COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1001/2024
RESGC-2024-1001-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38912307- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12)].
Que, mediante la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18), se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-2017).
Que, en esta oportunidad, se observa un significativo creciente en el número de solicitudes de autorización para la creación de Programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEARs).
Que, en virtud ello, por razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones administrativas relativas a los Programas de CEDEARs, deviene necesario incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras aquellas cuestiones referidas a la modificación de los términos y condiciones de dichos Programas; modificación de ratios; aumentos o cancelaciones parciales de montos de Programas; transferencia de Oferta Pública; reorganizaciones; y todo otro trámite relativo a los Programas de CEDEARs que ocurran por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente, con excepción de la autorización inicial de creación de Programas o su cancelación definitiva.
Que las delegaciones expuestas precedentemente resultarán aplicable también a los CERTIFICADOS DE VALORES (CEVAs).
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.
Que conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Emisoras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO I
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
Resolución General 1001/2024
RESGC-2024-1001-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38912307- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras [cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12)].
Que, mediante la Resolución General N° 754 (B.O. 24-7-18), se reasignaron las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-17) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 19.091-E/2017 (B.O. 21-12-2017).
Que, en esta oportunidad, se observa un significativo creciente en el número de solicitudes de autorización para la creación de Programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEARs).
Que, en virtud ello, por razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones administrativas relativas a los Programas de CEDEARs, deviene necesario incluir dentro de las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras aquellas cuestiones referidas a la modificación de los términos y condiciones de dichos Programas; modificación de ratios; aumentos o cancelaciones parciales de montos de Programas; transferencia de Oferta Pública; reorganizaciones; y todo otro trámite relativo a los Programas de CEDEARs que ocurran por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación al subyacente, con excepción de la autorización inicial de creación de Programas o su cancelación definitiva.
Que las delegaciones expuestas precedentemente resultarán aplicable también a los CERTIFICADOS DE VALORES (CEVAs).
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.
Que conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Emisoras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO I
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 10/05/2024 N° 28013/24 v. 10/05/2024