Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 101/2020

RESOL-2020-101-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-66647260- -APN-SSTIYC#JGM, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución N° 57 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 23 de agosto de 1996, la Resolución N° 76 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 14 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de las tecnologías y los servicios de la información y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), así como el proceso de liberalización de los servicios que se ha llevado a cabo en los últimos años, conduce a la existencia de una competencia efectiva que ha hecho posible la oferta por parte de los distintos operadores de nuevos servicios TIC.

Que los avances tecnológicos han permitido el desarrollo de nuevas tecnologías, que posibilitan ofrecer a los clientes esos servicios más rápidos y fiables, lo que hace necesario el emplazamiento de las infraestructuras comunes en edificios para garantizarles el derecho de optar entre los distintos medios ofrecidos por distintos operadores para acceder a la información en la condición más eficaz.

Que ello requiere de la actualización y el perfeccionamiento de la normativa técnica reguladora de las infraestructuras comunes de servicios TIC en el interior de los edificios, barrios cerrados y complejos habitacionales.

Que dicho régimen debe formularse con perspectiva de libre competencia, favoreciendo su planificación en distintas infraestructuras y facilitando la implantación de los nuevos servicios ofrecidos y a ofrecerse en el futuro, a cuyo efecto corresponde dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios por cables con conductores de cobre, coaxiles u de fibras ópticas, y/o por señales inalámbricas terrestres y/o satelitales ofrecidas por distintos operadores.

Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable contemple la evolución y los avances tecnológicos, y se encuentre en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

Que en dicho contexto, se generó un documento de consulta (IF-2020- 63192191-APN-SSTIYC#JGM), denominado “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles – Edición N°5”, el cual fue puesto a consideración de la ciudadanía, recabando información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos, a través del procedimiento previsto en el artículo 44° y subsiguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 23 de agosto de 1996.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 76 de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN PUBLICA de fecha 14 de octubre de 2020, se declaró la apertura de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo 3° un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin de que los interesados efectuaran sus presentaciones mediante la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).

Que en atención a las dificultades que plantea el contexto actual de pandemia, las restricciones derivadas de las medidas implementadas en consecuencia, y la adaptación al uso por parte de la ciudadanía de las nuevas tecnologías que han surgido en este contexto, corresponde contemplar una ampliación de los plazos previstos para que, dada la relevancia que ostenta la elaboración de esta nueva reglamentación, las partes interesadas cuenten con mayor tiempo para efectuar propuestas y opiniones debidamente analizadas y fundadas, con relación al documento objeto de consulta.

Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica, y teniendo en cuenta lo fundamental que resulta conocer la visión y las propuestas de los distintos actores intervinientes, se considera razonable prorrogar el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 76/20, a los efectos de propender a una mayor participación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y por el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Prorrógase hasta el 18 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 76 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 14 de octubre de 2020, que dispuso la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 14/12/2020 N° 63105/20 v. 14/12/2020
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