Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 108/2019

RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-00389247- -APN-GT#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el punto 10 de la reglamentación por el Decreto 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076; la Resolución ENARGAS N° 716/98 y la Resolución ENARGAS N° I-1410/10 y,

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno de los Centros de Despacho, aprobado por la Resolución ENARGAS N° 716/98 estableció una metodología de gestión del despacho de los sistemas de Transporte y Distribución de gas natural a fin de que aquellos fueran más seguros, confiables y tuvieran una mayor velocidad de respuesta.

Que con ello, el ENARGAS desarrolló e implementó acciones tendientes a superar la necesidad de ampliación de capacidad en los sectores regulados de Transporte y Distribución. Ello así por cuanto, en aquel momento, el gas inyectado en los Puntos de Ingreso a los Sistemas de Transporte/Distribución (en adelante “PIST/D”) no era una variable a considerar como crítica, ya que ante una hipotética situación de pico de demanda – salvo cuestiones excepcionales y singulares – las capacidades de transporte serían siempre colmadas en la inyección.

Que a partir de enero del año 2002, comenzó a presentarse una situación de escasez de gas, debido a una oferta de gas natural inferior a la demanda y capacidad de transporte.

Que iniciado el proceso de normalización del servicio público a través de la Ley de Emergencia Pública N° 25.561 se dictaron los Decretos N° 180/2004, N° 181/2004 y la Resolución SE N° 599/07 en la que la ex Secretaría de Energía precisó el concepto de “Demanda Prioritaria” y estableció procedimientos y principios orientados a abastecer aquella en primer término.

Que en ese contexto, el “Reglamento Interno de los Centros de Despacho” vigente a ese momento resultaba insuficiente ante el nuevo escenario de escasez de gas en los PIST/D.

Que ante ello y en la necesidad de generar un nuevo mecanismo de despacho a efectos de cumplir con los objetivos de la política energética fijados por el Estado Nacional, el ENARGAS emitió la Resolución N° I-1410/2010 que reglamentó y aprobó el “Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas”.

Que su objeto fue complementar las pautas de despacho vigentes ante el escenario de demanda y capacidad de transporte superiores a la oferta de gas natural y preservar la operación de los sistemas de transporte y distribución priorizando el consumo de la demanda prioritaria: R, P servicio completo y SDB servicio completo, en los términos de la Resolución SE N° 599/07.

Que a partir del año 2016, el entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación propició el inició de un proceso de normalización contractual por parte de las Distribuidoras para el abastecimiento de su Demanda Prioritaria.

Que a través del Artículo 5° de la Resolución MINEM N° 89/16, el MINEM instruyó al ENARGAS implementar un Procedimiento de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución, que modificara y complementara los procedimientos de administración de despacho de gas natural dispuestos por las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N° I-1410/10.

Que en ese ámbito se emitió la Resolución ENARGAS N° 3833/16 sobre aprobación del “Procedimiento Complementario para Solicitudes, Confirmaciones y Control de gas”, la Resolución ENARGAS N° 4502/17 referida a la aprobación del “Procedimiento para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia” y finalmente la Resolución ENARGAS N° RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobó el “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia”, con vigencia prorrogada hasta el 10 de abril de 2019 mediante Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que todas ellas tuvieron como objeto complementar y modificar las pautas establecidas por las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N° I-1410/10.

Que en el contexto de finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, se retornó a la plena aplicación del marco normativo de la Ley N° 24.076 y a la libre contractualización del gas en Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por las partes.

Que ante estas nuevas circunstancias y conforme las instrucciones impartidas por este Directorio mediante Acta N° 328, se ha procedido a elaborar el proyecto de la nueva norma NAG 601 “Norma de Despacho de Gas Natural”, como adaptación del “Reglamento Interno de los Centros de Despacho (T.O. 2018)”, que a su vez está enmarcado principalmente en las Pautas de Despacho, originalmente aprobadas por la Resolución ENARGAS N° 716/98.

Que a tales efectos con fecha 28 de enero de 2019 se emitió el Informe N° IF-2019-05322173-APN-CNT#ENARGAS elaborado por la Comisión de Estudio integrada por profesionales de las Gerencias de Transmisión, Distribución y Desempeño y Economía y con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, con el objeto de considerar el proyecto de norma NAG-601 antes mencionado y su correspondiente puesta en Consulta Pública conforme lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.

Que, el nuevo proyecto normativo establece una serie de pautas que tienden a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, con el objetivo de preservar el abastecimiento de servicios, de acuerdo con sus prioridades y evitando las situaciones críticas de los sistemas.

Que a su vez, por su intermedio, se tiende a permitir el pleno funcionamiento de un ambiente de libre acceso, no discriminación y plenamente competitivo, con alternativas que garanticen la calidad y continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas y, asimismo, evitar crisis que afecten a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo, intentando preservar a los clientes con servicios no interrumpibles.

Que al respecto, cabe recordar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley Nº 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS la de dictar reglamentos en materia de seguridad, Normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que así conforme a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, la sanción de normas generales debe ser precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que en atención a ello, debería darse cumplimiento a tales preceptos a través de la implementación del mecanismo de Consulta Pública del proyecto aquí tratado.

Que atento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 24.076 el mencionado proyecto contempla que en caso de restricciones por causa de fuerza mayor o por condiciones operativas en los sistemas de transporte, se procederá según el artículo 11 b) del Reglamento del Servicio de Transporte (aprobado por Decreto N° 2255/92) priorizando el abastecimiento del mercado interno.

Que por intermedio del mecanismo de Consulta Pública se somete al análisis y comentarios de sectores interesados y de los ciudadanos en general, el proyecto de propuesta normativa con el fin de brindar transparencia a los procesos de toma de decisiones, promover el debate público, estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por medio del cual todos los actores sociales interesados pueden manifestar las consideraciones que estimen convenientes.

Que en ese marco, la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-601 (2019) “Norma de Despacho de Gas Natural”, que como Anexo IF-2019-12438925-APN-GAL#ENARGAS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente N° EX-2019-00389247- -APN-GT#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones a través de la Mesa de Entradas del ENARGAS -sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 222/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 17/4/2019 se prorroga el plazo establecido en el presente Artículo, respecto del proyecto de norma NAG-601 (2019) “Norma de Despacho de Gas Natural”, por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos adicionales a contar desde la publicación de la norma de referencia)

ARTÍCULO 3°. - Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-00389247- -APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Transmisión del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. - Publicar la presente consulta en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2019 N° 14091/19 v. 08/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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