MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 104/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 233/2016 del Registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nros. 12 del 13 de enero de 2011, 19 del 18 de enero de 2011, 21 del 18 de enero de 2011, 22 del 18 de enero de 2011, 23 del 19 de enero de 2011, 24 del 19 de enero de 2011, 28 del 20 de enero de 2011, 29 del 26 de enero de 2011, 30 del 27 de enero de 2011, 38 del 9 de febrero de 2011, 41 del 10 de febrero de 2011, 63 del 20 de mayo de 2011, 65 del 20 de mayo de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, 121 del 15 de agosto de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, 229 del 13 de diciembre de 2011, 2 del 6 enero de 2012, 11 del 19 de enero de 2012, 12 del 19 de enero de 2012, 16 del 25 de enero de 2012, 17 del 25 de enero de 2012, 18 del 25 de enero del 2012, 22 del 27 de enero de 2012, 23 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 127 del 20 de julio de 2012, 140 del 10 de agosto de 2012, 50 del 11 de marzo de 2013, 489 del 31 de octubre de 2013 y 202 del 18 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los Sujetos Obligados enumerados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 proveen información a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que dicha información se produce de acuerdo a pautas delimitadas por los montos de las operaciones, las que se dan en la actividad correspondiente a cada Sujeto Obligado.
Que dichas pautas se encuentran en las directivas e instrucciones dadas en las resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mencionadas en el visto de la presente medida.
Que resulta oportuno actualizar los montos establecidos en las mencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no fueron modificados desde el año 2011.
Que durante el transcurso del plazo de más de CINCO (5) años desde la emisión de la Resolución UIF N° 70/2011 (mediante la cual se establecieron los Reportes Sistemáticos en línea), se ha depreciado significativamente la moneda nacional.
Que los umbrales considerados en oportunidad de emitirse la Resolución UIF N° 70/2011 representaban cierta cantidad de bienes y servicios.
Que los Sujetos Obligados informan de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha norma.
Que los incrementos de precios de los bienes y servicios establecidos en las resoluciones vinculadas a la provisión de información a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, han desnaturalizado el objeto perseguido por dichas pautas.
Que las cuestiones precedentemente enunciadas pueden ser extrapoladas a los umbrales establecidos en relación a la determinación de la condición de los clientes de los Sujetos Obligados en su calidad de “habituales”.
Que la actualización de tales montos implicará una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución UIF N° 121/2011, por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 18 de la Resolución UIF N° 121/2011, por el siguiente: “Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditación de remuneraciones o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, o de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el segundo párrafo del inciso j) del Artículo 21 de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente: “En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o su equivalente en otras monedas, deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la exhibición de algunos de los documentos de identidad válidos previstos en el inciso e) artículo 13 de esta Resolución e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución UIF N° 229/2011 por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
- Inactivos: Serán considerados clientes inactivos aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente: “Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).”.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 17/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 23/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente: “Identificación del Cliente. Personas Físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completo.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.
g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.
k) Cuando las transacciones superen los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyase el texto del artículo 13 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente: “Identificación del Cliente. Personas Jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a) Razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del artículo 12.
j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
k) Cuando las transacciones superen los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyase el apartado II del Artículo 14 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “II. Adicionalmente en el caso de personas físicas que contraten pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), los Sujetos Obligados deberán solicitar, por lo menos, la siguiente documentación:
a) Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
b) Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
c) Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyase el apartado II del artículo 15 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “II. Adicionalmente en el caso de personas jurídicas que contraten pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) o su equivalente en moneda extranjera, los Sujetos Obligados deberán solicitar, por lo menos, la siguiente documentación:
a) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
b) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
c) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo previsto en el artículo 14, apartados I y II.
d) Titularidad del capital social (actualizada) de conformidad a lo descripto en el art. 20°, inc. a).
e) Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica.”.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyase el inciso a) del artículo 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “a) Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando excedan en su conjunto la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “b) Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyase el inciso c) del Artículo 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “c) Cuando la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos a) y b) precedentes, resulten iguales o superiores a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas y cuando excedan la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyase el inciso d) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “d) Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas, y cuando sea igual o superior a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 19. — Sustitúyase el inciso e) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “e) Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igual o superior a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 20. — Sustitúyase el inciso f) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015, por el siguiente: “f) Cuando se efectúen retiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera.”.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyase el inciso g) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015, por el siguiente: “g) Cuando se efectúen rescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera.”.
ARTÍCULO 22. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 2/2012 por el siguiente: “Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen operaciones con cheques de viajero y — según las definiciones del artículo 2° de la Ley N° 25.065— los siguientes:
1) El usuario titular;
2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente Resolución.
