Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 107/2008
Creánse el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas y el Plan de Resolución de Cirugías Cardiovasculares Pediátricas en Lista de Espera.
Bs. As., 12/3/2008
VISTO el Expediente Nº 2002-1656-08-04 del registro de este Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que conforme las funciones y objetivos de este Ministerio, resulta de su competencia entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales- determinados en situación de riesgo.
Que la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, a través de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia informa que en la Argentina nacen 700.000 niños promedio por año. De ellos, se calcula que 6100 representan cardiopatías congénitas. Requiriendo 4300 resolución quirúrgica. Se destaca asimismo que, sobre este grupo, el 50% requiere cirugías de alta complejidad.
Que en relación a las cardiopatías congénitas la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia informa que se ha realizado una encuesta nacional que permitió: conocer el número cirugías que se realizan en el sector público, seguridad social y privados; relevar las listas de espera de los Centros de Cirugía. Cardiovascular Pediátrica; evaluar las necesidades de equipamiento de los centros mencionados y determinar los Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátricos que se encuentran en condiciones de resolver estas patologías.
Que sobre la base de información recopilada por el área técnica, se desprende la carencia de resolución quirúrgica de entre 1000 a 1200 casos. Lo cual genera un incremento sostenido de las listas de espera a nivel nacional.
Que en función a ello, se ha instruido a las áreas técnicas competentes el desarrollo de un programa que permita optimizar la capacidad de respuesta y consecuentemente reducir los tiempos de espera para la realización de las cirugías cardiovasculares pediátricas, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada.
Que resulta procedente la creación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que tendrá como objeto la realización de cirugías cardiovasculares; el fortalecimiento de los centros de cirugía cardiovascular pediátrica, el monitoreo y evaluación de los resultados obtenidos.
Que dicho programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la Subsecretaría de Salud Comunitaria de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.
Que resulta prioritario que el programa, en una primera etapa, ponga en marcha un Plan de Resolución de Cirugías Cardiovasculares Pediátricas en Lista de Espera.
Que a tales efectos la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia ha nominalizado bajo reserva, los pacientes menores bajo programa. Los cuales se encuentran a su vez clasificados en cinco (5) grados de acuerdo a la patología y urgencia de la resolución quirúrgica conforme el ANEXO I que forma parteintegrante de la presente.
Que la Dirección Nacional ha confeccionado una lista inicial de centros de cirugía cardiovascular pediátrica que se encuentran en condiciones de brindar las prestaciones requeridas en esta primera etapa los cuales se individualizan en el ANEXO II de la presente.
Que una vez acreditada la realización de la cirugía, se abonará a los prestadores el valor fijado por el área competente según los módulos que se individualizan en el ANEXO III de la presente.
Que, en una segunda etapa, el Programa se focalizará en el fortalecimiento de los Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátrica que cuenten con habilitación categorizante, mejorando su capacidad resolutiva.
Que a tales fines se propone la adquisición de equipamiento con el objeto de acrecentar el número de cirugías que actualmente se realizan.
Que el Programa, deberá asimismo, coordinar la derivación del paciente, la actualización permanente de la lista de espera, el seguimiento posterior a la intervención del paciente, y evaluación de los resultados obtenidos.
Que del mismo modo, corresponde instruir al área competente, para la elaboración, seguimiento y actualización de un Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas en donde se deberán inscribir las cardiopatías congénitas diagnosticadas en todos los pacientes menores de 15 años de edad a nivel nacional.
Que sin perjuicio del listado inicial de centros habilitados, resulta conveniente la confección de un Registro de Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátrica que cuenten con su respectiva habilitación categorizante conforme a los criterios establecidos por este Ministerio.
Que en consecuencia, corresponde invitar a otros centros a inscribirse en el registro mencionado precedentemente. Debiéndose considerar, particularmente, la integración de los sectores público y privado con el objetivo de concretar en forma mancomunada los objetivos del programa.
Que con la conformación del mencionado Registro se garantiza el principio de libre concurrencia e igualdad de oportunidades a nivel nacional.
Que esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico financiero a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la misma se encuentra dictada por las facultades conferidas en la Ley de Ministerios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA DE LA SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.
Art. 2º — Créase, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, el PLAN DE RESOLUCION DE CIRUGIAS CARDIOVASCULARES PEDIATRICAS EN LISTA DE ESPERA.
Art. 3º — Apruébase la nómina de beneficiarios comprendidos por el Plan creado en el artículo 2º, en un total de UN MIL OCHETA Y TRES (1083), los cuales se encuentran individualizados y categorizados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, el cual revestirá carácter reservado en virtud de tratarse de menores de edad.
Art. 4º — Créase, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, el REGISTRO DE CENTROS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICOS, cuyo listado inicial se detalla en el ANEXO II que integra la presente.
Art. 5º — Invítase a nuevos prestadores públicos y privados que brinden servicios quirúrgicos, que cuenten con la correspondiente habilitación categorizante, a incorporarse al Registro de prestadores creado en el artículo precedente.
Art. 6º — Apruébanse los valores a reconocer por las prestaciones brindadas en el marco del Programa creado en el artículo 1º según los módulos que se agregan y describen en el ANEXO III.
Art. 7º — Instrúyese a la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia a la elaboración y monitoreo del Registro Nacional de Cardiopatías Congénitas en donde se inscriban Cardiopatías Congénitas diagnosticadas en todos los pacientes menores de 15 años de edad a nivel nacional.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — María G. Ocaña.
