Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 105/2021

RESOL-2021-105-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-72657206- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que el día 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que el día 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por dicho Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u Organismo Ejecutor.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se le asignaron a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las funciones de Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.

Que la Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones Especiales” del Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en fecha 30 de septiembre de 2014 dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco.

Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa, el que luego fue sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta conveniente modificar el Reglamento Operativo con el objeto de adaptarlo a las nuevas estructuras ministeriales así como adecuarlo a las necesidades actuales de políticas públicas y agilizar su ejecución.

Que con fecha 25 de agosto de 2021 y mediante la Nota NO-2021-78863541-APN-DGPYPSYE#MDP obrante en el expediente de la referencia, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BID la no objeción necesaria en relación al Reglamento Operativo cuya aprobación se propicia.

Que dicho Reglamento Operativo cuenta con la no objeción del BID conforme la Nota CSC/CAR 2920/2021, de fecha 7 de septiembre de 2021, obrante en el expediente de la referencia como IF-2021-88946133-APNDNDRP#MDP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.518/14, y por la Resolución N° 407/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, el cual fue aprobado mediante la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el nuevo Reglamento Operativo que como Anexo IF-2021-90597100-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2021 N° 77015/21 v. 15/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



1. INTRODUCCIÓN

1.1. Contenido del Reglamento Operativo

1. El presente Reglamento Operativo describe los términos y las condiciones que regirán la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154, Contrato de Préstamo 3174/OC-AR), en un todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual será ejecutado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Establece, además, las definiciones generales relativas a la operatoria del PROGRAMA.

2. De existir una contradicción entre el presente ROP y el Contrato de Préstamo y/o las normas y políticas del BID a las cuales refiere, predominarán estos últimos.

3. De existir una contradicción entre el texto principal del ROP y alguno de sus Anexos, predominará el primero.

1.2. Vigencia y Modificaciones al Reglamento Operativo

4. El Reglamento Operativo estará vigente a partir de la publicación de la Resolución aprobatoria en el Boletín Oficial y hasta la fecha de vigencia establecida en el Contrato de Préstamo firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo.

5. El Prestatario o el Organismo Ejecutor podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones entrarán en vigencia cuando el Banco Interamericano de Desarrollo comunique por escrito su no objeción a las mismas y, una vez que el Reglamento sea aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y publicado en el Boletín Oficial. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mantendrá en sus archivos todas las versiones del ROP.

1.3. Definiciones y siglas

6. A continuación, se incluyen las definiciones y el significado de las siglas utilizadas en este Reglamento Operativo:

1.3.1 Definiciones

7. Agencia de Desarrollo Local: institución sin fines de lucro; de conformación mixta (conformadas por actores públicos y privados); o públicas. Sus acciones están orientadas a organizar y articular procesos innovadores en la formulación y operación de políticas públicas tendientes a promover un desarrollo sustentable; contribuir a la competitividad territorial local y al desarrollo sustentable de la región.

8. Agente Financiero: En Argentina y otros países latinoamericanos el término es actualmente usado para incluir a todos los sectores productivos que intervienen en la generación de un bien o servicio a cargo de administrar los recursos de fondos del subcomponente 3.1. Podrá ser Agente Financiero el BICE u otra entidad.

9. Cadena de Valor: Conjunto de actividades productivas necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, vinculada a un recurso renovable. El concepto abarca la producción primaria, fabricación de insumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria agrícola), realización de mejoras en infraestructura logística y provisión de servicios complementarios. Todo ello en las diferentes etapas de transformación, transporte y comercialización previas y posteriores a la actividad 'eje' de la cadena. Conjunto de actividades productivas necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, vinculada a un recurso renovable.

10. Centro de Servicios Empresariales Sectoriales: son cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores. Instituciones que tienen como objetivo principal mejorar la competitividad de las empresas incluidas dentro de una cadena de valor y entramados productivos de un territorio.

11. Centro Tecnológico: entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad es la generación de conocimiento tecnológico para la mejora de la competitividad de las empresas.

12. Comisión de Evaluación: estará a cargo de la aprobación y rechazo de los proyectos presentados en el marco del Componente 1: Actividades de Coordinación Institucional, Componente 2: Logística para la Competitividad, y del Subcomponente 3.2: Innovación y Acceso a Mercados. Estará conformado por un (1) representante de cada una de las siguientes áreas del Ministerio de Desarrollo Productivo: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores; Subsecretaría de la Productividad y Desarrollo Regional PyME; y Dirección Nacional de Desarrollo Regional PyME. Asimismo, la Coordinación General de Programa podrá convocar integrantes ad-hoc según la especificidad de cada Convocatoria.

13. Ente Crediticio: Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

14. Grupo de firmas o Productores agrupados: Se refiere a un grupo de empresas o productores asociados localizados en un espacio territorial determinado pertenecientes a la misma cadena de valor, apuntando a potenciar su capacidad productiva y mejorar su funcionamiento en el conjunto de eslabones del proceso productivo.

15. MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en las Leyes Nro. 24.467 y 25.300 y normas modificatorias y complementarias. Empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo con la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.

16. Prestatario: República Argentina, Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia de la Nación.

17. PROGRAMA/PROYECTO: Programa de Competitividad de Economías Regionales.

18. REDES: Redes conformadas por Agencias de desarrollo o centros de servicios empresariales sectoriales que desarrollan actividades de apoyo a MiPyMEs.

1.3.2 Siglas

19. AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

20. ANR: Aporte No Reembolsable.

21. BAPIN: Banco de Proyectos de Inversión Pública

22. BICE: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A

23. BID/BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo

24. CGP: Coordinador General del PROGRAMA

25. CR: Cadenas Regionales

26. CPP: Comité de Pre-Aprobación de Proyectos

27. DGPyPSyE: Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales

28. DNP: Dirección Nacional del Proyecto

29. FMR: Reporte de monitoreo financiero

30. IEAE: Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor

31. IFIs: Instituciones Financieras Intermediarias

32. MDP: Ministerio de Desarrollo Productivo

33. MEP: Medio Electrónico de Pago

34. MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

35. OE: Organismo Ejecutor

36. PA: Plan de Adquisiciones

37. PAC: Plan de Adquisiciones y Contrataciones

38. PAD: Documento de Evaluación del Proyecto

39. POA: Plan Operativo Anual

40. PEP: Plan de Ejecución del Proyecto

41. PF: Plan Financiero

42. PROCER: Programa de Competitividad de Economías Regionales

43. ROP: Reglamento Operativo del PROGRAMA.

44. RPFE: Responsable de Programas con Financiamiento Externo de la DGPyPSyE.

45. SAF: Sistema Administrativo Financiero.

46. SD: Solicitudes de desembolso de ANR.

47. SEPA: Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones

48. SEPYME: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores

49. UEPEX: Sistema de Gestión de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos

50. TAD: Trámites a Distancia vía plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/

51. TDR: Términos de Referencia

52. VMP: Ventanilla MiPyME

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA

2.1. Objetivos

53. El objetivo general del PROGRAMA es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor localizadas en todo el territorio nacional del Prestatario.

54. El PROGRAMA tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas y (iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.

55. El plazo de ejecución del PROGRAMA será el establecido en el contrato de préstamo y/o sus modificaciones.

2.2. Componentes y Subcomponentes

56. En este apartado se describen los objetivos, las actividades, el financiamiento y los beneficiarios de cada uno de los componentes y subcomponentes del PROGRAMA.

57. El PROGRAMA se encuentra estructurado en 4 Componentes:

2.3. Componente 1: Actividades de Coordinación Institucional

58. Los objetivos de este componente son: (i) mejorar la coordinación y complementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales como subnacionales, cuyas funciones contemplan acciones de apoyo al desarrollo productivo y a la mejora de la competitividad en las economías regionales; (ii) identificar y planificar las acciones prioritarias de apoyo a la competitividad que se llevarán a cabo en el marco de las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA.

59. Las actividades podrán estar dirigidas tanto al fortalecimiento interno de la entidad beneficiaria; como al desarrollo e implementación de asistencia técnica y capacitación de las MiPyMEs de servicios, industriales y agroindustriales pertenecientes a una cadena de valor. Se podrá financiar la promoción de la demanda de nuevos servicios de apoyo a MiPyMEs y/o la ampliación del número de empresas a ser atendidas, mediante el subsidio parcial (hasta 70% del costo) y por un período a definir en cada convocatoria, hasta el máximo de un año.

60. Se podrán financiar las siguientes actividades: estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, organización de mesas regionales y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes y viáticos, asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor, a través de regionalistas y expertos; y otros gastos que se consideren elegibles de acuerdo con los objetivos específicos de este componente. Se podrá otorgar financiamiento para la compra de equipamiento para el desarrollo de dichas actividades de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR a otorgar.

61. Ante la presentación de solicitudes de estudios y diagnósticos por parte los Gobiernos Provinciales, la SEPyME, podrá realizar la contratación pertinente de acuerdo con las Políticas del BID.

62. Las actividades de este componente se podrán financiar hasta el 100% mediante Aportes No Reembolsables (ANR), con las excepciones detalladas precedentemente.

63. Se considerarán beneficiarios de este componente las entidades públicas, privadas y mixtas, tales como: áreas vinculadas al sector productivo de los organismos públicos subnacionales, las Agencias de Desarrollo territorial, Centros de Servicios Empresariales, oficinas públicas que brindan servicios a MiPyMEs, así como Redes que nuclean a los anteriores y Universidades.

64. Los derechos y obligaciones que corresponden a las partes quedarán expresadas en el Convenio a suscribir entre el PROGRAMA y la Entidad Beneficiaria.

65. Para este componente y, de acuerdo con la modalidad de desembolso, se utilizarán los modelos de convenios a suscribir con las Entidades Beneficiarias, que cuenten con la NO del BID y, que formen parte de la convocatoria que se realice, junto con las Bases y Condiciones de la misma. El BID y la Unidad Ejecutora del Proyecto podrán realizar las revisiones que consideren necesarias de las actividades desarrolladas por las entidades beneficiarias.

2.4. Componente 2: Logística para la Competitividad

66. El objetivo de este componente es mejorar la eficiencia logística (como la gestión de información, manejo de inventarios, tiempos, etc.) del sector productivo argentino. Las actividades podrán ser proyectos de mejora de logística que mitiguen los altos costos que hoy enfrenta el sector productivo y permitan una mejor comercialización. Asimismo, podrán considerarse inversiones en equipamiento de centros tecnológicos que brindan servicios a MiPyMEs y gastos vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc., que permita cumplir el objetivo de enlazar la producción con el mercado. También consultoría en asistencia técnica especializada y capacitación técnica a la estructura organizacional vinculada a los objetivos del Componente.

67. Serán beneficiarios de este componente los organismos del sector público (nacional, provincial o municipal), privados u organismos mixtos, que propongan un proyecto de desarrollo logístico para mejorar la competitividad de las empresas y productores de las economías regionales, pudiendo ser de gestión pública, mixta o privada colectiva. Se considerarán principalmente para la implementación de este componente los Centros Tecnológicos.

68. Se otorgarán Aportes No Reembolsables que cubrirán hasta el 80% de los costos del proyecto para realizar actividades que mejoren las capacidades de los centros tecnológicos, cuyos proyectos apunten a mejorar la productividad de las cadenas de valor priorizadas en cada una de las regiones del país. Los gastos de contrapartida local deberán ser aquellos elegibles para el Programa en su conjunto.

