MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SALDO ACREEDOR DE UN GENERADOR HIDROELECTRICO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Sep-2008
Resumen:
DETERMINASE QUE EL SALDO ACREEDOR DE UN GENERADOR HIDROELECTRICO CON UNA POTENCIA INSTALADA MENOR O IGUAL A CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) DEBERA SER CONSIDERADO DENTRO DE LOS MONTOS PREVISTOS EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION Nº 406 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.