MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 105/2019
RESOL-2019-105-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-52379849- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de diseñar políticas para el sector pecuario es indispensable contar con información respecto a las existencias de las distintas especies.
Que resulta necesario que tales estimaciones de las existencias pecuarias constituyan un dato consolidado de las mismas y permitan un apropiado seguimiento de su evolución.
Que a tal efecto las mismas deben estar disponibles en tiempo y forma y ser el resultado de la aplicación de metodologías específicas y objetivas, basadas en datos que cumplan con estrictos requisitos relacionados con la consistencia y coherencia de la información recabada y con la medición de su confiabilidad.
Que, asimismo, deben estar debidamente documentadas, y ser reproducibles en el espacio y en el tiempo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, publica actualmente las existencias de las distintas especies pecuarias.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN se creó el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), con el fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios, el Registro de Eventos Sanitarios, el Registro de los Movimientos de Animales entre Establecimientos, y el tránsito de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
Que dicho Sistema, así como otros que puedan luego individualizarse, puede brindar información complementaria respecto del objeto de la presente.
Que con el objeto de utilizar y analizar en forma adecuada los datos que surgen de los mismos es necesario determinar una metodología que contemple toda la información recabada en los distintos sistemas, a fin de lograr un dato consolidado de las existencias pecuarias y un apropiado seguimiento de la evolución de las mismas.
Que al efecto, es oportuno establecer una COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS, que tendrá por objeto determinar los lineamientos, metodologías, fuentes, datos y procedimientos para el cálculo de las existencias de las distintas especies pecuarias, así como el análisis de los resultados y la evolución de las mismas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS, que tendrá por objeto determinar los procedimientos y metodologías para el cálculo de las existencias de las distintas especies pecuarias.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión de Trabajo al que se refiere el Artículo 1º estará presidida por el señor Subsecretario De Ganadería de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y estará integrado por representantes de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA y de la Dirección Nacional de Análisis Económico Agroindustrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y representantes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Todos los representantes ejercerán su cargo ad-honorem.
ARTÍCULO 3º- La COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siguiendo los lineamientos previstos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-94621794-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de la COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS:
a. Fijar los lineamientos y criterios para la definición de la metodología de cálculo de las existencias de las especies pecuarias.
b. Diseñar la metodología de cálculo de las diversas estimaciones vinculadas al sector pecuario.
c. Establecer las fuentes y datos a utilizar al efecto.
d. Establecer un manual de procedimiento para el manejo y análisis de datos. Dicho manual deberá ser aprobado por Disposición del Señor Subsecretario de Ganadería de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días desde la vigencia de la presente resolución.
e. Analizar en forma previa a su divulgación los resultados de existencias pecuarias alcanzados.
f. Intervenir en la publicación de las existencias pecuarias.
g. Proponer herramientas de capacitación y actualización vinculadas al objeto y funciones del Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO 5º.- La COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS convocará a participar “ad-honorem” a representantes de las provincias y referentes de Cámaras, Asociaciones y Entidades Públicas o Privadas vinculadas al sector.
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 105/2019
RESOL-2019-105-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-52379849- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de diseñar políticas para el sector pecuario es indispensable contar con información respecto a las existencias de las distintas especies.
Que resulta necesario que tales estimaciones de las existencias pecuarias constituyan un dato consolidado de las mismas y permitan un apropiado seguimiento de su evolución.
Que a tal efecto las mismas deben estar disponibles en tiempo y forma y ser el resultado de la aplicación de metodologías específicas y objetivas, basadas en datos que cumplan con estrictos requisitos relacionados con la consistencia y coherencia de la información recabada y con la medición de su confiabilidad.
Que, asimismo, deben estar debidamente documentadas, y ser reproducibles en el espacio y en el tiempo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, publica actualmente las existencias de las distintas especies pecuarias.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN se creó el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), con el fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios, el Registro de Eventos Sanitarios, el Registro de los Movimientos de Animales entre Establecimientos, y el tránsito de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
Que dicho Sistema, así como otros que puedan luego individualizarse, puede brindar información complementaria respecto del objeto de la presente.
Que con el objeto de utilizar y analizar en forma adecuada los datos que surgen de los mismos es necesario determinar una metodología que contemple toda la información recabada en los distintos sistemas, a fin de lograr un dato consolidado de las existencias pecuarias y un apropiado seguimiento de la evolución de las mismas.
Que al efecto, es oportuno establecer una COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS, que tendrá por objeto determinar los lineamientos, metodologías, fuentes, datos y procedimientos para el cálculo de las existencias de las distintas especies pecuarias, así como el análisis de los resultados y la evolución de las mismas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS, que tendrá por objeto determinar los procedimientos y metodologías para el cálculo de las existencias de las distintas especies pecuarias.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión de Trabajo al que se refiere el Artículo 1º estará presidida por el señor Subsecretario De Ganadería de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y estará integrado por representantes de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA y de la Dirección Nacional de Análisis Económico Agroindustrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y representantes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Todos los representantes ejercerán su cargo ad-honorem.
ARTÍCULO 3º- La COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siguiendo los lineamientos previstos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-94621794-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de la COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS:
a. Fijar los lineamientos y criterios para la definición de la metodología de cálculo de las existencias de las especies pecuarias.
b. Diseñar la metodología de cálculo de las diversas estimaciones vinculadas al sector pecuario.
c. Establecer las fuentes y datos a utilizar al efecto.
d. Establecer un manual de procedimiento para el manejo y análisis de datos. Dicho manual deberá ser aprobado por Disposición del Señor Subsecretario de Ganadería de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días desde la vigencia de la presente resolución.
e. Analizar en forma previa a su divulgación los resultados de existencias pecuarias alcanzados.
f. Intervenir en la publicación de las existencias pecuarias.
g. Proponer herramientas de capacitación y actualización vinculadas al objeto y funciones del Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO 5º.- La COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS convocará a participar “ad-honorem” a representantes de las provincias y referentes de Cámaras, Asociaciones y Entidades Públicas o Privadas vinculadas al sector.
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 82649/19 v. 30/10/2019