2.5. Componente 3: Competitividad de las Cadenas de Valor

69. El objetivo de este componente es incrementar el agregado de valor mediante mejoras en las capacidades productivas, tecnológicas, de innovación y de comercialización en las cadenas de valor priorizadas en el PROGRAMA.

70. Para el logro de este objetivo, se apoyarán proyectos para aumentar las capacidades de firmas individuales o grupos de firmas a través de diferentes modalidades de financiamiento, tal como se describe a continuación:

2.5.1. Subcomponente 3.1: Acceso al Crédito

71. Se financiarán créditos a MiPyMEs para:

(i) Proyectos de inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital, la compra y refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al proyecto.

(ii) Capital de trabajo.

(iii) Asistencia técnica.

72. Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad, cumplir con los requisitos para calificar como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 220 de fecha 14 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT)y sus modificatorias y complementarias y poseer Certificado MiPyMe vigente.

73. Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos de grandes empresas cuando se demuestre que tengan un efecto arrastre importante sobre el crecimiento y la productividad de una cadena de pequeñas y medianas empresas proveedoras de la empresa ancla, previa No Objeción del BANCO.

74. Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

75. Para los casos de proyectos de inversión, los créditos financiarán hasta el OCHENTA PORCIENTO (80%) del proyecto, con un monto máximo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (US$5.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS. Para los proyectos de adquisición de capital de trabajo, se financiará hasta el CUARENTA PORCIENTO (40%) de las ventas netas anuales de la empresa, con un monto máximo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS. Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y no incluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado.

76. El mecanismo de acceso a este componente, el procedimiento de ejecución, el proceso de postulación y de selección de proyectos se describe en el Anexo I Reglamento de Crédito.

2.5.2. Subcomponente 3.2 Innovación y acceso a mercados

77. Se otorgarán Aportes No Reembolsables que cubrirán hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los costos para realizar actividades que mejoren las capacidades de innovación y de acceso a los mercados prioritarios de las pequeñas y medianas empresas, con foco en la incorporación de nuevas tecnologías de las cadenas de valor. Para el primer caso, entre las actividades elegibles pueden mencionarse servicios que brinden los centros tecnológicos, apoyo a la actualización digital de las empresas, laboratorios de uso común, introducción de nuevas tecnologías, mejoras ambientales, viajes de referencia, entre otros. En el segundo caso, se podrán financiar proyectos que contemplen, por ejemplo, modificaciones en productos y/o procesos para acceder a mercados internacionales en mejores condiciones y adaptaciones a normativas impuestas por los mercados de destino. Serán elegibles gastos de asesoramiento tecnológico, equipamiento e instalaciones necesarias para los proyectos.

2.6. Componente 4 Administración

78. Desde este componente se financian gastos de Administración que incluyen contrataciones de servicios para el apoyo a la administración y supervisión del programa, así como gastos de auditoría y evaluación.

79. Los Componentes, Subcomponentes y actividades se exponen en forma sintética en el siguiente cuadro:

Cuadro 1: Componentes del PROGRAMA


2.7. Distribución de los recursos asignados

80. El monto del Préstamo es por la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (US$200.000.000), según se indica en la Cláusula 1.01 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. De conformidad con lo dispuesto en el contrato modificatorio suscrito entre el Banco y la República Argentina de fecha 20 de octubre de 2020, la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (US$55.000.000) del Préstamo ha sido reorientada para financiar, en parte, el 'Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo', por lo que el monto del financiamiento del Banco disponible para el presente Proyecto es hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL (US$145.000.000).

81. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL (US$148.200.000), de los cuales el financiamiento del Banco para el Proyecto será hasta por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (US$145.000.000) y la contrapartida local se estima en el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL (US$3.200.000).

2.8. Matriz de resultados e Impacto esperado del PROGRAMA

82. Se espera que el PROGRAMA contribuya a la mejora de la competitividad en las cadenas de valor apoyadas, a través de mejoras en la calidad y la eficiencia de los servicios logísticos, el aumento del acceso al crédito de las empresas, la incorporación de innovación y tecnología en el sector productivo, y la mejora del acceso a mercados de sus productos. La evaluación de lo mencionado se realizará a través de indicadores identificados en la Matriz de Resultados del Programa (Anexo III).

83. Respecto del impacto, se medirán: el aumento del empleo registrado sectorial en cada cadena seleccionada, el aumento de la participación de la cadena seleccionada en las exportaciones de la región y la disminución de la brecha de ingresos entre provincias beneficiadas y región centro, después de la implementación del programa.

84. En cuanto a resultados, se espera: una coordinación Institucional de intervenciones en las cadenas mejoradas; disminución de los costos y cadenas de valor más competitivas.

85. A nivel de Productos, los indicadores seleccionados en la matriz de resultados son los siguientes: Actores a nivel provincial, actualizados y validados; Centros de servicios empresariales y/o agencias de desarrollo local fortalecidos; Asistencia técnica para la articulación en el territorio realizada / brindada; Centros tecnológicos vinculados a cadenas de valor priorizadas fortalecidos con equipamiento técnico; Créditos otorgados a empresas y Proyectos de asistencia técnica vinculadas a la innovación y nuevos mercados financiados/apoyados.

2.9. Restricciones para el Uso de los Recursos, Auditorias y Archivos

86. Los recursos del Programa se utilizarán para la realización de Proyectos y actividades relacionadas con el área de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y en vinculación con los objetivos establecidos en el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo.

87. Los recursos del Programa no podrán destinarse a:

a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.

b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.

c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.

d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.

88. Auditorías: Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría financiera anual a realizarse por una firma auditora externa elegible para el BANCO, en base a los requisitos, normas y procedimientos de auditoría e información financiera requeridos por el Banco Interamericano de Desarrollo.

89. Sistema de Archivo: La DGPyPSyE deberá conservar, por un plazo mínimo de CINCO (5) años después del último desembolso del Préstamo, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos. La misma estará a disposición del Banco Interamericano de Desarrollo y de las auditorías que correspondan.

90. El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la DGPyPSyE.

91. El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR realizados en el marco de cada uno de los Componentes del Programa será responsabilidad de la SEPYME.

92. La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá ser archivada y resguardada por la DGPyPSyE y/o SEPYME, según sea documentación fiduciaria o técnica. La documentación respaldatoria de las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviará al archivo correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).

2.10. Adquisición y/o Contratación de Obras, Bienes, Selección y Contratación de Servicios de Consultoría.

93. El PROGRAMA deberá presentar al BID un Plan de Adquisiciones (PA) al menos una vez al año que contemple una cobertura de 18 meses. Las adquisiciones, objeto de contratos y convenios, deberán estar incluidas y aprobadas en el PA,las mismas se llevarán a cabo a través de los métodos y esquemas de revisión indicados en el PA.

94. Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en áreas específicas, especialmente en tareas de formulación y evaluación de Proyectos, verificación de productos previo al pago de ANR, capacitaciones hacia las VMP e IEAE, relevamientos de campo y otras actividades de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del Programa, se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la materia. Estas contrataciones serán realizadas por la DGPyPSyE, en un todo de acuerdo con el Plan de Adquisiciones y las especificaciones técnicas / términos de referencia definidas por la SEPYME.

95. Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán de conformidad con las 'Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo' (GN-2349-9) y las 'Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo' (GN-2350-9), usando además para ello los documentos de licitación y selección estándar del Banco u otros modelos emitidos por la Representación del mismo en el país. Dichos documentos están disponibles en la página web del BID (http://www.iadb.org)y en su defecto serán suministrados por el Banco.

96. En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, será total responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas del mercado local.

97. Las adquisiciones tendrán revisión ex-post con excepción de las LPN, LPI, y las compras o selecciones directas, salvo que el PA indique lo contrario.

98. A fin de dar la posibilidad de supervisar las adquisiciones en forma remota los expedientes de contratación deberán ser almacenados y archivados en formato físico o electrónico, y en todo caso deberá resguardarse versión electrónica los llamados o invitaciones, las ofertas y propuestas, los informes técnicos y financieros de evaluación y los modelos de contrato, para revisión y supervisión del Banco.

3. ESQUEMA DE EJECUCIÓN

3.1. Organismo Ejecutor

99. El Prestatario será la República Argentina y el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (en adelante la 'SEPyME') y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (en adelante, la DGPyPSyE).

3.2. Arreglos Institucionales para la ejecución

100. La SEPyME será la responsable de la coordinación y la ejecución técnica del Programa. La DGPyPSyE será la responsable de la gestión operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, los procedimientos de contrataciones, como así también la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y actuará como contraparte en las relaciones con el Banco, entre otros. Para ello, se contará con un equipo de coordinación conformado por el/la Coordinador/a General (Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores), y el/la Director/a General de Programas y Proyectos Especiales y Sectoriales.

101. Las funciones del Organismo Ejecutor serán: i) dirigir, coordinar y ejercer la supervisión y control técnico, económico-financiero, jurídico y administrativo de todas las actividades del Proyecto; ii) solicitar los desembolsos al Banco y coordinar, implementar y dar seguimiento a las actividades de contratación de obras, servicios y bienes; iii) elaborar los planes operativos de ejecución; y iv) realizar las tareas de seguimiento y evaluación de los indicadores de productos, resultados e impactos del Proyecto y elaborar los informes y reportes requeridos.'

3.3. Estructura Organizativa para la ejecución

102. Para llevar a cabo la gestión del Programa, se establecen las funciones de las siguientes áreas: una Coordinación General; un área de coordinación técnica y un área fiduciaria, administrativa y Contable, a cargo de la DGPyPSyE.

103. El siguiente organigrama resume la estructura de ejecución:


3.4. Coordinación General:

104. El Secretario de la SEPyME es el Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo, consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, realizando el monitoreo y seguimiento de los principales hitos y articulando con la DGPyPSyE en el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo.

105. Sus funciones principales serán:

106. A. Representar al Programa, en lo relativo a sus aspectos técnicos, ante otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional; subnacional y el BID.

107. B. Gestionar la asignación de los recursos financieros necesarios para la ejecución del Programa y para cubrir la contraparte local.

108. C. Suscribir actos administrativos que resulten menester a los efectos de cumplir con las condiciones para la ejecución del préstamo

109. D. Coordinar y supervisar los aspectos técnicos del Programa y las actividades de las dependencias a su cargo, para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del Programa.

110. E. Atender la coordinación del Programa con otros Programas existentes en el mismo Ministerio.

111. F. Formalizar la delegación de facultades en la medida de su correspondencia a los efectos de la ejecución del Programa.

112. G. Difundir el Programa y proponer el acceso público de la información.

113. H. Establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa.

114. J. A partir de informes técnicos y actas de recomendación, rechazar y aprobar los proyectos y sus modificaciones.

115. K. Efectuar todo tipo de emplazamientos, suspensión, cancelación, denegamiento de ANR y requerimientos bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes.

116. L. Suscribir todos los compromisos emergentes para la ejecución del Programa.

117. N. Toda otra función no expresada en los ítems anteriores pero que sean necesarias para llevar a cabo su misión.

3.5. Área de Coordinación Técnica:

118. Dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional PyME. Responsable de la coordinación técnica de los distintos Componentes del Programa. Su rol es asegurar la complementariedad técnica de los Componentes y el cumplimiento de las metas de gestión establecidas por Coordinación General del Programa. También será responsable de la realización del monitoreo y las evaluaciones de efectividad necesarias.

