SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 101/2019
RESOL-2019-101-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019
VISTO: El expediente EX-2018-48986996-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución ex SAyDS Nº 551 de fecha 3 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que el artículo 20º de la mencionada Ley establece que, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.
Que mediante la Resolución Nº 551/2011, de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 1º, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), Cauquén Cabeza Gris (Chloephaga poliocephala), Cauquén Común (Chloephaga picta), Guayata (Chloephaga melanoptera) y Caranca (Chloephaga hybrida).
Que la mencionada Resolución en su artículo 2º establece que la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación.
Que dichas excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema y un informe positivo por parte de éstos.
Que el área técnica de la actual Dirección Nacional de Biodiversidad ha tomado conocimiento y ha analizado el Proyecto presentado por la Dra. Julieta Pedrana (Investigadora del CONICET - Recursos Naturales y Gestión Ambiental, INTA EEA Balcarce) “Conservación de Cauquenes migratorios en la cuenca del río Santa Cruz y estuario, Provincia de Santa Cruz, Argentina” (Convenio CONICET – INTA y EBISA S.A.).
Que se consultó al Doctor Gabriel Punta, investigador del Instituto de Investigación de Hidrobiología de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, quien consideró al Proyecto de gran importancia y valor para la conservación de las especies de Cauquenes.
Que se consultó a la Med. Vet. Marcela Uhart (University of California, Davis, Wildlife Health Specialist Group, UICN), quien realizó sugerencias sanitarias y de manejo de los individuos a tener en cuenta al momento de la captura, equipamiento con los dispositivos de rastreo y posterior liberación.
Que es del ámbito de competencia de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorios y complementarios, entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, el Decreto N° 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución Nº 551 del 3 de mayo de 2011, de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con fines científicos, la captura de dos (2) ejemplares de la especie Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), conforme lo requerido en el Proyecto “Conservación de Cauquenes migratorios en la cuenca del río Santa Cruz y estuario, Provincia de Santa Cruz, Argentina” presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD.
ARTÍCULO 2º.- La excepción dispuesta por el Artículo precedente tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 101/2019
RESOL-2019-101-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019
VISTO: El expediente EX-2018-48986996-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución ex SAyDS Nº 551 de fecha 3 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que el artículo 20º de la mencionada Ley establece que, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.
Que mediante la Resolución Nº 551/2011, de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 1º, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), Cauquén Cabeza Gris (Chloephaga poliocephala), Cauquén Común (Chloephaga picta), Guayata (Chloephaga melanoptera) y Caranca (Chloephaga hybrida).
Que la mencionada Resolución en su artículo 2º establece que la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación.
Que dichas excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema y un informe positivo por parte de éstos.
Que el área técnica de la actual Dirección Nacional de Biodiversidad ha tomado conocimiento y ha analizado el Proyecto presentado por la Dra. Julieta Pedrana (Investigadora del CONICET - Recursos Naturales y Gestión Ambiental, INTA EEA Balcarce) “Conservación de Cauquenes migratorios en la cuenca del río Santa Cruz y estuario, Provincia de Santa Cruz, Argentina” (Convenio CONICET – INTA y EBISA S.A.).
Que se consultó al Doctor Gabriel Punta, investigador del Instituto de Investigación de Hidrobiología de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, quien consideró al Proyecto de gran importancia y valor para la conservación de las especies de Cauquenes.
Que se consultó a la Med. Vet. Marcela Uhart (University of California, Davis, Wildlife Health Specialist Group, UICN), quien realizó sugerencias sanitarias y de manejo de los individuos a tener en cuenta al momento de la captura, equipamiento con los dispositivos de rastreo y posterior liberación.
Que es del ámbito de competencia de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorios y complementarios, entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, el Decreto N° 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución Nº 551 del 3 de mayo de 2011, de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con fines científicos, la captura de dos (2) ejemplares de la especie Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), conforme lo requerido en el Proyecto “Conservación de Cauquenes migratorios en la cuenca del río Santa Cruz y estuario, Provincia de Santa Cruz, Argentina” presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD.
ARTÍCULO 2º.- La excepción dispuesta por el Artículo precedente tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 12/03/2019 N° 14863/19 v. 12/03/2019