Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1077/98
Se agrega al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, en determinadas bandas, la atribución al Servicio Fijo por Satélite en los sentidos Espacio-Tierra y Tierra-Espacio respectivamente.
Bs. As., 17/4/98
B.O: 24/4/98
VISTO el Expediente N° 004251/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), referente a la atribución de bandas de frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la Resolución S.C. N° 163/96, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES es competente para administrar el espectro radioeléctrico, elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar el uso del recurso, efectuar la atribución de bandas, asignar las frecuencias y otorgar las autorizaciones, permisos o licencias para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.
Que nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de desregulación y liberalización de las telecomunicaciones tendiente a favorecer la incorporación de nuevos servicios al mercado, accesibles al público en precio y calidad, de acuerdo al avance tecnológico alcanzado.
Que, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada en Ginebra en octubre de 1997, se adoptaron las decisiones necesarias para permitir la utilización de sistemas geoestacionarios y no geaestacionarios en las bandas del Servicio Fijo por Satélite comprendidas entre 18,8 y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz.
Que la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América atribuyó las bandas comprendidas entre 18,8 y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz, para sistemas no geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite otorgando posteriormente las correspondientes licencias para prestar servicio en dichas bandas.
Que resulta necesario promover las nuevas tecnologías que impliquen avances en la prestación de servicios y en la eficiencia de utilización del espectro.
Que la Resolución N° 3738 SC/97 enumera los principios generales que esta Secretaria tiene en cuenta para reformular los criterios de administración del espectro radioeléctrico.
Que los nuevos sistemas satelitales constituyen una plataforma adecuada de transporte para proveer a la población diversas formas de información que la convergencia de servicios de comunicaciones ofrece.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el servicio Jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Agréguese al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina, en las bandas de frecuencias comprendidas entre 18,8 y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz, la atribución al Servicio Fijo por Satélite en los sentidos Espacio - Tierra y Tierra - Espacio respectivamente, para ser utilizadas por las redes de los Servicios Fijos por Satélite geoestacionario y no geoestacionario.
Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.