119. Sus principales funciones serán:

120. A. Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA), el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), los cuales son remitidos a la DGPyPSyE para su análisis y presentación formal.

121. B. Monitorear y evaluar la ejecución en cada uno de los componentes, detectando los desvíos e/o inconsistencias y proponer a la Coordinación General las acciones para evitarlos y/o corregirlos.

122. C. Elaborar y elevar a la Coordinación General, los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes Técnicos a ser presentados ante el BID, según corresponda.

123. D. Elaborar los Planes de Adquisiciones (definición de bienes y servicios, estimación de precios) los cuales son remitidos a la DGPyPSyE para su validación y presentación al BID.

124. E. Preparar los informes de seguimiento y evaluación en colaboración con la DGPyPSyE:

125. F. Elaborar las bases y condiciones para las distintas convocatorias para la presentación de 'proyectos' e iniciativas de cada uno de los componentes previstos en la operatoria del Programa.

126. G. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.

127. H. Colaborar en el proceso de evaluación ex-post de los ANR otorgados.

128. I. Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales a fin de evaluar la necesidad de mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de productos, como cualquier otra actividad que permita identificar potenciales proyectos y establecer el mejor mecanismo para realizar los llamados a Entidades que puedan ejecutarlos.

129. J. Llevar a cabo y proponer a la Coordinación General del Programa, la definición de criterios de selección de proyectos de fortalecimiento institucional para instituciones especializadas, entidades especializadas en apoyo emprendedor y/o ventanillas contemplando transferencias tecnológicas y asistencia técnica necesaria.

130. K. Presentar la cartera de Proyectos ante el Comité de Evaluación para determinar la aprobación o rechazo de los mismos.

131. L. Elaborar informes técnicos y brindar asesoramiento a la coordinación general para la toma de decisiones estratégicas.

132. M. Apoyar a las Entidades beneficiarias del Programa, brindándoles asistencia técnica para que puedan avanzar en tiempo y forma en la ejecución de proyectos en el Programa.

133. N. Implementar los sistemas gerenciales necesarios para la obtención de los indicadores de la Matriz de Resultados.

134. O. Brindar información de la ejecución de las actividades del Programa ante requerimientos de la Auditoría.

135. P. Participar en Ferias, Congresos o demás eventos similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional que contribuyan a generar herramientas de gestión en la materia.

3.6. Área de Gestión Administrativa y Financiera:

136. La DGPyPSyE se encargará de la gestión administrativa y financiera de los recursos del Programa. Tendrá la responsabilidad de presentar las solicitudes de desembolsos y las justificaciones de gastos al Banco, de llevar la contabilidad y la registración presupuestaria; e instrumentar los procedimientos de contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del Programa.

137. Sus principales funciones serán:

138. A. Conducir la administración financiera, procurando la oportuna disponibilidad de los recursos para su ejecución, incluyendo las gestiones presupuestarias pertinentes.

139. B. Presentar a los organismos el POA de acuerdo a la planificación técnica de actividades definidas por SEPYME.

140. C. Oficiar de nexo entre la SEPYME y SAF para la presentación de la programación de cuota presupuestaria.

141. D. Registrar la ejecución presupuestaria.

142. E. Brindar información mensual del estado de Compromiso, Devengado y Pagado del Programa.

143. F. Elaborarla proyección de desembolsos sobre la base de la planificación de las actividades definidas por SEPYME, considerando la asignación presupuestaria aprobada.

144. G. Confeccionar y tramitar las justificaciones de gastos y solicitudes de Desembolsos (Anticipos y Reintegros), de acuerdo a las proyecciones remitidas por la SEPYME.

145. H. Verificar la disponibilidad existente de fondos

146. I. Efectuar el control de facturas, contratos, cálculos y autorizaciones, previos al pago definitivo.

147. J. Efectuar la liquidación de forma oportuna de las facturas de proveedores, honorarios, transferencias a los Beneficiarios, caja chica, gastos de viajes realizados por consultores y personal del Programa u otros participantes de eventos y capacitación realizados en el marco del mismo y registrar en UEPEX las liquidaciones efectuadas.

148. K. Calcular y registrar las retenciones en los soportes informáticos.

149. L. Realizar las registraciones contables en el sistema UEPEX y efectuar periódicamente el análisis de cuentas.

150. M. Verificar los registros de inversiones del Programa, realizar las tareas de análisis contable y verificar las imputaciones de los registros del sistema UEPEX.

151. N. Confeccionar los informes de ejecución y los Estados Financieros del Programa.

152. Ñ. Realizar los cierres contables mensuales, trimestrales y anuales del Programa.

153. O. Realizar la cancelación en tiempo y forma de los compromisos con los proveedores.

154. P. Elaborar los cuadros financieros y contables que requieran los diferentes organismos.

155. Q. Efectuar las conciliaciones bancarias.

156. R. Realizar el registro contable y seguimiento administrativo de anticipos a Beneficiarios y su correspondiente rendición y de los reintegros respectivos.

157. S. Mantener actualizados los registros referidos al Patrimonio del Programa.

158. T. Actualizar la información registrada en el 'Banco de Proyectos de Inversión Pública' (BAPIN), a fin de ajustar el Plan Nacional de Inversiones Públicas correspondiente a cada período requerido.

159. U. Realizar la atención de las auditorías; recepcionar los requerimientos de información y observaciones; solicitar la intervención de la SEPYME de corresponder para la elaboración de las respuestas; consolidar y emitir respuesta formal a los requerimientos; y proponer planes de regularización de observaciones.

160. V. Validar el Plan de Adquisiciones que elabora el área de Coordinación Técnica y realizar el envío formal al BID, mediante registración en el sistema requerido por el Organismo.

161. W. Seleccionar el método de adquisición y ejecutar el proceso licitatorio. El Área de Coordinación Técnica elaborará las Especificaciones Técnicas y los Términos de Referencia, junto con la entidad beneficiaria, los mismos serán incluidos en el Pliego.

162. X. Participar del Comité de evaluación ofertas y recomendar la adjudicación en conjunto con la SEPYME.

163. Y. Gestionar la firma de los contratos.

164. Z. Suministrar a la Coordinación General, toda la información fiduciaria necesaria para elaborar los informes solicitados por el BID.

3.7. Desembolsos

165. El BID desembolsará los recursos del Programa bajo cualquiera de las modalidades definidas en el Contrato de Préstamo. El OE podrá realizar transferencias a las entidades beneficiarias en modalidad de anticipos y/o reintegros y modalidad de pago directo a proveedores, de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto.

166. Para los anticipos de fondos, el OE podrá justificar al Banco los gastos efectuados, en el momento de la transferencia de los recursos a las entidades y empresas beneficiarias o pagos directos al proveedor, en concepto de anticipos o reintegros vinculados a los ANR aprobados. No obstante, sólo se registrarán como inversiones los gastos debidamente rendidos por los beneficiarios del Programa. La rendición del OE al Banco se realizará de acuerdo al Anexo IV: Modalidad de Justificación de ANR.

167. En el caso de los anticipos, las entidades deberán presentar una póliza de caución en favor del Programa hasta la extinción de las obligaciones del tomador por el monto total del ANR aprobado.

168. A los fines de las justificaciones al BANCO, para el caso del subcomponente 3.1 Acceso al Crédito, se considerará como gasto ejecutado el monto transferido por el BICE a las IFIs y a las MiPyMEs cuyos proyectos hayan sido considerados elegibles y suscripto el contrato respectivo.

3.8. Elegibilidad de Proyectos

169. Para la presentación de proyectos en el marco de los Componentes 1, 2 y Subcomponente 3.2 se podrán realizar convocatorias abiertas o focalizadas, entendiéndose por estas últimas aquellas que se realicen 'ad hoc', para propiciar un desarrollo específico en relación a los objetivos del Programa, u otros criterios que determine la SEPYME. Por otra parte, se podrán financiar proyectos piloto, sin necesidad de convocatoria, para su realización deberán contar con la No Objeción del BID.

170. Se establecerán las bases y condiciones, para las convocatorias abiertas, de acceso de las Entidades Beneficiarias para la presentación de proyectos.

171. Los documentos ejecutivos de cada una de estas convocatorias, tales como la Bases y Condiciones, los Modelos de Convenios, el Formulario de presentación de proyecto, el Instructivo y Planilla para la Rendición de Cuentas, entre otros, deberán contar con la No Objeción del BID.

172. Una comisión ad-hoc evaluará los proyectos presentados por las entidades elegibles según las condiciones de cada convocatoria y una vez dictaminado el listado de proyectos elegibles, se comunicará al Banco para registro. 

173. Se formalizarán los compromisos asumidos mediante la suscripción del Convenio entre el PROGRAMA y la Entidad Beneficiaria tal como prevén los modelos de Convenios, que se anexarán a las Bases y Condiciones de cada Convocatoria,

3.9. Procesos generales de trabajo según componentes e instrumentos

174. Componente 1: La DGPyPSyE realizará las adquisiciones de bienes y servicios, incluyendo los de consultoría, necesarias para ejecutar las actividades previstas por SEPYME, en particular, las de apoyo a los sub ejecutores provinciales, locales y regionales que actúen como contrapartes en las mesas de articulación de las cadenas de valor.

175. Para los componentes 1, 2 y subcomponente 3.2 se financiarán proyectos elegibles de acuerdo a los objetivos específicos de los componentes a través de Aportes No Reembolsables a entidades beneficiarias que brinden servicios, capacitación y asistencia técnica a MiPyMEs de cadenas de valor priorizadas en las distintas regiones del país donde las actividades serán realizadas para la consecución del proyecto y las entidades elegibles serán las responsables de llevar a cabo las adquisiciones según determinen las bases y condiciones acordadas entre el OE y el Banco.

3.10. Proceso general de trabajo con ANRs

3.10.1. Recepción de proyectos

176. Se realizarán convocatorias abiertas, previa no objeción del BID a las bases y condiciones, publicadas mediante acto administrativo. Los proyectos serán recepcionados a través de la plataforma TAD.

3.10.2. Análisis y evaluación de los proyectos a financiar

177. Se conformará un Equipo de Evaluación dentro del Área de Coordinación Técnica del Programa y se podrá invitar a participar a expertos/as en la temática de los proyectos a evaluar. El equipo de evaluación realizará un análisis de los proyectos ingresados que hayan cumplido con los criterios de admisibilidad establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria. Se realizará un análisis de encuadramiento, fundamentalmente, si responden a los lineamientos por objetivos, la capacidad de ejecución de la Entidad Beneficiaria y los requisitos legales.

178. Una vez evaluados los proyectos, el Coordinador Técnico del Programa PROCER, elevará su recomendación a la Comisión Ad Hoc.

3.10.3. Aprobación de proyectos 

179. La Comisión Ad Hoc, quien aprobará o rechazará los Proyectos, estará integrada por un (1) representante de cada una de las siguientes áreas del Ministerio de Desarrollo Productivo: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores; Subsecretaría de la Productividad y Desarrollo Regional PyME; y Dirección Nacional de Desarrollo Regional PyME. Asimismo, la Coordinación General de Programa podrá convocar integrantes ad-hoc según la especificidad de cada Convocatoria.

180. La Comisión podrá requerir al Coordinador Técnico del Programa mayor información y/o aportar sugerencias a la formulación de los Py, las cuales serán comunicadas a la Entidad para completar su Formulario de Presentación de Py.