El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitos previstos en el citado artículo.”.
ARTÍCULO 23. — Sustitúyase el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 70/2011, por el siguiente: “Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en el inciso 9. del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS OCHO MIL ($ 8.000).
2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS OCHO MIL ($ 8.000).
3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
4) Pago anticipado de gastos, antes de su acreditación, por importes superiores a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
5) Tarjetas de crédito corporativas que registren consumos mensuales superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
6) Anticipos de pago de gastos antes de su acreditación de tarjetas de crédito corporativas superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.
ARTÍCULO 24. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”.
ARTÍCULO 25. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”.
ARTÍCULO 26. — Sustitúyase el texto del apartado 8) del artículo 19 de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), o su equivalente en otras monedas.”.
ARTÍCULO 27. — Sustitúyase el texto del artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.”.
ARTÍCULO 28. — Sustitúyase el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente: “Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.
ARTÍCULO 29. — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011, por el siguiente: “posean un activo superior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) o;”.
ARTÍCULO 30. — Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.”.
ARTÍCULO 31. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.”.
ARTÍCULO 32. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 33. — Sustitúyase el inciso j) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200,000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 34. — Sustitúyase el texto del inciso I) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 35. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 36. — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 37. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
ARTÍCULO 38. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 39. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 18/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
ARTÍCULO 40. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 22/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
ARTÍCULO 41. — Sustitúyase el texto del apartado iv) del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 por el siguiente: “iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.
- Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) o su equivalente en otras monedas.”.
ARTÍCULO 42. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 32/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberá tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto (vivienda, automóvil, arreglos financieros para la familia, premios, derechos de imagen, intereses, etc., según sea el caso).”.
ARTÍCULO 43. — Sustitúyase el texto del artículo 15 bis de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “1) Los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
2) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
3) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos CLUBES CUYOS EQUIPOS DE FUTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
4) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.”.
ARTÍCULO 44. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 66/2012 por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”
ARTÍCULO 45. — Deróguese el artículo 36 de la Resolución UIF N° 2/2012.
ARTÍCULO 46. — La presente medida tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 47. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO FEDERICI, Presidente, Unidad de Información Financiera.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 104/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 233/2016 del Registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nros. 12 del 13 de enero de 2011, 19 del 18 de enero de 2011, 21 del 18 de enero de 2011, 22 del 18 de enero de 2011, 23 del 19 de enero de 2011, 24 del 19 de enero de 2011, 28 del 20 de enero de 2011, 29 del 26 de enero de 2011, 30 del 27 de enero de 2011, 38 del 9 de febrero de 2011, 41 del 10 de febrero de 2011, 63 del 20 de mayo de 2011, 65 del 20 de mayo de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, 121 del 15 de agosto de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, 229 del 13 de diciembre de 2011, 2 del 6 enero de 2012, 11 del 19 de enero de 2012, 12 del 19 de enero de 2012, 16 del 25 de enero de 2012, 17 del 25 de enero de 2012, 18 del 25 de enero del 2012, 22 del 27 de enero de 2012, 23 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 127 del 20 de julio de 2012, 140 del 10 de agosto de 2012, 50 del 11 de marzo de 2013, 489 del 31 de octubre de 2013 y 202 del 18 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los Sujetos Obligados enumerados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 proveen información a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que dicha información se produce de acuerdo a pautas delimitadas por los montos de las operaciones, las que se dan en la actividad correspondiente a cada Sujeto Obligado.
Que dichas pautas se encuentran en las directivas e instrucciones dadas en las resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mencionadas en el visto de la presente medida.
Que resulta oportuno actualizar los montos establecidos en las mencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no fueron modificados desde el año 2011.
Que durante el transcurso del plazo de más de CINCO (5) años desde la emisión de la Resolución UIF N° 70/2011 (mediante la cual se establecieron los Reportes Sistemáticos en línea), se ha depreciado significativamente la moneda nacional.
Que los umbrales considerados en oportunidad de emitirse la Resolución UIF N° 70/2011 representaban cierta cantidad de bienes y servicios.
Que los Sujetos Obligados informan de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha norma.
Que los incrementos de precios de los bienes y servicios establecidos en las resoluciones vinculadas a la provisión de información a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, han desnaturalizado el objeto perseguido por dichas pautas.
Que las cuestiones precedentemente enunciadas pueden ser extrapoladas a los umbrales establecidos en relación a la determinación de la condición de los clientes de los Sujetos Obligados en su calidad de “habituales”.
