Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1081/2007

Registro 1220/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.227.600/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, obrante a fojas 61/65 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/ 75, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES DE BENEFICENCIA Y MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la entidad citada ut supra se denomina actualmente ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES DE BENEFICENCIA Y MUTUALISTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, siendo éste su nombre correcto y no el que figura en el acuerdo a homologar, obrante a fojas 61/65 de autos, conforme actas de constatación adjuntas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, obrante a fojas 61/65 del expediente Nº 1.227.600/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 61/65 del expediente Nº 1.227.600/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.600/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/65 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1220/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.227.600/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales los señores Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Susana Stochero, Marcela Acosta, Erika Martinez, Gustavo Federico, Pablo Guzzetti, Irma Zamora, Leticia Quiroga, Alberto Paez, Hugo Lujan, Hilda Amin, Jorge Esquivel, Nestor Rodríguez, José Riquelme, José Ramon Silvero, Hugo Gutierrez, Nora Busto, y Guillermo Garcia Coni, en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Osvaldo ALIPERTI DNI 4.419.256, Jorge Alberto Herrero DNI 13.530.832, Pablo Rodolfo Zenobi DNI 12.631.307 y el Lic. Juan Carlos MARANGA DNI 4.649.908 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Pedriel 74 Capital Federal. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan:

I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente Acuerdo Colectivo en el marco del CCT 103/75, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.

Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:

Acuerdo

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2007.

3.- Asignación No Remunerativa: Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el CCT 103/75, una "Asignación No Remunerativa" fija de $ 120,00 únicamente con las remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, bajo el rubro "Asignación no remunerativa Acuerdo Colectivo 2007".

Los trabajadores que se desempeñen en el régimen de jornada reducida percibirán la Asignación No Remunerativa en forma proporcional a la jornada de trabajo.

Entiéndese como jornada reducida aquella que sea inferior a la normal y habitual, para cada categoría y función en cada establecimiento.

4.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en un 20% en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las tres nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/11/2007, a partir del 01/12/2007 y a partir del 01/02/2008, conforme se explicitan en los anexos I, II y IlI que forman parte del presente acuerdo.

La diferencia entre los básicos vigentes al 31/10/2007 y los aquí acordados, así como la incidencia de estos nuevos básicos sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa, hasta el 30/06/08.

5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.

Las partes ratifican en todas sus partes lo acordado y solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia, firmando ante mí que certifico.

ANEXO I

ANEXO III

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