181. La Comisión de evaluación emitirá un acta dejando constancia de sus aprobaciones y sus rechazos.

182. En caso de que lo requiera, la Comisión de evaluación podrá invitar a responsables de otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, así como solicitar la colaboración de instituciones reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

3.10.4. Firma de convenios

183. Para los Componentes 1, 2 y subcomponente 3.2: la Entidad Beneficiaria, formulará el proyecto de acuerdo a los objetivos de cada componente, y una vez que haya sido aprobado se firmará un convenio entre el PROGRAMA y la Entidad Beneficiaria. El/Los modelo/s de convenios a suscribir serán aprobados junto con las Bases y Condiciones de cada Convocatoria que se realice. Dicho convenio establecerá el monto otorgado y la contrapartida local, de requerirse, así como los derechos y obligaciones de la Entidad Beneficiaria y del PROGRAMA, y se anexará el formulario de presentación de proyecto, el cual contiene los objetivos del proyecto, los beneficios estimados, la justificación del proyecto, las actividades propuestas, el presupuesto, su cronograma de ejecución y de actividades y pagos. El modelo de convenio deberá contar con la no objeción del BID.

184. Para todas aquellas modificaciones que se hagan durante la ejecución del proyecto, las Entidades beneficiarias, deberán solicitar la aprobación de la Comisión Ad-hoc.

185. Para el Subcomponente 3.1. El BICE evaluará la elegibilidad de los proyectos a ser financiados en el marco del PROGRAMA y lo informará a la DGPyPSyE mediante Nota a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

186. En el caso que se produzca una modificación al contrato original o una rescisión del mismo, el BICE deberá aplicar el saldo resultante a un nuevo proyecto elegible informando de todo lo actuado a la DGPyPSyE. En el caso de ampliación de un crédito otorgado, el BICE notificará de la misma a la DGPyPSyE.

187. Se considerarán elegibles todos los proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que hayan sido suscriptos por BICE a partir del 3 de septiembre de 2018.

188. 3.9.1.5 Ejecución de Proyectos La ejecución de los proyectos será responsabilidad de los beneficiarios. El Programa apoyará en la ejecución con asistencia técnica, las adquisiciones de bienes y servicios a través del área Adquisiciones de la DGPYPSYE, que actuará como órgano de contralor en cada etapa de los procesos de adquisiciones o contrataciones, siendo su función primaria verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. Sin perjuicio de ello, podrá brindar asesoramiento a requerimiento del beneficiario.

189. Los circuitos de revisión se inician con la elección del proceso de adquisición o contratación. El mismo deberá ser aprobado con carácter previo por el área de adquisiciones. Finalizada cada etapa del proceso el expediente deberá ser remitido para la validación de la misma. En el supuesto que se efectúe una observación se devolverá con un informe para su modificación, luego de su validación se continuará con el proceso hasta su finalización.

3.10.5. Rendición de ANR

190. Considerando las condiciones en cuanto a tiempo y monto de los anticipos/reintegros de fondos definidos en el Formulario de presentación de proyectos y por ende en el convenio a suscribir entre el Programa y la Entidad Beneficiaria, se deberá efectivizar la rendición de los desembolsos, en base a las instrucciones y formularios que oportunamente se establecerán..

191. La documentación respaldatoria de las rendiciones será analizada por el equipo técnico del Programa y aprobadas por la DGPyPSyE.

3.10.6. Monitoreo y evaluación.

192. El OE hará un seguimiento de la ejecución de los proyectos, de acuerdo a la establecido en las bases y condiciones de la convocatoria y, de las actividades y procesos de adquisiciones que se lleven a cabo según lo presentado en el formulario del Proyecto y convenio.

3.11. Proceso general de trabajo Componente con Créditos 

3.11.1. Recepción de proyectos.

193. Los proyectos elaborados por las MiPyMEs y/o Grupos de MiPyMEs serán recepcionados por el BICE o las IFis

3.11.2. Análisis y evaluación de los proyectos a financiar.

194. El BICE evaluará la elegibilidad de los proyectos para acceder al Subcomponente 3.1.

195. Asimismo, deberán remitir al OE, de manera mensual de acuerdo a la información disponible y en función de la madurez de cada proyecto, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la siguiente información correspondiente a cada uno de los proyectos:

196. A. Datos de la empresa: razón social, CUIT, sector de actividad, provincia, dotación de personal, cumplimiento de la condición de MIPyME y fecha de inscripción en la AFIP.

197. B. Datos del proyecto: breve descripción, localización, monto de la inversión, financiamiento solicitado, plazo del crédito y período de gracia otorgado y transferencia MEP.

198. C. Cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales.

199. La documentación de respaldo de dicha información será:

a. Constancia de inscripción en AFIP.

b. Certificado PyME, Certificado de garantía de SGR y/o Estados Contables que acrediten la condición PyME.

c. Informe Comercial y/o Propuesta de Crédito.

d. Declaración Jurada Socio Ambiental o Certificados Ambientales.

e. Contrato de Préstamo suscripto entre el BICE y la MIPyME o entre el BICE y la IFI, si se tratare de un crédito de segundo piso.

f. MEP

3.11.3. Evaluación Crediticia.

200. El BICE asumirá el riesgo de la operación. Este proceso está basado en la aplicación del Anexo I Reglamento de Crédito, en el que se detallan las condiciones de los subpréstamos y el criterio de elegibilidad de los beneficiarios. 

3.11.4. Aprobación y formalización del crédito.

201. El BICE / IFIS deberán suscribir un documento de formalización de los préstamos que deberá cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo I.

3.11.5. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Proyectos de Inversión.

202. El BICE será responsable del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos de inversión hasta su finalización, debiendo mantener el legajo completo y actualizado con la documentación de respaldo que justifique la ejecución del mismo. Entre otras, las facturas pro forma, facturas, fotos y/o informe de constatación para los proyectos de un solo desembolso. En los supuestos de proyectos con varios desembolsos deberán acompañar las facturas, fotos y/o informe de constatación que justifiquen los avances de acuerdo al cronograma del proyecto de inversión aprobado por el BICE.

3.12. Actividades excluidas

203. No podrán utilizarse los recursos del PROGRAMA para financiar las siguientes actividades:

204. • El pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

205. • El pago de deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

206. • La compra de moneda extranjera; la compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

207. • La adquisición de bienes inmuebles con fuente de financiamiento BID en el caso del componente 2 y del subcomponente 3.2.

208. • La adquisición de campos y terrenos con fuente de financiamiento BID.

209. • La construcción o reparación de edificios o inmuebles residenciales.

210. • La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia del solicitante, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

211. • Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades productivas del solicitante, salvo que ésta constituya una actividad nueva.

212. • La compra de armamento y tecnología nuclear con fines bélicos.

213. • La adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

214. Asimismo, quedan excluidos de financiamiento aquellos proyectos que:

215. I. No cumplan con la normativa ambiental o de salud pública a nivel local y nacional.

216. II. Presenten impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

217. III. Impliquen producción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o al uso de trabajo forzoso o trabajo infantil.

218. IV. No cumplan con la normativa sobre ética de la experimentación y el tratamiento a animales.

219. V. No cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

220. VI. Pretendan convertir a otros usos terrenos localizados en áreas protegidas o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

221. VII. Impliquen la producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la REPÚBLICA ARGENTINA o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

222. VIII. Impliquen la producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

223. IX. Impliquen apuestas, casinos y negocios equivalentes.

224. X. Incluyan tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

225. XI. Impliquen comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre regulado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

226. XII. Impliquen producción o comercio de materiales radioactivos.

227. XIII. Impliquen producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

228. XIV. Impliquen producción o comercio de productos que contienen PCB.

229. XV. Impliquen producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

230. XVI. Impliquen producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

231. XVII. Impliquen producción o comercio de pesticidas / herbicidas sujetos a alimentación o prohibición internacional.

232. XVIII. Impliquen producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozono sujetas a eliminación internacional.

233. XIX. Implique pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.

234. XX. Impliquen producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

3.13. Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)

235. El OE tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del PROGRAMA no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera sean sus formas de manifestación e impacto.

236. Con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las salvaguardias ambientales y sociales del BID en las actividades financiables, se requerirá que los beneficiarios cumplan con la Ley General de Ambiente N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus modificatorias y complementarias en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso. Además, deberán cumplir con las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID (OP-703), las Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP -710) y las Políticas de Pueblos Indígenas (OP-765).

237. Para los proyectos que reciban asistencia y/o financiamiento por parte del PROGRAMA, se aplicará el Sistema de Gestión Ambiental y Social que se encuentra desarrollado en el Anexo II, que servirá para definir la categorización ambiental y social del proyecto, definiendo los correspondientes requisitos a cumplir para recibir la asistencia o financiamiento del PROGRAMA.

238. Con respecto al subcomponente 3.1, el BICE aplicará su SISTEMA SARAS aprobado por el Directorio de dicha Institución para la evaluación de los proyectos cuya solicitud de financiamiento sea menor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S1.000.000). Para la evaluación de los restantes proyectos cuyos montos de financiamiento superen los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US $1.000.000), se aplicará el Sistema de Gestión Ambiental y Social descrito en el presente ROP.

4. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

4.1. Control Interno y Evaluación

239. El PROGRAMA dispondrá de un sistema de seguimiento y evaluación. Este sistema contendrá las líneas de base, registrará y permitirá la medición del avance en el cumplimiento de los indicadores de la Matriz de Resultados.

240. Asimismo, se realizarán evaluaciones externas (intermedia y final) que complementarán las actividades de seguimiento y evaluación continua por parte del OE

241. La evaluación intermedia, se llevará a cabo cuando se haya alcanzado un nivel de desembolsos de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o en un período más próximo si así lo acuerdan el Prestatario y el BANCO.

242. La evaluación final tendrá lugar cuando se haya alcanzado por lo menos un nivel de desembolsos de OCHENTA POR CIENTO (80%). Todas las evaluaciones serán realizadas por medio de equipos especializados cuyos términos de referencia serán acordados entre el Prestatario y el BANCO.

243. Los términos de referencia y los criterios de evaluación de las propuestas serán presentadas oportunamente por el OE para no objeción del BANCO.

4.2. Control Social y Transparencia

244. El OE será responsable de definir y ejecutar una estrategia de difusión que contribuya a la comprensión de las actividades del PROGRAMA, por un público no especializado. Asimismo, se difundirá la lista de los beneficiarios que recibirán recursos del PROGRAMA para cada uno de los componentes a través de la página web del Ministerio de Desarrollo Productivo.

4.3. Informes periódicos al BID

245. Se muestra a continuación un cuadro con los informes a presentar al BID, las responsabilidades de cada área del Prestatario y su periodicidad.

Cuadro 2: Responsabilidades de cada área en la preparación de Informes de seguimiento


4.4 Misiones de Administración

246. A pedido del OE, o por sugerencia del BID, se llevarán a cabo misiones de Administración del BANCO. Los objetivos de estas misiones será revisar el grado de avance del PROGRAMA y de su Plan de Ejecución, el cumplimiento del cronograma de desembolsos, el grado de cumplimiento obtenido en los objetivos del PROGRAMA, la identificación de problemas que se presenten y acordar las posibles soluciones, incluyendo, si es el caso, el alcance que tendría una eventual reformulación.

