Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1069

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Decretos Nros. 730/2001, 732/2001, 814/2001 sus modificaciones y complementario y 935/2001. Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales Nros. 1039, 1040, 1041, 1046, 1054, 1055, 1056, 1059, 1062, 1063 y 1064. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 16/8/2001

VISTO el Decreto Nº 730 del 1 de junio de 2001 y sus complementarios, el Decreto Nº 732 del 1 de junio de 2001, el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 sus modificaciones y complementario, y el Decreto Nº 935 del 25 de julio de 2001 y las Resoluciones Generales Nros. 1039, 1040, 1041, 1046, 1054, 1055, 1056, 1059, 1062, 1063 y 1064, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas resoluciones generales disponen los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en los "Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" y, en su caso, los alcanzados por los Decretos Nros. 732/01 y 935/01, para acceder a los beneficios otorgados por los mismos.

Que a los fines de compatibilizar las disposiciones previstas en los Decretos Nros. 730/01, 732/01 y 935/01, respecto del cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, se entiende conveniente adecuar en lo pertinente las resoluciones generales indicadas en el visto, uniformando el criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones.

Que asimismo corresponde establecer el procedimiento a seguir para el cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado de las contribuciones patronales definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814/01 sus modificaciones y complementario y de las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores con vales alimentarios o cajas de alimentos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, por el artículo 3º del Decreto Nº 732/01, por el artículo 8º del Decreto Nº 935/01 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de las Resoluciones Generales Nros. 1039, 1040, 1041, 1054, 1055, 1056, 1062, 1063 y 1064, por el siguiente:

"ARTICULO 7º — El monto total o parcial, según corresponda (7.1.), abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales —incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700— se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales que se computen se consignarán en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución General Nº 1046, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — El monto abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales se consignarán en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".".

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución General Nº 1059, por el siguiente:

"ARTICULO 7º — El monto abonado, determinado conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 3º del Decreto Nº 935/01, por un período mensual en concepto de contribuciones patronales, se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales se consignarán en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".

Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el monto de las contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.".

Art. 4º — A los fines del cómputo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01, sus modificaciones y complementario, los contribuyentes y responsables aplicarán los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I de dicha norma sobre las remuneraciones imponibles y, en su caso, sobre los importes de los vales alimentarios o cajas de alimentos abonados al personal, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales; a su resultado se lo imputará como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

Para la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, el cómputo como crédito fiscal se consignará en el campo "Contribuciones de Seguridad Social (Decreto 814/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

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