Que la actualización de tales montos implicará una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución UIF N° 121/2011, por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 18 de la Resolución UIF N° 121/2011, por el siguiente: “Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditación de remuneraciones o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, o de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el segundo párrafo del inciso j) del Artículo 21 de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente: “En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o su equivalente en otras monedas, deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la exhibición de algunos de los documentos de identidad válidos previstos en el inciso e) artículo 13 de esta Resolución e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución UIF N° 229/2011 por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.
- Inactivos: Serán considerados clientes inactivos aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente: “Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).”.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 17/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 23/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente: “Identificación del Cliente. Personas Físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completo.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.
g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.
k) Cuando las transacciones superen los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyase el texto del artículo 13 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente: “Identificación del Cliente. Personas Jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:
a) Razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del artículo 12.
j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
k) Cuando las transacciones superen los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyase el apartado II del Artículo 14 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “II. Adicionalmente en el caso de personas físicas que contraten pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), los Sujetos Obligados deberán solicitar, por lo menos, la siguiente documentación:
a) Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
b) Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
c) Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyase el apartado II del artículo 15 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “II. Adicionalmente en el caso de personas jurídicas que contraten pólizas cuya prima única, o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales o superiores a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) o su equivalente en moneda extranjera, los Sujetos Obligados deberán solicitar, por lo menos, la siguiente documentación:
a) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
b) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
c) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo previsto en el artículo 14, apartados I y II.
d) Titularidad del capital social (actualizada) de conformidad a lo descripto en el art. 20°, inc. a).
e) Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica.”.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyase el inciso a) del artículo 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “a) Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando excedan en su conjunto la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “b) Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyase el inciso c) del Artículo 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “c) Cuando la sumatoria de los montos de las operaciones indicadas en los puntos a) y b) precedentes, resulten iguales o superiores a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas y cuando excedan la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyase el inciso d) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “d) Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas físicas, y cuando sea igual o superior a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 19. — Sustitúyase el inciso e) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “e) Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igual o superior a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personas jurídicas.”.
ARTÍCULO 20. — Sustitúyase el inciso f) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015, por el siguiente: “f) Cuando se efectúen retiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera.”.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyase el inciso g) del Artículo N° 23 de la Resolución UIF N° 202/2015, por el siguiente: “g) Cuando se efectúen rescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos iguales o superiores a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera.”.
ARTÍCULO 22. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 2/2012 por el siguiente: “Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen operaciones con cheques de viajero y — según las definiciones del artículo 2° de la Ley N° 25.065— los siguientes:
1) El usuario titular;
2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente Resolución.
El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitos previstos en el citado artículo.”.
ARTÍCULO 23. — Sustitúyase el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 70/2011, por el siguiente: “Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en el inciso 9. del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS OCHO MIL ($ 8.000).
2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS OCHO MIL ($ 8.000).
3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
4) Pago anticipado de gastos, antes de su acreditación, por importes superiores a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
5) Tarjetas de crédito corporativas que registren consumos mensuales superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
6) Anticipos de pago de gastos antes de su acreditación de tarjetas de crédito corporativas superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.
ARTÍCULO 24. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”.
ARTÍCULO 25. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”.
ARTÍCULO 26. — Sustitúyase el texto del apartado 8) del artículo 19 de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), o su equivalente en otras monedas.”.
ARTÍCULO 27. — Sustitúyase el texto del artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.”.
ARTÍCULO 28. — Sustitúyase el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente: “Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.
ARTÍCULO 29. — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011, por el siguiente: “posean un activo superior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) o;”.
ARTÍCULO 30. — Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.”.
ARTÍCULO 31. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.”.
ARTÍCULO 32. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 33. — Sustitúyase el inciso j) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200,000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 34. — Sustitúyase el texto del inciso I) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 35. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 36. — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.
ARTÍCULO 37. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
ARTÍCULO 38. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 39. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 18/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
ARTÍCULO 40. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 22/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
ARTÍCULO 41. — Sustitúyase el texto del apartado iv) del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 por el siguiente: “iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.
- Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) o su equivalente en otras monedas.”.
ARTÍCULO 42. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 32/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberá tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto (vivienda, automóvil, arreglos financieros para la familia, premios, derechos de imagen, intereses, etc., según sea el caso).”.
ARTÍCULO 43. — Sustitúyase el texto del artículo 15 bis de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “1) Los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
2) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
3) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos CLUBES CUYOS EQUIPOS DE FUTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
4) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.”.
ARTÍCULO 44. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 66/2012 por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”
ARTÍCULO 45. — Deróguese el artículo 36 de la Resolución UIF N° 2/2012.
ARTÍCULO 46. — La presente medida tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 47. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO FEDERICI, Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 01/09/2016 N° 63015/16 v. 01/09/2016