247. Con la debida anticipación, el OE y el BID acordarán la fecha de realización de cada misión, las actividades que se realizarán y el alcance de la información a ser preparada para ella.

ANEXO I - REGLAMENTO DE CRÉDITO

1. El BICE otorgará la elegibilidad de los proyectos de acuerdo a las condiciones establecidas en este Reglamento.

2 . El BICE monetizará por sí o a través de IFIs elegibles, los créditos a las MiPyMEs que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en este Reglamento de Crédito.

3. Se considerarán elegibles todos los proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que hayan sido suscriptos con el BICE a partir del 3 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO I. SUBPRESTATARIOS

4. Podrán ser subprestatarios las personas físicas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio, de acuerdo a su régimen jurídico, y que cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

5. Los subprestatarios -en caso que les sea aplicable- deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, la normativa ambiental nacional, provincial y/o municipal vigente, las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales (OP-703), las Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710), las Políticas de Pueblos Indígenas (OP-765) del BID y el Sistema de Salvaguardias Ambientales y Sociales del BICE.

ARTÍCULO II. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS

6. Serán elegibles para el financiamiento del Subcomponente 3.1., las micro, pequeñas o medianas empresas, definidas como tal conforme lo dispuesto por Resolución N° 220 de fecha 14 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT) y sus modificatorias y/o complementarias.

7. Excepcionalmente se podrán financiar empresas grandes, cuando los proyectos demuestren capacidad de tracción e impacto en un conjunto mayor de MiPyMEs y el BID otorgue la no objeción para estas excepciones.

8. Es condición que el Subprestatario sea empresa privada (propiedad privada superior al 50 %).

9. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado Subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una MiPyME elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.

10. No serán elegibles empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 1, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 General de Sociedades (Ley 26.994), y sus eventuales modificatorias.

11. Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación financiera, seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables. Asimismo, no deberán tener como actividad principal alguna de las mencionadas en la lista de exclusión del Artículo IV. Restricciones.

ARTÍCULO III. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA

12. Los recursos del PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar proyectos que contribuyan a incrementar la producción y/o la productividad a través de mejoras en la calidad de los productos o servicios, la reducción en los costos de los servicios logísticos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora en el acceso a mercados.

13. De esta manera se podrán financiar:

A) Proyectos de Inversión, incluyendo:

a) Adquisición de bienes nuevos de producción nacional o importados.

b. Inversiones en activos inmateriales, entre los que se incluyen:

i. los costos de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción de un activo material;

ii. los gastos de I+D (honorarios, gastos de desarrollo y salarios brutos directamente relacionados con los componentes de investigación, desarrollo e innovación de la actividad);

iii. la adquisición de patentes y licencias siempre y cuando sea necesaria para la aplicación técnica del Proyecto.

c) Proyectos de ampliación, reconversión, relocalización, reestructuración y/o modernización de activos o actividades económicas, que impliquen ganancia de productividad o el desarrollo de ventajas comparativas y de competitividad en los mercados doméstico y externo.

d) Construcción, adecuación y/o adquisición de plantas, oficinas o locales comerciales, incluyendo la financiación para la adquisición de equipos y otros elementos de activo fijo nuevos.

B. Capital de Trabajo.

ARTÍCULO IV. RESTRICCIONES

14. Con los recursos del PROGRAMA no se podrá financiar:

1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa. En este último supuesto, la empresa deberá realizar las modificaciones estatutarias o del contrato social, según corresponda, en materia al objeto.

2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

3. Compra de moneda extranjera.

4. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

5. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

6. Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

7. Adquisición de bienes de capital usados.

8. Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

9. Proyectos con impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

10. Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

11. Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

12. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

13. La adquisición de campos y terrenos.

14. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.

15. La adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles con el propósito de vender o alquilar (por un breve espacio de tiempo) el edificio a un tercero (es decir, a alguien que no pertenece al mismo grupo de empresas);

16. Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

17. Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la República Argentina o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

18. Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

19. Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

20. Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

21. Producción o comercio de materiales radioactivos.

22. Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

23. Producción o comercio de productos que contienen bifeniloploriclorado (PCB).

24. Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

25. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

26. Producción o comercio de pesticidas/ herbicidas sujetos a alimentación o prohibición internacional.

27. Producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozono sujetas a eliminación internacional.

28. Pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.

29. Producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

ARTÍCULO V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS

Condiciones del Financiamiento:

15. Los subpréstamos podrán ser denominados en PESOS ARGENTINOS o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, debiendo presentar las siguientes características:

1. Límites y plazos de financiamiento

1.1. Préstamos para Proyectos de Inversión:

1.1.1. Monto máximo a financiar: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (US$ 5.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS.

1.1.2. Porcentaje a financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

1.1.3. Plazo máximo: CIENTO VEINTE (120) meses según las características que presente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

1.1.4. Plazo mínimo: TREINTA Y SEIS (36) meses.

1.1.5. Período de gracia: hasta DOCE MESES (12) meses sobre el capital.

1.2. Préstamos para Capital de Trabajo:

1.2.1. Monto máximo a financiar: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$ 1.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS.

1.2.2. Porcentaje a financiar: hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ventas netas anuales de la empresa.

1.2.3. Plazo máximo: TREINTA Y SEIS (36) meses según las características que presente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

1.2.4. Plazo mínimo: TRES (3) meses.

1.2.5. Período de gracia: hasta DOCE (12) meses sobre el capital.

2. Condiciones Financieras.

2.1. Amortización del capital

2.1.1. Amortización de capital: En cuotas de periodicidad constante, como máximo semestrales. El sistema de amortización se determina caso por caso, conforme los requerimientos de la operación.

2.1.2. Servicios de interés: en pagos de periodicidad constante, como máximo semestrales.

2.2. Tasa de interés: El BICE fijará una tasa de interés en dólares estadounidenses equivalente a la Tasa LIBOR 6M + spread, para las operaciones de crédito pactadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y una tasa de interés en pesos equivalente a la TASA BADLAR + spread, para las operaciones pactadas en PESOS ARGENTINOS. El costo financiero total de los sub- préstamos serán los establecidos y aprobados por BICE en sus líneas de crédito vigentes.

Las Instituciones Financieras podrán sumar un spread a dichas tasas, pactando libremente las condiciones con la MIPYME.

Elegibilidad de los proyectos:

16. El BICE otorgará la elegibilidad del proyecto a financiar.

17. Para el análisis de la elegibilidad, el BICE deberá evaluar:

a) Datos de la empresa: razón social, CUIT, domicilio, fecha de constitución, garantías ofrecidas y datos de contacto (nombre y apellido, teléfono, mail).

b) Datos del proyecto: breve descripción, localización, plazo del proyecto, costo total del proyecto y financiamiento requerido, plazo y período de gracia solicitado, elegibilidad de la inversión.

c) Cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y Socio-Ambientales. BICE aplicará su Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) aprobado por el Directorio de dicha Institución para evaluar la elegibilidad de los subproyectos desde el punto de vista ambiental y social para proyectos menores o iguales a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000) o su equivalente en PESOS ARGENTINOS. Para proyectos mayores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000), se aplicará el SARAS previsto en este ROP. Se tomará como tipo de cambio de referencia la cotización de la Comunicación BCRA 3500 de los dos días anteriores a la suscripción del financiamiento.

ARTÍCULO VI. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARTICIPANTES

18. Serán elegibles para otorgar créditos en el marco del PROGRAMA todas las IFIs que:

a) Cumplan con las normas exigidas del Banco Central de la República Argentina, dando cumplimiento general a los requisitos legales y reglamentarios aplicables al sector bancario, incluidas a título enumerativo, pero no taxativo, las reglamentaciones prudenciales como la relación mínima de suficiencia de capital, los límites máximos de exposición al riesgo cambiario, los límites máximos de exposición a clientes individuales y conectados y los límites máximos de préstamos privilegiados, tengan auditados sus estados financieros presentados conforme los requisitos del BCRA, entre otras.

b) Cuentan con la organización, la administración, el personal y otros recursos necesarios para su eficaz funcionamiento.

c) Apliquen los procedimientos adecuados para la evaluación inicial, la supervisión y el seguimiento de los subpréstamos.

d) Hayan firmado un contrato de préstamo específico con el BICE.

ARTÍCULO VII. FONDEO DE CRÉDITOS DE MIPYMES A TRAVÉS DE CONVENIOS ESPECÍFICOS

19. En el caso que para la ejecución del subcomponente 3.1. Acceso al crédito, el BICE firme un Convenio Específico con una entidad financiera, ésta deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo VI y deberá otorgar el financiamiento a los subprestatarios según lo establecido en el presente Reglamento.

20. En el convenio a suscribir, en caso de que la elegibilidad del BICE se realice ex post al otorgamiento del financiamiento, se podrá establecer que la entidad financiera tendrá un plazo máximo a partir del momento de la transferencia de recursos para brindar la información correspondiente a las operaciones financiadas con fondos del PROGRAMA.

ARTÍCULO VIII - SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS Y FONDOS DE GARANTÍA

21. Cuando un subprestatario se encuentre avalado por un Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y/o un Fondo de Garantía, el legajo conformado por SGR o el Fondo para otorgarle el aval y que cumpla con los requisitos estipulados en este ROP, podrá ser presentado como documentación respaldatoria a los fines de la elegibilidad del Proyecto por el BICE.

22. Para ello, toda la documentación presentada a la SGR o el Fondo deberá ser digitalizada y remitida al BICE en dicho formato.

23. El BICE controlará la veracidad de dicha información y el cumplimiento de la normativa aplicable según el presente ROP.

ARTÍCULO IX. DIGITALIZACIÓN

24. El Organismo Ejecutor y los Organismos subejecutores deberán resguardar toda la documentación respaldatoria señalada en el punto 17 en formato digital. Asimismo, es de uso obligatorio el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

ARTÍCULO X. MEDIO AMBIENTE

25. El BICE deberá asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente N° 25.675 y sus modificatorias y complementarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso. Asimismo, las IFIs deberán asegurar el cumplimiento por parte de los subprestatarios de las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID (OP-703), las Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) y las Políticas de Pueblos Indígenas (OP-765).

ARTÍCULO XI. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

26. El Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales y el BICE podrán proponer modificaciones al presente Reglamento para adaptarlo a circunstancias o condiciones que se presenten en el transcurso de la ejecución del PROGRAMA. Cualquier modificación entrará en vigencia una vez que el BID exprese su no objeción por escrito.

ANEXO I A: BICE-AGENTE FINANCIERO

A partir del 15 de abril de 2018, el BICE asumió las funciones de AGENTE FINANCIERO conforme lo estipulado en el convenio suscripto por la ex-Subsecretaría de Coordinación del Ex Ministerio de Producción y el BICE con fecha 27 de marzo de 2018.

Conforme a ello, El BICE se hizo cargo de la administración de la totalidad de las operaciones asignadas desde dicha fecha, entre otras la de administrar las garantías afectadas por las entidades en respaldo de sus respectivas deudas, recibiendo las mismas en la Caja de Valores S.A. Depositante 1.934.

En consecuencia, se detallan a continuación, las funciones que lleva adelante el BICE en su carácter de Agente Financiero:

1 Constitución de Garantías

1.1. Las Entidades Financieras participantes del PROGRAMA podrán afectar en garantía nuevos instrumentos por alguno de los siguientes motivos:

1.1.1. Reemplazo de instrumentos y a afectados en garantía por voluntad de la Entidad Financiera o por amortización.

1.1.2. Refuerzo de instrumentos atento a que los afectados en garantía no cubren con el a foro del ciento veinticinco por ciento (125%).

