Presidencia de la Nación

Resolución 105 / 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

PROCESO PARA EL FOLIADO DEL LIBRO DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA - INCORPORACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 20-Feb-2017
Resumen:

INCORPORESE AL PROCESO PARA EL FOLIADO DEL LIBRO DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP), APROBADO POR RESOLUCION N° 147 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) EL TEXTO QUE SIGUE A CONTINUACION: “10.3 PODRAN SER RECONOCIDAS LAS HORAS VOLADAS EN AERONAVES DE MATRICULAS EXTRANJERAS, SIEMPRE QUE LAS MISMAS SEAN CERTIFICADAS POR LA AUTORIDAD AERONAUTICA DE LA JURISDICCION DONDE SE REALIZARON ESOS VUELOS. EL DOCUMENTO DEBERA CONTENER COMO MINIMO; FECHAS DE LA ACTIVIDAD, DISCRIMINACION EN TIEMPOS, FUNCION DESEMPEÑADA, Y LA CATEGORIA, CLASE O TIPO DE LA AERONAVE UTILIZADA. A) LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS Y REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO, DEBERAN SER PRESENTADOS ANTE LA AUTORIDAD AERONAUTICA ARGENTINA CON EL APOSTILLADO DE LA HAYA, Y TRADUCIDOS AL IDIOMA ESPAÑOL, POR UN TRADUCTOR PUBLICO NACIONAL HABILITADO A TAL FIN. B) EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE HORAS VOLADAS EN EL EXTRANJERO QUE EMITA EL DEPARTAMENTO FOLIADO, PODRA SER UTILIZADO PARA ACREDITAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA EXPERIENCIA DE VUELO EXIGIDA EN LA REGLAMENTACION VIGENTE PARA LA OBTENCION DE UNA LICENCIA O HABILITACION ADICIONAL.

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