Presidencia de la Nación

Resolución GENERAL 10 / 2022

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 22315

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 07-Nov-1980 Descripción
LEY ORGANICA

MODIFICASE LA LEY N° 18.805 REGULATORIA DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS. SUSTITUYASE LA DENOMINACION DE INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS POR LA DE INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Normativa / Número Resolución GENERAL 7 / 2015

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Fecha publicación 31-Jul-2015 Descripción
NORMAS - APROBACION

APROBAR LAS NORMAS DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA QUE COMO ANEXO “A” Y SUS PROPIOS ANEXOS SON PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Acordada 15 / 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Fecha publicación 27-Mayo-2020 Descripción
DIAS Y HORAS INHABILES - HABILITACION

HABILITAR DIAS Y HORAS INHABILES DEL DIA DE LA FECHA EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES DEL DICTADO DE LA PRESENTE ACORDADA. DISPONER QUE A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNIO DE 2020 Y DE FORMA PROGRESIVA, LOS OFICIOS A ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE SE LIBRAN DE MANERA REITERADA Y HABITUAL, SE TRAMITARAN UNICAMENTE EN FORMA DIGITAL.

Normativa / Número Resolución GENERAL 50 / 2020

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Fecha publicación 10-Dic-2020 Descripción
PRESENTACION DE OFICIOS

DISPONESE QUE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2020 LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION UNICAMENTE ADMITIRA LA PRESENTACION DE OFICIOS LIBRADOS POR TRIBUNALES NACIONALES O FEDERALES EN FORMATO DIGITAL, A TRAVES DE LA FUNCIONALIDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO ELECTRONICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS (DEOX) DEL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL. TODO OFICIO LIBRADO A LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION DEBERA CUMPLIR CON LOS RECAUDOS Y REQUISITOS DISPUESTOS POR EL ARTICULO 6.5, DEL ANEXO “A”, DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ Nº 7/2015, Y POR LO DISPUESTO EN EL ANEXO “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) DE LA PRESENTE RESOLUCION. LOS OFICIOS LIBRADOS POR TRIBUNALES NACIONALES O FEDERALES QUE SEAN PRESENTADOS POR OTRO MODO O VIA QUE NO SE AJUSTE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION SE TENDRAN POR NO PRESENTADOS Y NO SERAN OBJETO DE TRAMITE POSTERIOR ALGUNO.

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