Los nuevos Instrumentos deberán presentar las siguientes características: Instrumentos de Deuda Pública incluyendo Títulos Públicos Nacionales, Letras del Tesoro Nacional y Letras del Tesoro Capitalizables, tomando el precio de referencia -sin aforar- informado por el MAE para las operaciones de la rueda REPO.

2. Control de Valuación de Garantías

2.1. El BICE realizará mensualmente la valuación de los instrumentos afectados en garantía por las IFIS que mantengan saldos pendientes de pago por esta línea crediticia, de acuerdo con su cotización.

2.2. Controlará asimismo la relación existente entre las garantías afectadas y el monto del capital adeudado, según el Registro de Garantías.

2.3. En este caso, pueden presentarse las siguientes alternativas:

2.3.1. Si el resultado del valor de los instrumentos es superior o igual al ciento veinticinco por ciento (125%) del monto de capital adeudado, da por finalizado el procedimiento.

2.3.2. Si el resultado del valor de los instrumentos es inferior al ciento veinticinco por ciento (125%) del monto de capital adeudado pro-cede al envío del correo Outlook Web App ('OWA') a la entidad para que cubra esa diferencia dentro de las 72hs. hábiles contadas a partir del mencionado correo. De no cubrir el monto de la diferencia reportado dentro del plazo establecido en el presente apartado, se procederá conforme lo establecido en el inc. 2) sobre 'Diferencia No Cubierta'.

El Equipo Operativo del BICE se contactará con la IFIS, para la cobertura y el perfeccionamiento de la garantía, quien deberá informar los datos de la especie a recibir.

El BICE solicitará a la entidad la presentación de los respectivos contratos deprenda y controlará, cumplido el plazo indicado, la cobertura de la diferencia solicitada.

En este caso, pueden presentarse las siguientes alternativas:

1) Diferencia cubierta: Dará por finalizado el control.

2) Diferencia no cubierta:

Si la entidad no cumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, comunicará al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación a título informativo.

Asimismo, el BICE podrá establecer una penalidad de tasa por mora del cinco (5%) por ciento sobre el pago de cuota que le corresponda a la IFI, hasta tanto regularice su situación.

3. Cobros Mensuales

3.1. Las Entidades Financieras efectuarán el pago de la cuota a través delMEP, en la cuenta 300 de BICE en B.C.R.A., mediante código de transferencia DP0BICE- Operatoria PROCER.

3.2. El BICE verificará las cobranzas ingresadas en el extracto de cuenta 300de BICE en BCRA., en función de las Agendas de Vencimiento que se correspondan con dichas cobranzas, por entidad.

3.3. El BICE, de acuerdo a los pagos recibidos por cuotas, efectuará transferencias a través del MEP con código de transferencia DP0 BICE a la cuenta informada por la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Producción y Trabajo.

3.4. Si la entidad no cumpliera con el pago del crédito y/o sus intereses, reportará al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación a título informativo.

En este sentido, el BICE podrá establecer una penalidad de tasa por mora del cinco (5%) por ciento sobre el pago de cuota que le corresponda al IFI, hasta tanto regularice su situación.

4. Control de calificaciones de las IFIS

4.1. El BICE, a través del Equipo de Riesgos, realizará el análisis de los balances trimestrales/anuales de las IFIS que mantienen saldos pendientes de pago y verifica:

4.1.1. Si no se produce un cambio en la categoría original de la Entidad Financiera, dará por finalizado el procedimiento.

4.1.2. Si se produce un cambio de la categoría original de la IFI, procederá a realizar un monitoreo de la misma, y emitirá un informe con la propuesta de solicitar a la IFI la cancelación anticipada del PROGRAMA. Elevará la propuesta al Comité correspondiente a los efectos de su evaluación y aprobación por el Directorio.

Las IFIs y los proyectos que se encuentran en ejecución derivados de los procesos de subastas realizados en el marco del presente PROGRAMA se continuarán rigiendo por la normativa aplicable al momento de su otorgamiento excepto en aquellos puntos expresamente modificados por el presente ROP.

ANEXO II - SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. El presente Anexo establece las características del Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) que se aplicará durante la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154), en pos de realizar los controles necesarios para garantizar que los diferentes componentes del PROGRAMA se ejecuten en forma ambiental y socialmente sostenible.

12. Se describen los procedimientos, herramientas y procesos que se aplicarán para evaluar los aspectos ambientales y sociales de los proyectos a asistir/financiar por el PROGRAMA.

1.3. Dicho SGAS deberá ser aplicado a los proyectos presentados a través del Componentes 2 (Logística de Competitividad) y al Subcomponente 3.1 (Acceso al Crédito) siempre y cuando el proyecto de inversión sea mayora US$ 1 millón o su equivalente en pesos argentinos. En caso que el proyecto sea menor o igual a dólares estadounidenses un millón (US$ 1.000.000,00) millón o su equivalente en pesos, el BICE aplicará su Sistema de Gestión Ambiental y Social (SARAS). Se tomará como tipo de cambio de referencia la cotización de la Comunicación BCRA 3500 de los dos días anteriores a la suscripción del financiamiento.

1.4. Es importante destacar que a priori, no se espera generar impactos negativos significativos e irreversibles en términos ambientales y sociales.

1.5. Las actividades que no podrán ser financiadas con recursos del PROGRAMA, son aquellas establecidas en el punto 118, Artículo IV del Anexo I del ROP, junto con las enunciadas a continuación en el Cuadro 1.

1.6. Asimismo, el OE tendrá especial cuidado en observar que las operaciones asistidas/financiadas con recursos del PROGRAMA no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera sean sus formas de manifestación e impacto, a través de la aplicación del presente SGAS.

1.7. Por otra parte, el OE monitoreará que los proyectos a asistir/financiar cumplan con la normativa nacional Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus normas complementarias y modificatorias, en adición a las normativas provinciales y municipales aplicables a cada caso, como así también las Políticas y Salvaguardias ambientales y sociales del BID.

CUADRO 1: Listado de Exclusión Ambiental

No se otorgará financiamiento para proyectos ni compañías involucrados en la producción, comercio o uso de los productos, sustancias o actividades enunciados en la siguiente lista.

1. Los que sean ilegales conforme a las leyes o reglamentos del país receptor, o conforme a convenciones y tratados internacionales ratificados por este.

2. Armas y municiones.

3. Tabaco (1).

4. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes (1).

5. Animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos reglamentados conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (2).

6. Materiales radioactivos (3)

7. Fibras de amianto no aglutinado (4)

8. Proyectos u operaciones forestales que no sean congruentes- con la Política de medio ambiente y observancia de salvaguardias del BANCO (documento GN-2208-20).

9. Compuestos debifenilopoliclorado.

10. Productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional (5)

11. Pesticidas y herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional (6)

12. Sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual internacional (7)

13. Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5 km de longitud.

14. Movimientos transfronterizos de desechos y productos de desecho (8)

15. Contaminantes Orgánicos Persistentes (9)

16. Incumplimiento de los principios fundamentales de los trabajadores y de los derechos en el trabajo (10)

(1) No se aplica a los potenciales beneficiarios que no estén sustancialmente involucrados en estas actividades. 'No sustancialmente involucrados' significa que la actividad en cuestión es secundaria a las operaciones principales del potencial beneficiario.

(2) Véase http://www.cites.org

(3) No se aplica a la compra de equipo médico, equipos de control de calidad (medición) ni otros equipos en los que pueda demostrarse que la fuente radiactiva es insignificante y/o se encuentra debidamente revestida.

(4) No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto aglutinado en el cual el contenido de amianto sea menor al 20%.

(5) Productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición en Naciones Unidas, Banned Products: Consolidated List of Products Whose Consumption and/or Sale Have Been Banned, Withdrawn, Severely Restricted or not Approved by Governments.

(6) Pesticidas y herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición incluidos en los Convenios de Rotterdam (http://www.pic.int)ydeEstocolmo(http://www.pops.int).

(7) Las sustancias que agotan la capa de ozono son compuestos químicos que reaccionan con el ozono estratosférico y lo agotan, lo que da como resultado los ampliamente difundidos 'agujeros de ozono'. El Protocolo de Montreal enumera dichas sustancias y sus fechas previstas de reducción y eliminación gradual. Los compuestos químicos reglamentados por el referido protocolo incluyen los aerosoles, refrigerantes, agentes sopladores para espumas, solventes y agentes extintores de fuego http://ozone.unep.org/Publications/6ii_publications%20handbooks.shtml.

(8) Definidos por el Convenio de Basilea http://www.basel.int, excepto desechos no peligrosos destinados a reciclaje.

(9) (Definidos por el Convenio Internacional sobre reducción y eliminación de contaminantes orgánicos persistentes que actualmente incluye los pesticidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, así como los clorobencenos químicos de uso industrial http://chm.pops.int/).

(10) los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo significan: i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; ii) la prohibición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; iii) la prohibición del trabajo infantil, incluida, sin que suponga limitación, la prohibición de que personas menores de 18 años trabajen en condiciones peligrosas (incluidas las actividades de construcción), realicen trabajos nocturnos y sean declaradas aptas para trabajar en base a un examen médico; y iv) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, en la cual la discriminación se define como cualquier diferencia, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social. Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org).

19. Todos los proyectos presentados al PROGRAMA para su asistencia, ya sea a través de ANR como de créditos, deberán ser sometidos a un proceso de análisis ambiental y social de acuerdo con el procedimiento contenido en este SGAS.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL SGAS

1.10. El procedimiento del SGAS se basa en los siguientes pasos:

1.10.1. Identificación de riesgos sociales y ambientales

1.10.2. Categorización ambiental

1.10.3. Diagnóstico ambiental y evaluación de cumplimiento y riesgos

1.10.4. Plan de acción correctiva

1.10.5. Evaluación y análisis del proyecto

1.10.6. Monitoreo y supervisión de los proyectos en ejecución

A. Identificación de riesgos sociales y ambientales

1.11. En esta etapa se procura identificar los aspectos más importantes del proyecto a asistir/financiar en términos de potenciales impactos ambientales y sociales, solicitando la siguiente información:

1.11.1. Ubicación del proyecto,

1.11.2. Identificación de la legislación y reglamentación ambiental y social aplicable,

1.11.3. Identificación de la autoridad competente en la materia,

1.11.4. Declaración de impactos ambientales y sociales que tendrá el proyecto,

1.11.5. Medidas de manejo y control implementadas, y relacionadas con la prevención de contaminación y riesgos de salud ocupacional.

1.11.6. Posible impacto en el uso de recursos e insumos en la actividad o en el proyecto.

En el Cuadro 2 se presenta el modelo de 'Formulario de Identificación Ambiental' que será requerido a los beneficiarios del PROGRAMA.

1.12. Para complementar el análisis, el equipo de evaluación del OE utilizará las Guías Sectoriales Ambientales  realizadas por organismos internacionales y/u otros documentos similares que permitirán identificar los riesgos usualmente presentes en los proyectos de los complejos priorizados.

1.13. Para el caso de los proyectos presentados en el marco del Componente 2, los entes nacionales, provinciales o municipales o las entidades subejecutoras serán los responsables de completar la información solicitada en el punto 2.2, la que luego será remitida al OE junto con el resto de información ambiental que requiera el proyecto.

