MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1040/2023
RESOL-2023-1040-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67967441- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias dispone que el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades de Medida (S I) aprobado por la Convención del Metro del 20 de mayo de 1875, y por las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades de Medida, conforme se describe en el Anexo incorporado a esa ley.
Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias dispone que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la organización del servicio de patrones para toda la Nación y determinará las condiciones que reunirán esos elementos, así como la forma y periodicidad en que los mismos deberán ser comparados.
Que, asimismo, el artículo 7° de la citada ley faculta a esta Secretaría para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición y, a su vez, el artículo 8° dispone que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esa ley y que únicamente serán admitidos a la verificación primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido aprobado.
Que, por su parte, el artículo 27 de la citada Ley N° 19.511 y sus modificatorias dispone que la aplicación de esa norma estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el que podrá delegar funciones en los gobiernos locales que lo soliciten y que organicen sus propios servicios de aplicación conforme a esa ley y su reglamentación.
Que, a su vez, el inciso c) del artículo 28 de la referida ley establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre, entre otras, la función de proponer el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones que dispone el artículo 5° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, por el artículo 1° del Decreto N° 960/17 se estableció que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 se integrará con esta Secretaría, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los organismos públicos y/o privados que esta Secretaría designe.
Que, del mismo modo, por el artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior se le asignan a esta Secretaría una serie de funciones relacionadas con la metrología legal, disponiendo en su inciso b) la de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que, en el mismo sentido, el artículo 6° del referido Decreto N° 960/17 establece que esta Secretaría será la Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley Nº 19.511, conforme a las competencias asignadas por dicho decreto, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del régimen.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios compete a esta Secretaría supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 402/20 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, se aprobó el nuevo Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría y por el artículo 4° se derogó la Resolución N° 91/12 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se dispuso que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de enero de 2022.
Que, en vista de las dificultades surgidas como consecuencia de la pandemia COVID-19, la imperiosa necesidad de dictar la emergencia pública y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que generó la presencialidad parcial de los equipos de trabajo en los institutos encargados de los ensayos para la implementación del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría, y el retardo de las presentaciones por parte de las empresas fabricantes y/o importadoras, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 7/22 de esta Secretaría se sustituyó el artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de julio de 2023.
Que teniendo en cuenta que persisten al día de la fecha ciertas circunstancias que han justificado a la Resolución N° 7/22 de esta Secretaría y que hasta el momento no se han dictado actos administrativos de aprobación de modelo para Medidores de Agua Potable Fría, se entiende necesario establecer que los citados medidores que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el artículo 1° de la Resolución N° 402/20 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, a partir del día 1 de julio de 2024, dando tiempo a que las empresas culminen con sus procesos de presentación y ensayo de los instrumentos para su aprobación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, y por los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a partir del día 1 de julio de 2024.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1040/2023
RESOL-2023-1040-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67967441- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias dispone que el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades de Medida (S I) aprobado por la Convención del Metro del 20 de mayo de 1875, y por las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades de Medida, conforme se describe en el Anexo incorporado a esa ley.
Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias dispone que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la organización del servicio de patrones para toda la Nación y determinará las condiciones que reunirán esos elementos, así como la forma y periodicidad en que los mismos deberán ser comparados.
Que, asimismo, el artículo 7° de la citada ley faculta a esta Secretaría para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición y, a su vez, el artículo 8° dispone que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esa ley y que únicamente serán admitidos a la verificación primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido aprobado.
Que, por su parte, el artículo 27 de la citada Ley N° 19.511 y sus modificatorias dispone que la aplicación de esa norma estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el que podrá delegar funciones en los gobiernos locales que lo soliciten y que organicen sus propios servicios de aplicación conforme a esa ley y su reglamentación.
Que, a su vez, el inciso c) del artículo 28 de la referida ley establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre, entre otras, la función de proponer el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones que dispone el artículo 5° de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, por el artículo 1° del Decreto N° 960/17 se estableció que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 se integrará con esta Secretaría, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los organismos públicos y/o privados que esta Secretaría designe.
Que, del mismo modo, por el artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior se le asignan a esta Secretaría una serie de funciones relacionadas con la metrología legal, disponiendo en su inciso b) la de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que, en el mismo sentido, el artículo 6° del referido Decreto N° 960/17 establece que esta Secretaría será la Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley Nº 19.511, conforme a las competencias asignadas por dicho decreto, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del régimen.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios compete a esta Secretaría supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificatorias del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 402/20 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, se aprobó el nuevo Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría y por el artículo 4° se derogó la Resolución N° 91/12 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se dispuso que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de enero de 2022.
Que, en vista de las dificultades surgidas como consecuencia de la pandemia COVID-19, la imperiosa necesidad de dictar la emergencia pública y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que generó la presencialidad parcial de los equipos de trabajo en los institutos encargados de los ensayos para la implementación del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría, y el retardo de las presentaciones por parte de las empresas fabricantes y/o importadoras, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 7/22 de esta Secretaría se sustituyó el artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de julio de 2023.
Que teniendo en cuenta que persisten al día de la fecha ciertas circunstancias que han justificado a la Resolución N° 7/22 de esta Secretaría y que hasta el momento no se han dictado actos administrativos de aprobación de modelo para Medidores de Agua Potable Fría, se entiende necesario establecer que los citados medidores que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el artículo 1° de la Resolución N° 402/20 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, a partir del día 1 de julio de 2024, dando tiempo a que las empresas culminen con sus procesos de presentación y ensayo de los instrumentos para su aprobación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, y por los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a partir del día 1 de julio de 2024.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 30/06/2023 N° 49581/23 v. 30/06/2023