Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Resolución 1018/2004

Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 30 de la Resolución Nº 953/2004, referida a la creación del Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO el Expediente N° 1-2002-5351001655/04- 0 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las Leyes N° 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo normado por la Ley N° 25.389.

Que en fecha 9 de diciembre del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución SAyDS N° 953/04 por la que se complementa el Decreto mencionado anteriormente.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 31 de la mencionada Resolución ésta entró en vigor el día 10 de diciembre del corriente año.

Que el 1° de enero del año 2005 comienza el primer período anual de control a efectos de la distribución del cupo de sustancias controladas así como la obligatoriedad de obtención en forma previa por parte de los interesados de una licencia para toda importación o exportación de dichas sustancias.

Que por el artículo 30 de la Resolución SAyDS N° 953/04 se estableció que por primera y única vez para el año 2005 se aceptarán solicitudes de cuota hasta el día 17 de diciembre del corriente año y que la adjudicación de las mismas se realizará antes del día 31 del mismo mes y año.

Que dichos plazos, en virtud de la cantidad de información que debe ser ingresada en el sistema por los interesados y presentada para su aprobación, han resultado exiguos tornándose necesario disponer su prórroga.

Que asimismo, y en virtud de ello, será necesario establecer cómo serán consideradas las licencias de importación de sustancias controladas sujetas a cupo que se emitan durante el período de prórroga y cuyos importadores, que hayan solicitado cuota de importación, aún no la tuvieren adjudicada.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud del artículo 14 del Decreto N° 1609/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 30 de la Resolución SAyDS N° 953/2004 hasta los días 27 de diciembre de 2004 y 17 de enero del año 2005 respectivamente.

Art. 2º — Excepcionalmente, y en razón de la prórroga dispuesta en el artículo precedente, establécese que para el caso en que luego del inicio del primer período de control sea necesaria la emisión de una licencia de importación para un importador de sustancia controlada sujeta a cupo, que aún no tuviere adjudicada su cuota, las mismas serán consideradas a cuenta de la cuota que se le adjudique.

Art. 3º — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. — Atilio A. Savino.

Scroll hacia arriba