MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1065/2010
Bs. As., 30/4/2010
VISTO el Expediente Nº 187.892/09 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 23.184 y sus modificatorias Nros. 24.192 y 26.358, los Decretos Nros. 1466 de fecha 30 de diciembre de 1997 y 1755 del 23 de octubre de 2008, las Resoluciones Nros. 1755 de fecha 7 de septiembre de 1998 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, 719 del 3 de abril de 2008 y 838 del 23 de marzo de 2009 del registro de esta cartera ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.358 se incorporó el artículo 45 quater a la Ley Nº 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192, creando así, en el ámbito de esta cartera de estado el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE.
Que a los fines de implementar su funcionamiento fue necesario determinar su dependencia orgánico funcional.
Que a través de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 719/08, se dispuso que el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que por el artículo 25 del Decreto Nº 1466/97 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, el BANCO NACIONAL DE DATOS SOBRE VIOLENCIA EN EL FUTBOL que tiene por objeto llevar un registro de infracciones e infractores a la norma de seguridad en el fútbol, así como de los procesos judiciales por violación a las disposiciones de la Ley Nº 24.192.
Que en virtud de lo normado por el artículo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, el servicio del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA es reservado y únicamente podrá suministrar informes en los casos allí previstos.
Que entre los supuestos que habilitan al Registro mencionado en el párrafo anterior a suministrar informes es por disposición del Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.
Que el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE ha solicitado fundadamente que el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ponga en su conocimiento aquellos antecedentes que involucren directa o indirectamente una infracción a la Ley del Deporte.
Que tal petición, a más de ser en soporte papel, debe ser efectuado aprovechando las posibilidades informáticas con que se cuenta en la actualidad, pudiendo obtener mayor certeza, seguridad y celeridad en la transmisión de los datos, toda vez que al poseer el REGISTRO carácter nacional, conlleva su funcionamiento la participación de los diferentes estamentos provinciales en el tema de seguridad y contralor de la observancia de los preceptos legales vigentes.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8º de la Ley Nº 22.117 y 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y en concordancia con la Ley Nº 26.338.
Que por Resolución M.I. Nº 1755/98 se aprobó el "Reglamento de Funcionamiento del Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol".
Que conforme a las previsiones del Decreto Nº 1755/08, compete a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, asistir al Secretario en las tareas de prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en delitos, contravenciones y/o faltas relacionadas con la violencia en los espectáculos futbolísticos.
Que de acuerdo a la experiencia adquirida en el último tramo de la gestión en la materia, permite determinar, en forma comparativa, que la mayoría de los incidentes reprobados por la Ley del Deporte, se han registrado en el ámbito de los espectáculos futbolísticos.
Que a través de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 838/09 se aprobó el Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, disponiendo en su artículo 4º que la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, podrá ejercer el derecho de admisión y permanencia respecto de quienes se encuentren registrados en el BANCO NACIONAL DE DATOS SOBRE VIOLENCIA EN EL FUTBOL y/o en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE.
Que por otra parte, a fin de dar cumplimiento acabado a los objetivos que tuvo en mira el legislador al crear el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE es necesaria la cooperación del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA creado por la Ley Nº 11.752.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE, creado por la Ley Nº 26.358, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
ARTICULO 2º — Dispónese que el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA creado por la Ley Nº 11.752, deberá hacer llegar copia de los antecedentes que obren en su poder al REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE, de todas aquellas causas en las que tramiten infracciones a la Ley Nº 23.184 y sus modificatorias, dentro de los TRES (3) días hábiles de haber tomado registro, con las limitaciones impuestas por el artículo 51 del CODIGO PENAL DE LA NACION.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 06/05/2010 Nº 47819/10 v. 06/05/2010