ANEXO I
RESERVADO
ANEXO II
HOSPITAL NACIONAL 'PROF. ALEJANDRO POSADAS'
Domicilio: Illia y Marconi, El Palomar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires
HOSPITAL DE NIÑOS 'SOR MARIA LUDOVICA'
Domicilio: Calle 14 Nº 1631, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
HOSPITAL DE NIÑOS 'VICTORIO TETAMANTI'
Domicilio: Castelli 2450, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC 'PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN'
Domicilio: Combate de los Pozos 1881, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS 'DON PEDRO DE ELIZALDE'
Domicilio: Montes de Oca 40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
HOSPITAL DE NIÑOS 'RICARDO GUTIERREZ'
Domicilio: Gallo 1330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
HOSPITAL DE NIÑOS 'DE LA SANTISIMA TRINIDAD'
Domicilio: Bajada Pucará esquina Ferroviarios —Barrio Crisol—, Córdoba Capital, Provincia de Córdoba.
INSTITUTO DE CARDIOLOGIA DE CORRIENTES 'JUANA FRANCISCA CABRAL'
Domicilio: Bolívar 1334, Corrientes, Provincia de Corrientes.
HOSPITAL PEDIATRICO DE MENDOZA 'DR. H. NOTTI'
Domicilio: Bandera de los Andes 2603, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza.
HOSPITAL DE NIÑOS 'VICTOR J. VILELA'
Domicilio: Virasoro 1855, Rosario, Provincia de Santa Fe.
HOSPITAL DEL NIÑO JESUS
Domicilio: Pasaje Hungría 750, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
ANEXO III
Módulo I: Quirúrgico que no requiere Circulación Extracorpórea:
Valor: $ 10.000.-
Incluye:
• Internación hasta 2 días prequirúrgicos y hasta 10 días postquirúrgicos de acuerdo a la evolución del paciente (Neonatología, Recuperación Cardiovascular, Terapia Intensiva o Sala Común).
• Honorarios del equipo médico y técnico; de los equipos clínico y quirúrgico intervinientes durante el proceso de internación.
• Gastos de medicamentos y descartables utilizados en cirugía e internación, no taxativamente excluidos.
• Asistencia respiratoria mecánica, monitoreo cardiológico y presiones.
• Marcapasos transitorios.
• Honorarios y gastos de hemoterapia. (La reposición de la sangre deberá ser a cargo de los familiares).
• Reoperaciones de igual índole por complicaciones de la cirugía efectuada, dentro del período del módulo.
• Eventual colocación de catéter de Swan-Ganz (Honorarios, gastos y descartables).
Excluye:
• Marcapasos definitivo, parches y prótesis vasculares.
• Kits de equipo recuperador de sangre, en casos que se lo requiera, debidamente justificado y autorizado por la Auditoría Médica.
• Hemodiálisis.
• Insumos necesarios para procedimientos de asistencia ventricular (Balón de contrapulsación, Bombas centrífugas o por levitación).
• Otras prácticas quirúrgicas no relacionadas con la cirugía cardiovascular realizada.
• Aféresis.
• Medicamentos.
• Albúmina y sucedáneos.
• Aminoácidos.
• Antibióticos de utilización de acuerdo a antibiograma:
o Cefoperazona.
o Imipenen.
o Meropenen.
o Quinolonas IV.
Anticuerpos Monoclonales
• Aprotinina
• Complejo Protrombínico Humano.
• Factores Antihemofílicos.
• Fibrinolíticos: Estreptoquinasa, Uroquinasa.
• Gammaglobulina.
• Hemostáticos: tipo Protomplex o similar.
• Lípidos.
• Milrinona.
• Oxido Nítrico y dispenser para su administración.
• Soluciones para alimentación parenteral.
• Surfactante.
• Otros medicamentos de alto costo que sugieran, siempre y cuando fuesen aprobados por el ANMAT y con reconocimiento de la Auditoría Médica autorizante.
Módulo II: Quirúrgico con Circulación Extracorpórea:
Valor: $ 15.000.-
Incluye:
• Las mismas inclusiones que el Módulo I
• Descartables propios de la utilización de la Bomba de Circulación Extracorpórea (Cánulas, Oxigenador, set de tubos; reservorio, etc.)
Excluye
• Las mismas exclusiones que el módulo I
• Prótesis y Ortesis
Módulo III: Quirúrgico Complejo con Circulación Extracorpórea; pacientes durante el primer mes de vida y adultos jóvenes que requirieron reoperación (con el antecedente de haberse realizado cirugía en la infancia):
Valor: $ 20.000.-
Incluye:
• Las mismas inclusiones que el Módulo II
Excluye
• Las mismas exclusiones que el Módulo II
Los módulos incluyen la atención integral del paciente, en el caso de superar los días de internación deberá autorizarse la misma de acuerdo a la auditoría médica. Pudiendo la Institución facturar los días autorizados de acuerdo al módulo que correspondiese (Nomenclador de H.P.G.D. 855/ 200, o el que reconozca la auditoría).
En el caso de reoperaciones efectuadas durante la internación y fuera de los días incluidos, se facturará exclusivamente por día clínico o quirúrgico, según corresponda, y los medicamentos y descartables excluidos, según el nomenclador vigente.
Para operaciones no relacionadas con la patología de ingresos se facturará de acuerdo a las normas del nomenclador vigente y con reconocimiento de la auditoría médica.
Los valores de facturación de medicamentos y descartables excluidos de los módulos se efectuarán de acuerdo a los valores de reposición de plaza.
En caso de mortalidad durante el acto quirúrgico se abonará el 60% del módulo, en el caso de mortalidad dentro de las 48 hs. se abonará el 70% y la mortalidad con posterioridad a dichos límites se liquidará al 100% del valor del módulo correspondiente.