MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 1051/2019
RESOL-2019-1051-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente N° EX 2018-05978849-APN-SECPU#ME del registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013, N° 177 de fecha 21 de diciembre de 2017 y N° 178 de fecha 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.
Que conforme lo dispone el artículo 46 inc. b) de la Ley, el Ministerio fijará en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES los estándares para la acreditación de las carreras incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley, proceso que será ejecutado periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el Consejo consideró necesarias la revisión de las actividades profesionales reservadas de los títulos incluidos en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y la elaboración de criterios orientadores para la formulación de los estándares de las nuevas titulaciones que se incorporen al régimen del art. 43 y/o la reformulación de los estándares de aquellas titulaciones que requieran ser revisadas.
Que en cumplimiento del Acuerdo de mención se iniciaron los procesos de revisión de actividades profesionales reservadas y de los estándares de acreditación de carreras de grado.
Que en el marco de dicho proceso, y mediante la Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, dictada en función del Acuerdo Plenario N° 177 de fecha 21 de diciembre de 2017, se aprobó el “Documento marco sobre la formulación de estándares para la acreditación de carreras de grado”, y se creó una Comisión Técnica Especial en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES para la revisión de los estándares de acreditación de las carreras de grado.
Que dicha Comisión se integró por representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, y se invitó a participar de ella a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en tanto organismo ejecutor.
Que en su seno se elaboró el “Documento de estándares de aplicación general para la acreditación de carreras de grado”, discutido en las Comisiones permanentes del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y aprobado por el Cuerpo en pleno mediante Acuerdo Plenario N° 178 de fecha 11 de diciembre de 2018.
Que dicho documento constituye una operacionalización de los criterios generales definidos por la Resolución Ministerial N° 989/18.
Que en tal sentido, entre otros aspectos, se tuvo en cuenta que la Ley de Educación Superior establece dos procesos diferenciados y articulados entre sí: por un lado, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas complementarias, mediante el artículo 44 y, por otro, la acreditación de carreras de grado y de posgrado, mediante los artículos 43 y 39 respectivamente.
Que en ese orden, y tal como se definiera en la Resolución Ministerial N° 989/18 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario N° 177, la autoevaluación institucional y la evaluación externa apuntan a la mejora y el aumento en la calidad del funcionamiento de las universidades y el cumplimiento de sus propósitos; en tanto la acreditación de carreras de grado está ligada con la garantía de una formación idónea para el desempeño en ejercicios profesionales regulados por el Estado que pudieran constituir un riesgo directo para el interés público, expresados en las actividades reservadas propias del título.
Que sin perjuicio de ello, la actual propuesta concibe a la autoevaluación y la evaluación externa como un proceso hábil para constituir el marco para la acreditación, con validez para todas las carreras que deban acreditarse en esa institución o unidad, de acuerdo a los criterios generales del documento marco ya referenciado.
Que por todo lo antes expuesto y, analizada exhaustivamente la propuesta contenida en el Acuerdo Plenario N° 178 de fecha 11 de diciembre de 2018, se concluye que corresponde su aprobación y puesta en vigencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el: “Documento de estándares de aplicación general para la acreditación de carreras de grado”, que obra como ANEXO (IF-2019-05639760-APN-SECPU#MECCYT) a la presente.
ARTÍCULO 2°.- El documento que se aprueba en el artículo anterior constituirá la base para la elaboración de los estándares de acreditación específicos para cada carrera de grado ya incorporada o que se incorpore al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívse. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 1051/2019
RESOL-2019-1051-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente N° EX 2018-05978849-APN-SECPU#ME del registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013, N° 177 de fecha 21 de diciembre de 2017 y N° 178 de fecha 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.
Que conforme lo dispone el artículo 46 inc. b) de la Ley, el Ministerio fijará en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES los estándares para la acreditación de las carreras incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley, proceso que será ejecutado periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el Consejo consideró necesarias la revisión de las actividades profesionales reservadas de los títulos incluidos en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y la elaboración de criterios orientadores para la formulación de los estándares de las nuevas titulaciones que se incorporen al régimen del art. 43 y/o la reformulación de los estándares de aquellas titulaciones que requieran ser revisadas.
Que en cumplimiento del Acuerdo de mención se iniciaron los procesos de revisión de actividades profesionales reservadas y de los estándares de acreditación de carreras de grado.
Que en el marco de dicho proceso, y mediante la Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, dictada en función del Acuerdo Plenario N° 177 de fecha 21 de diciembre de 2017, se aprobó el “Documento marco sobre la formulación de estándares para la acreditación de carreras de grado”, y se creó una Comisión Técnica Especial en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES para la revisión de los estándares de acreditación de las carreras de grado.
Que dicha Comisión se integró por representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, y se invitó a participar de ella a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en tanto organismo ejecutor.
Que en su seno se elaboró el “Documento de estándares de aplicación general para la acreditación de carreras de grado”, discutido en las Comisiones permanentes del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y aprobado por el Cuerpo en pleno mediante Acuerdo Plenario N° 178 de fecha 11 de diciembre de 2018.
Que dicho documento constituye una operacionalización de los criterios generales definidos por la Resolución Ministerial N° 989/18.
Que en tal sentido, entre otros aspectos, se tuvo en cuenta que la Ley de Educación Superior establece dos procesos diferenciados y articulados entre sí: por un lado, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas complementarias, mediante el artículo 44 y, por otro, la acreditación de carreras de grado y de posgrado, mediante los artículos 43 y 39 respectivamente.
Que en ese orden, y tal como se definiera en la Resolución Ministerial N° 989/18 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario N° 177, la autoevaluación institucional y la evaluación externa apuntan a la mejora y el aumento en la calidad del funcionamiento de las universidades y el cumplimiento de sus propósitos; en tanto la acreditación de carreras de grado está ligada con la garantía de una formación idónea para el desempeño en ejercicios profesionales regulados por el Estado que pudieran constituir un riesgo directo para el interés público, expresados en las actividades reservadas propias del título.
Que sin perjuicio de ello, la actual propuesta concibe a la autoevaluación y la evaluación externa como un proceso hábil para constituir el marco para la acreditación, con validez para todas las carreras que deban acreditarse en esa institución o unidad, de acuerdo a los criterios generales del documento marco ya referenciado.
Que por todo lo antes expuesto y, analizada exhaustivamente la propuesta contenida en el Acuerdo Plenario N° 178 de fecha 11 de diciembre de 2018, se concluye que corresponde su aprobación y puesta en vigencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el: “Documento de estándares de aplicación general para la acreditación de carreras de grado”, que obra como ANEXO (IF-2019-05639760-APN-SECPU#MECCYT) a la presente.
ARTÍCULO 2°.- El documento que se aprueba en el artículo anterior constituirá la base para la elaboración de los estándares de acreditación específicos para cada carrera de grado ya incorporada o que se incorpore al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívse. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 22839/19 v. 09/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)