MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 108/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0076505/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 122 del 3 de marzo de 2010 y 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, aprobado por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece las medidas de carácter obligatorio para su control y erradicación.
Que mediante la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia Fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas.
Que es responsabilidad indelegable de este Servicio Nacional salvaguardar el patrimonio fitosanitario de los cultivos de vid ubicados en las áreas libres de la plaga.
Que por ello, es preciso continuar con el estado de emergencia fitosanitaria; ya que dicha plaga ocasiona gravísimas pérdidas al sector frutícola y al complejo agroindustrial vitivinícola argentino, generando además serios perjuicios a la economía nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2015, la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga cuarentenaria Lobesia botrana establecida por la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 108/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0076505/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 122 del 3 de marzo de 2010 y 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, aprobado por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece las medidas de carácter obligatorio para su control y erradicación.
Que mediante la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia Fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas.
Que es responsabilidad indelegable de este Servicio Nacional salvaguardar el patrimonio fitosanitario de los cultivos de vid ubicados en las áreas libres de la plaga.
Que por ello, es preciso continuar con el estado de emergencia fitosanitaria; ya que dicha plaga ocasiona gravísimas pérdidas al sector frutícola y al complejo agroindustrial vitivinícola argentino, generando además serios perjuicios a la economía nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2015, la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga cuarentenaria Lobesia botrana establecida por la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 06/03/2014 Nº 12468/14 v. 06/03/2014