1.14. Para el caso de proyectos dentro del Subcomponente 3.1, este proceso de identificación de riesgos sociales y ambientales deberá ser remitido al OE junto con el resto de información ambiental que requiera el proyecto, en el momento de solicitar su elegibilidad.

CUADRO 2. Formulario de Identificación Ambiental


B. Categorización Ambiental

1.15. El proceso de categorización consiste en un análisis preliminar durante el cual se clasifican los proyectos a asistir/financiar, con el objeto de determinar la naturaleza y el alcance de la evaluación ambiental que se requerirá para el proyecto en cuestión.

1.16. Los proyectos se clasificarán en Categorías A, B o C, tomando en cuenta la ubicación (proximidad a zonas ecológicamente vulnerables), sensibilidad y la escala del proyecto, así como de la naturaleza y magnitud de sus posibles efectos.

1.16.1. Categoría A: se incluyen en esta categoría los proyectos que pudiesen generar impactos significativos e irreversibles en el medio ambiente o las comunidades próximas. Estos impactos pueden afectar a una zona más amplia que la de los emplazamientos o instalaciones objeto de obras materiales.

1.16.2. Categoría B: los proyectos incluidos en esta categoría son aquellas cuyos posibles efectos ambientales adversos en poblaciones humanas o en zonas ecológicamente pueden ser importantes como los humedales, los bosques y otros hábitats naturales, aunque de menor magnitud que aquellos incluidos en la categoría A. El aspecto distinto es que los impactos potenciales no resultarían irreversibles y podrían ser mitigados o controlados mediante la implementación de medidas y controles adecuados.

1.16.3. Categoría C: Se incluyen en este grupo aquellos proyectos cuyos posibles efectos o impactos socio ambientales resultarían mínimos o nulos.

1.17. La categorización será realizada a través del uso de dos herramientas:

1.17.1. Formulario de Categorización Ambiental, que deberá completar el ente sub-ejecutor o entidad financiera intermedia. Un modelo de este formulario se presenta en el Cuadro 3.

1.17.2. Tabla de actividades y categorización: el consultor experto del OE hará uso de la tabla presentada en el Cuadro 4, realizada por el consultor especialista en aspectos ambientales del BID.

El OE revisará la categorización realizada a través del Formulario de Categorización Ambiental, complementando el análisis con la Tabla de actividades y categorización.

1.18. Aquellos proyectos identificados con la categoría 'A' no podrán ser apoyados con los recursos del PROGRAMA.

1.19. En el caso de los proyectos cuyo monto total equivalente en pesos sea menor a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$ 1.000.000) o bien sean clasificados con la categoría 'C', no se requerirá el Diagnóstico ambiental y evaluación de cumplimiento y riesgos, ni el Plan de Acción Correctiva.

CUADRO 3. Formulario de Categorización Ambiental


CUADRO 4. Tabla de actividades y

categorización







C. Diagnóstico ambiental y evaluación de cumplimiento y riesgos

1.20. Durante esta fase se llevará a cabo un análisis en profundidad de aquellos proyectos cuyo monto equivalente en PESOS ARGENTINOS sea superior a DOLARES ESTADOUNIDENSE UN MILLON (US$ 1.000.000) y que se hayan clasificado con categoría 'B'.

1.21. En esta etapa se buscará identificar los impactos del proyecto a través del análisis de sus relaciones e implicaciones con el ambiente natural, biodiversidad, salud y aspectos sociales.

1.22. Para ello se solicitará a los beneficiarios del PROGRAMA que completen un diagnóstico ambiental -cuyo modelo es el presentado en el Cuadro 5- junto con la evaluación de cumplimiento y riesgo presentada en Cuadro 6.

CUADRO 5: Diagnóstico Ambiental


1.23. Con el diagnóstico se detectarán los riesgos del proyecto sin justificar, que deberán evaluarse en función de su cumplimiento y riesgo, para posterior-mente ser considerados en el Plan de Acción Correctivo que demande el proyecto.

1.24. Los proyectos que no posean riesgos sin justificar pueden prescindir de realizar la Evaluación de cumplimiento y riesgo, como así también del Plan de Acción Correctivo.

CUADRO 6: Evaluación de cumplimiento y riesgo

Tomando los asuntos marcados como NO en el diagnóstico ambiental, califique la relación entre los asuntos ambientales y los posibles riesgos, asignando a cada columna un código asunto y marcando en cada casilla (SI) en caso afirmativo, (NO) en caso negativo, o (NA) en caso que no aplique.


D. Plan de Acción Correctiva

1.25. En esta etapa se identificarán las medidas preventivas necesarias para reducir, mitigar o compensar los potenciales impactos ambientales adversos y que pudiesen incrementar los efectos positivos.

1.26. Aquellos asuntos que resultarán afirmativos en la tabla de Evaluación de cumplimiento y riesgo, deberán cotejarse con la planilla del Cuadro 7 para definir las medidas de acción correctivas que se deberán tomar en el marco del proyecto.

1.27. Estas medidas serán incluidas dentro de un plan de acción correctiva, determinando la frecuencia o regularidad de los controles necesarios.

CUADRO 7: Plan de acción Correctiva

Tomando los asuntos marcados como SI en la Evaluación de cumplimiento y riesgo, los pasos a seguir serán:


1.28. Este análisis se realizará simultáneamente en las fases de aprobación, ejecución y monitoreo, permitiéndole al OE/entidad financiera intermediaria (según corresponda) asegurarse que la operación asistida/financiada no tendrá riesgos ambientales o sociales no previstos.

1.29. La presentación del Plan de Acción Correctiva será requisito para continuar con la ejecución del proyecto, debiendo cumplir los plazos establecidos para su presentación.

E. Evaluación y análisis de proyectos

1.30. el OE cuenta, en su plantel de evaluadores, con personal idóneo que realizará las tareas vinculadas al control de la gestión ambiental y social de los proyectos, resguardando el cumplimiento normativo nacional, provincial y municipal, como así también de las Políticas del BID a saber: Políticas Operacional y Salvaguardias del BID OP-703 ; Políticas de Reasentamiento Involuntario OP-710  y Políticas Operativas sobre Pueblos Indígenas y Estrategias para el desarrollo indígena OP-765.

1.31. Los proyectos asistidos a través del Componente 2 serán analizados por personal especializado de la UEC.

1.32. En cada uno de los proyectos se realizarán consultas a la autoridad competente, para corroborar las condiciones que exige la legislación y acordar los controles que se requerirán durante la ejecución del proyecto. La UEC aplicaría las Guías Sectoriales al realizar la evaluación de cada uno de los proyectos.

1.33. Una vez recibido el proyecto por parte de la UEC, junto con la información ambiental que corresponda para cada caso, los procedimientos a seguir son:

1.33.1. Para proyectos a asistir a través del Componente 2, la UEC recibirá el proyecto por parte del ente ejecutor y efectuará la evaluación correspondiente. Cuando la evaluación sea favorable, se remitirá el proyecto al BANCO junto con la documentación ambiental para que emita la no objeción.

1.33.2. Para proyectos a financiar a través de Subcomponente 3.1, cuyo monto sea superior a dólares estadounidenses un millón (US$ 1.000.000,00) millón o su equivalente en pesos, la UEC recibirá por parte de las entidades financieras intermediarias el proyecto junto con la información ambiental correspondiente, para proceder a su análisis y otorgar la elegibilidad en caso de corresponder. Respecto de la documentación a presentar, se solicitará la presentación de una declaración jurada (cuyo modelo se encuentra en el Cuadro 8) de cumplimiento de la normativa ambiental y social vigente, como así también de conocimiento y cumplimiento de las Políticas y Salvaguardias del BANCO. Asimismo, en caso de corresponder, se requerirá la presentación del Apto ambiental emitida por parte del organismo competente y el Estudio de Impacto Ambiental y/o Plan de Acción Correctiva. El Informe de Evaluación Ambiental contendrá los puntos mínimos incluidos en Cuadro 9.




CUADRO 9: Estudio de impacto ambiental. Contenidos mínimos

Un informe de evaluación del impacto ambiental debe comprender los elementos siguientes

1) Resumen Ejecutivo: Incluirá los principales aspectos, evidencias y recomendaciones que respaldan al proyecto desde un punto de vista socioambiental.

2) Descripción del proyecto: Se describe de manera concisa el proyecto propuesto y su contexto geográfico, ecológico, social y temporal, incluso toda inversión que pueda ser necesaria fuera de la zona del proyecto (por ejemplo, tuberías exclusivas, caminos de acceso, centrales eléctricas, abastecimiento de agua, vivienda, e instalaciones para almacenamiento de materias primas y productos). Normalmente se incluye un mapa en que se muestra el emplazamiento del proyecto y la zona de influencia de éste.

3) Marco normativo, jurídico y administrativo: En él se analiza el marco normativo, jurídico y administrativo que corresponde a la jurisdicción donde estará ubicado el proyecto. Se hará referencia a los requisitos ambientales y sociales establecidos por el BANCO y las normas locales donde se desarrolle el proyecto.

4) Análisis de alternativas: Se incluirán las diferentes opciones consideradas, la justificación para la elección del proyecto y la descripción de los impactos

5) Análisis los impactos potenciales: Se considerarán los posibles impactos tanto directos como indirectos y los riesgos asociados al proyecto.

6) Consultas o comentarios de los grupos de interés: Detalle de los principales aspectos cuestionados por los grupos de interés que hayan sido consultados previamente a la formulación del proyecto.

7) Medidas de mitigación y control: Descripción de las principales medidas que se hayan previsto para prevenir, evitar, reducir, eliminar o compensar los potenciales impactos de la alternativa recomendada. Se dejará constancia de las cláusulas socioambiental que deban incluirse en los contratos de préstamo.

8) Plan de control y seguimiento: Incluirá el cronograma de tareas a llevar a cabo, la persona o área responsable y el presupuesto asignado para implementar las medidas de mitigación y control que se hayan establecido. Este plan incluirá tanto la etapa de construcción como de funcionamiento del proyecto.

9) Beneficios socio ambientales previstos: Descripción y de ser posible la cuantificación de los beneficios que genere el proyecto y la comparación con los costos de aquellos potenciales riesgos que no han sido mitigados

Dependiendo de las características del proyecto para el análisis se tomarán en cuenta las recomendaciones incluidas en las Guías Sectoriales del punto 2.3, e incluirá los siguientes

Medio Ambiente (emisiones al aire, conservación energía, aguas residuales y calidad del agua ambiente, conservación del agua, manejo de materiales peligrosos, manejo de residuos, ruido y suelos contaminados),

- Seguridad Ocupacional (aspectos diseño y funcionamiento de plantas, comunicación y formación, riesgos físicos, riesgos químicos, riesgos radiológicos, equipos de protección personal y entornos especiales),

- Salud y Seguridad de la Comunidad (calidad y disponibilidad del agua, seguridad estructural de la infraestructura del proyecto, seguridad humana y prevención de incendios, seguridad en el tránsito, transporte de materiales peligrosos, prevención de enfermedades y plan de prevención y respuesta a emergencias),

- Sociales (condiciones de contratación: horarios de trabajo, salarios justos, salud y seguridad en el ambiente laboral, prácticas y medidas disciplinarias, discriminación: respeto a la diversidad en materia de raza, origen étnico, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, filiación política o sindical, idioma, discapacidad física o mental, libertad de opinión, condiciones de salud (incluido SIDA), obesidad, trabajo infantil: edad mínima, condiciones de trabajo, y libertad de afiliación y de negociaciones colectivas de trabajo).

