AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 1052/2013
Bs. As., 1/10/2013
VISTO el Expediente Nº ACR 0002566/2013, las Leyes Nº 26.168, Nº 25.916, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592, su Decreto Reglamentario Nº 1.215/2010, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.854, su Decreto Reglamentario Nº 639/2007, sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.
Que adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nº 13.642 y Nº 2.217, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez, la Ley Nº 26.168 dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que en materia de residuos en el ámbito nacional se dictó la Ley Nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios con el objetivo de lograr un adecuado y racional manejo de dichos residuos con el fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover su valorización a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Que la Ley mencionada regula la disposición inicial de los residuos, como una de las etapas de la gestión integral, la cual, conforme lo establecido en el artículo 3º podrá ser general o selectiva con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
Que asimismo, la Ley Nº 25.916, establece que serán autoridades competentes de la norma los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales, las cuales deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la misma, y deberán establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que en el mismo orden de ideas se sancionó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.592 de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” reglamentada mediante el Decreto Nº 1.215/2010, la cual dentro de los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos, menciona la incorporación paulatina en la disposición inicial, de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los municipios de la provincia.
Que por su parte, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.854 de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” reglamentada mediante el Decreto Nº 639/2007, establece que la disposición inicial será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
Que por otra parte, en el marco de lo establecido en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), la ACUMAR aprobó el Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR), el cual contempla dentro de sus objetivos específicos la promoción de la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos para reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final.
Que en función de promover, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, la disminución progresiva de la cantidad de residuos sólidos urbanos que se destinan a disposición final, así como la promoción de su valorización, resulta procedente incentivar a las jurisdicciones integrantes de la Cuenca, a incorporar en forma paulatina, la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus territorios, previniendo y minimizando de esta forma los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, en el punto c) de la resolución de fecha 29 de Julio de 2013, le requirió al Señor Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, que en un plazo de TREINTA (30) días se sirva a tratar dentro del CONSEJO DIRECTIVO del organismo una reglamentación uniforme para la Cuenca respecto a la separación de residuos en origen.
Que en tal orden de ideas, el presente proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de los representantes de cada una de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR, para su consideración, en las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL de fecha 9 de Septiembre de 2013 y del CONSEJO EJECUTIVO de fecha 13 de Septiembre de 2013.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2013 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la Resolución que promueve la incorporación de la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — OBJETO
La presente resolución tiene por objeto promover la incorporación de la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco de lo regulado en la Ley Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y conforme los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR).
ARTICULO 2° — DISPOSICION INICIAL SELECTIVA
La ACUMAR invita a las jurisdicciones locales integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, a implementar en forma progresiva, la disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios generados en su territorio, con la finalidad de contribuir a la protección del ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, al promover la valorización de los residuos y la disminución de aquellos destinados a disposición final.
ARTICULO 3° — RECOLECCION DIFERENCIADA
A fin de lograr la adecuada operatividad del sistema de gestión integral, aquellas jurisdicciones locales que implementen la disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios, deberán prever su recolección diferenciada y su transporte a un lugar habilitado para su correcto tratamiento.
ARTICULO 4° — ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO
La ACUMAR brindará asistencia y asesoramiento en la elaboración y desarrollo de proyectos, programas así como campañas de difusión, concientización y capacitación, a las jurisdicciones locales, para la implementación en sus respectivos territorios, de lo regulado en la presente resolución.
ARTICULO 5° — VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° — DE FORMA
Regístrese, notifíquese por SECRETARIA GENERAL a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Resolución Nº 1052/2013
Bs. As., 1/10/2013
VISTO el Expediente Nº ACR 0002566/2013, las Leyes Nº 26.168, Nº 25.916, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592, su Decreto Reglamentario Nº 1.215/2010, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.854, su Decreto Reglamentario Nº 639/2007, sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.
Que adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nº 13.642 y Nº 2.217, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez, la Ley Nº 26.168 dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que en materia de residuos en el ámbito nacional se dictó la Ley Nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios con el objetivo de lograr un adecuado y racional manejo de dichos residuos con el fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover su valorización a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Que la Ley mencionada regula la disposición inicial de los residuos, como una de las etapas de la gestión integral, la cual, conforme lo establecido en el artículo 3º podrá ser general o selectiva con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
Que asimismo, la Ley Nº 25.916, establece que serán autoridades competentes de la norma los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales, las cuales deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la misma, y deberán establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que en el mismo orden de ideas se sancionó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.592 de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” reglamentada mediante el Decreto Nº 1.215/2010, la cual dentro de los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos, menciona la incorporación paulatina en la disposición inicial, de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los municipios de la provincia.
Que por su parte, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.854 de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” reglamentada mediante el Decreto Nº 639/2007, establece que la disposición inicial será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
Que por otra parte, en el marco de lo establecido en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), la ACUMAR aprobó el Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR), el cual contempla dentro de sus objetivos específicos la promoción de la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos para reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final.
Que en función de promover, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, la disminución progresiva de la cantidad de residuos sólidos urbanos que se destinan a disposición final, así como la promoción de su valorización, resulta procedente incentivar a las jurisdicciones integrantes de la Cuenca, a incorporar en forma paulatina, la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus territorios, previniendo y minimizando de esta forma los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que el Señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, en el punto c) de la resolución de fecha 29 de Julio de 2013, le requirió al Señor Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, que en un plazo de TREINTA (30) días se sirva a tratar dentro del CONSEJO DIRECTIVO del organismo una reglamentación uniforme para la Cuenca respecto a la separación de residuos en origen.
Que en tal orden de ideas, el presente proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de los representantes de cada una de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR, para su consideración, en las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL de fecha 9 de Septiembre de 2013 y del CONSEJO EJECUTIVO de fecha 13 de Septiembre de 2013.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2013 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la Resolución que promueve la incorporación de la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — OBJETO
La presente resolución tiene por objeto promover la incorporación de la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco de lo regulado en la Ley Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y conforme los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR).
ARTICULO 2° — DISPOSICION INICIAL SELECTIVA
La ACUMAR invita a las jurisdicciones locales integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, a implementar en forma progresiva, la disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios generados en su territorio, con la finalidad de contribuir a la protección del ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, al promover la valorización de los residuos y la disminución de aquellos destinados a disposición final.
ARTICULO 3° — RECOLECCION DIFERENCIADA
A fin de lograr la adecuada operatividad del sistema de gestión integral, aquellas jurisdicciones locales que implementen la disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios, deberán prever su recolección diferenciada y su transporte a un lugar habilitado para su correcto tratamiento.
ARTICULO 4° — ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO
La ACUMAR brindará asistencia y asesoramiento en la elaboración y desarrollo de proyectos, programas así como campañas de difusión, concientización y capacitación, a las jurisdicciones locales, para la implementación en sus respectivos territorios, de lo regulado en la presente resolución.
ARTICULO 5° — VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° — DE FORMA
Regístrese, notifíquese por SECRETARIA GENERAL a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 07/10/2013 N| 79027/13 v. 07/10/2013