | Tonelada de producto (estopa) |
9520a,b | Tonelada de material lavado (ropa o material textil) |
3311 | Tonelada de producto (madera aserrada) |
3311a,b,c | 1000 m² de producto (madera) |
3319 | Tonelada de materia prima (madera) |
3411a,b,c,d | Tonelada de producto (papel) |
3412a,b | Tonelada de producto (envases) |
3419 | Tonelada de producto (papel engomado) |
3420 | Tonelada de producto (material impreso) |
3420b | Tonelada de producto (material impreso) |
3420c | Tonelada de producto (diarios y revistas impresas) |
3231a,b,c | Tonelada de cuero procesado |
3551a,b,c, | Tonelada de producto (neumáticos, gases licuados, etc.) |
3511e | Tonelada de producto (ácidos y bases) |
3131a,b | Tonelada de producto (alcoholes) |
3529e | Tonelada de producto (tintas gráficas, etc.) |
3511a,b,c,f | Tonelada de producto (ácidos o bases) |
3720 | Tonelada de producto (materiales no ferrosos procesados) |
3811a,b | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3812 | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3823 | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3813c | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3821 | Tonelada de materia prima (más importantes) |
9110a | Personas por año servidas |
4101a | MW-hora |
3810f | m² de material galvanizado, estañado, cromado, etc. |
3720 | Tonelada de producto (materiales no ferrosos) |
3811a,b, | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3812 | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3823 | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3813c | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3821 | Tonelada de materia prima (más importantes) |
3513a | Tonelada de producto (más importantes) |
3521 | Tonelada de producto (pinturas, pigmentos etc.) |
3522c | Tonelada de producto (farmacéuticos) |
3523a,b,c | Tonelada de producto (de perfumería y tocador) |
3512 | Tonelada de producto (fungicidas, insecticidas, etc.) |
3530 | m³ de petróleo crudo |
3691a,b, | Tonelada de producto (ladrillo, material cerámico, etc.) |
3710c | Tonelada de hierro y/o acero |
ANEXO C
Código | PARTIDO |
006 | AVELLANEDA |
069 | LANUS |
161 | ESTEBAN ECHEVERRIA |
076 | LOMAS DE ZAMORA |
003 | ALMIRANTE BROWN |
166 | EZEIZA |
141 | VICENTE LOPEZ |
136 | TIGRE |
118 | SAN ISIDRO |
154 | GRAL. SAN MARTIN |
157 | 3 DE FEBRERO |
155 | LA MATANZA |
116 | SAN FERNANDO |
086 | MORON |
090 | HURLINGHAM |
071 | BERAZATEGUI |
079 | FLORENCIO VARELA |
082 | QUILMES |
990 | CAPITAL FEDERAL |
010 | OTRO |