Asimismo, se sugiere que el estudio de impacto ambiental cuenta con los siguientes anexos

i) Lista de las personas y organizaciones responsables de preparar el informe de EIA.

ii) Referencias: materiales escritos, tanto publicados como inéditos, utilizados en la preparación del estudio.

iii) Registro de las reuniones entre organismos y reuniones de consulta incluidas las consultas para obtener los puntos de vista fundamentados de las personas afectadas y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales. En el registro se especifican todos los medios distintos de las consultas (por ejemplo, encuestas) que se hayan utilizado para conocer la opinión de los grupos afectados y de las ONG locales.

iv) Cuadros en que se presentan los datos pertinentes mencionados o resumidos en el texto principal.

G. Monitoreo y supervisión de los proyectos en ejecución

1.34. La UEC llevará un registro de todos los proyectos asistidos/financiados con re-cursos del PROGRAMA, registrando la categorización ambiental obtenida por cada uno de ellos, pudiendo de esta manera contar con la posibilidad de llevar una supervisión más cercana de aquellos proyectos clasificados con categoría B y que requieran Planes de Acciones Correctivas.

a. Componente 2: Logística de Competitividad

1.35. El monitoreo de los proyectos en ejecución será efectuado ya sea directamente por la UEC o por personal de apoyo técnico que se contratará según las necesidades.

1.36. Las tareas de seguimiento incluirán visitas periódicas a los proyectos durante la etapa de ejecución, quedando debidamente documentado en el legajo del proyecto.

1.37. La UEC monitoreará y tomará contacto con la autoridad competente en aspectos ambientales en pos de realizar el seguimiento del cumplimiento normativo de los proyectos a asistir.

1.38. Podrá delegar en entidades especializadas en la materia.

b. Subcomponente 3.1: Acceso al Crédito

1.39. Es responsabilidad del BICE y/o de las IFIs, según sea el caso, exigir a sus clientes el cumplimiento de las normativas ambientales y sociales de los proyectos que financiará, como así también el cumplimiento de las Políticas y Salva-guardias Ambientales y Sociales del BID.

1.40. La UEC tomará una muestra de los proyectos financiados por las entidades financieras para realizar monitoreos y controles tanto en aspectos ambientales como de ejecución de los proyectos.

(*) En caso de ser necesario adicionar columnas

A. Plan de Acción Correctiva

2.1. En esta etapa se identificarán las medidas preventivas necesarias para reducir, mitigar o compensar los potenciales impactos ambientales adversos y que pudiesen incrementar los efectos positivos.

2.2. Aquellos asuntos que resultarán afirmativos en la tabla de Evaluación de cumplimiento y riesgo deberán cotejarse con la planilla del Cuadro 7 para definir las medidas de acción correctivas que se deberán tomar en el marco del proyecto.

2.3. Estas medidas serán incluidas dentro de un plan de acción correctiva, determinando la frecuencia o regularidad de los controles necesarios.

ANEXO III- MATRIZ DE RESULTADOS

Objetivo del Programa: El objetivo del Proyecto es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en todo el territorio nacional del Prestatario. El Proyecto tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en logística en las cadenas apoyadas; y (iii) fortalecer las capacidades de agregación de valor de las empresas integrantes de las cadenas apoyadas, apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a través de la inversión, la innovación y la mejora de su acceso a mercados.

Cuadro 3: IMPACTO ESPERADO


Cuadro 4: RESULTADOS ESPERADOS




Cuadro 5: PRODUCTOS ESPERADOS




ANEXO IV: Aportes No Reembolsables -ANRs

Modalidad de justificación de los Aportes no reembolsables a través de Transferencias

INDICE

1. Objeto

2. Motivo del cambio

3. Requerimientos

4. Contabilidad

5. Auditorias

1. Objeto

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) propuso para el programa 3174/OC-AR PROCER rendir los ANR otorgados por anticipos, a través de las transferencias realizadas a los beneficiarios del Programa (micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones del sector público, privado y/o mixto, universidades) con los cuales se haya suscripto el correspondiente convenio.

Es propio citar que dichas transferencias se realizan contra la presentación y aprobación de los planes de trabajo presentados a la SEPYME.

Actualmente, los ANR otorgados por anticipos se rinden una vez invertidos los recursos por los beneficiarios y con toda la documentación sustentatoria del gasto, como ser factura, recibo etc.

2. Motivo del cambio

El otorgamiento de los ANR a través de anticipos facilita una rápida ejecución a las empresas y entidades beneficiarias, al no tener que disponer de recursos propios para llevar adelante las actividades previstas en sus proyectos. A diferencia de la modalidad de reintegro, el anticipo permite financiar las asistencias técnicas necesarias para incrementar su competitividad, a través del plan presentado al Programa.

La modalidad de anticipos es por tramos con rendiciones parciales.

El tiempo estimado en la ejecución de los proyectos es de hasta 6 meses, por lo cual recién en ese momento las empresas y/o entidades beneficiarias pueden rendir los recursos de los ANR.

3. Requerimientos

Los requerimientos necesarios para el cambio de modalidad de rendición de los ANR (anticipos) se describen a continuación:

• Solicitud del ejecutor para el cambio de modalidad de la rendición

• No Objeción por parte del Banco

• Modificación del Reglamento Operativo del Programa que incluya la nueva modalidad de rendición de los ANR (anticipo)

• Que el organismo ejecutor transfiera los recursos según Convenio firmado con los beneficiarios del Programa.

• El ejecutor podrá justificar al Banco el 100% de los anticipos entregados a los subproyectos, cuando realice la transferencia de los mismos al beneficiario.

• El ejecutor llevará un registro de las transferencias realizadas a los beneficiarios (o bien empresas y entidades) contemplando:

❖Seguimiento de los subproyectos incluyendo saldos, recursos recibidos y ejecutados

❖Mecanismos de reclamos a los beneficiarios por retrasos en las rediciones de los ANR, como ser intimaciones y cualquier otro hecho relacionado con el instrumento financiero, tales como procesos judiciales, ejecución de pólizas de caución, devoluciones de fondos, ajustes etc.

• El ejecutor implementará y presentará al Banco un plan de seguimiento a proyectos a fin de verificar el avance físico de los ANR (anticipo).

• Los gastos a realizar por partes de los beneficiarios de los ANR deben erogarse con anterioridad a la fecha del último desembolso del Programa.

4. Contabilidad

El ejecutor deberá realizar un control contable y financiero para monitorear la ejecución de los recursos desembolsados en calidad de anticipo de ANR a los subproyectos y las rendiciones que éstos presenten.

Estos anticipos podrán ser justificados al Banco en el momento en que sean transferidos a los subproyectos, para el cumplimiento del porcentaje establecido para solicitar desembolsos.

Los recursos entregados a los subproyectos serán registrados como Inversiones en el Estado de Inversiones del proyecto cuando sean rendidos por el beneficiario al ejecutor (es decir cuando se convierten en un gasto elegible).

Mecánica de registración en el sistema UEPEX

1) Se recibe el detalle de las transferencias a realizar a los distintos beneficiarios.

2) Se registra la operación mediante una autorización de pago, para ello se genera el insumo 'ANR a Rendir' y se carga el POA para que no tenga impacto presupuestario; esto provoca que al cargarlo como 'NO presupuestaria' no impacte en el Estado de Inversión, pero si tiene impacto contablemente, por lo que se generaría una cuenta contable con el mismo nombre para su identificación.

3) Al ser 'no presupuestario', tampoco impacta en el Formulario de ejecución de gastos C75.

4) De esta manera se pueden incluir las transacciones en una justificación de des-embolso y rendir al Banco.

5) Por último, una vez recibidas las rendiciones de los anticipos otorgados en el punto anterior se va a reimputar cada una de estas transacciones con impacto presupuestario para que se vea reflejado en el estado de Inversión y a su vez pasen a tener también impacto presupuestario.

5. Auditorias

• Auditoría Externa

❖ La auditoría abarcará todas las rendiciones de gastos de los ANR realizadas por los beneficiarios al ejecutor.

❖ Para los recursos ejecutados a través de subproyectos, la auditoría externa tendrá un alcance adicional al de revisión de control contable y financiero incluyendo el monitoreo de la ejecución y rendición de los re-cursos de acuerdo con los requisitos definidos.

❖ El auditor deberá considerar en el alcance la revisión de la ejecución de los subproyectos, para lo cual realizará la selección de una muestra de acuerdo con la evaluación de riesgos y materialidad.

• Auditorías técnicas:

Supervisión y rendición de los ANR. (Modalidad anticipo)

Las justificaciones de gastos que realice la Unidad Ejecutora del Programa ante el Banco deberán contar con el detalle de las transferencias realizadas a los beneficiarios por concepto de anticipo de aportes no reembolsables (ANR) a las micro, pequeñas y medianas empresas y entidades beneficiarias con las cuales se haya suscripto el correspondiente convenio.

En adición a los mecanismos que el Organismo Ejecutor establezca, el Banco podrá realizar auditorías técnicas concurrentes para verificar el adecuado uso de los fondos del préstamo por parte de los beneficiarios, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

1) Cumplimiento de las actividades e inversiones previstas en cada proyecto objeto del convenio, según el plan de trabajo acordado.

2) Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.

La modalidad de estas auditorias podrá ser visitas 'in situ' o bien de manera remota y se realizarán sobre una muestra del universo de los beneficiarios, por medio de muestreo estadístico o una muestra representativa del universo. Su frecuencia será comunicada por el Banco a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (SEPYME), organismo ejecutor del Programa.

En caso de verificarse inconsistencias entre las inversiones aprobadas en el marco del proyecto objeto del convenio firmado entre el beneficiario y el Programa y las efectivamente realizadas, el beneficiario deberá restituir los fondos al Programa o reemplazar por gastos elegibles al proyecto.

Conclusiones

• Reconocer las transferencias como justificación de fondos agilizará la ejecución

• Riesgos mitigados con los siguientes puntos:

o Las transferencias por anticipos se realizan por tramos del proyecto.

o Sistema de registración y controles a implementar por el ejecutor.

o No se reconoce contablemente como Inversión las transferencias hasta tanto no sean rendidas.

o La auditoría final incluye la rendición de gastos de todas las transferencias.

o Se realizarán auditorías técnicas por parte del Banco.

1 Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad: http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/b44dae8048855a5585ccd76a6515bb18/General%2BEHS%2B-%2BSpanish%2B-%2BFinal%Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES;
Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad para la producción de cultivos y plantación:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/d154cf80488658fcb7caf76a6515bb18/Plantation%2BCrops%2B-%2BSpanish%2B-%2BFinal-%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES
Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad para la producción de cultivos anuales:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/c5dab60048855c0f8ae4da6a6515bb18/0000199659ESes%2BAnnual%2BCrop%2BProduction%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES
Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad para la fabricación de textiles:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/c5dab60048855c0f8ae4da6a6515bb18/0000199659ESes%2BAnnual%2BCrop%2BProduction%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES

2 http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=665905

3 http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=2032315

4 http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1442291



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021-90597100-APN-SSPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 24 de Septiembre de 2021

Referencia: EX-2021-72657206- -APN-DGD#MDP - ANEXO



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