Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2005

Modificación de la Resolución General Nº 7/2005, mediante la cual se aprobaron las Normas de la Inspección General de Justicia. Apruébanse los Anexos contemplados en el artículo 2º de la citada norma y dispónese la reproducción de los Anexos indicados en el artículo 3º, con las adecuaciones que se introducen a los aprobados como Anexos IV y XII, con la nueva numeración que se les asigna. Establécense modificaciones en el Anexo 'A' de la mencionada Resolución General.

Bs. As., 3/11/2005

VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, por la que fueron aprobadas las Normas de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, debe procederse también a la aprobación y reproducción de los Anexos mencionados en los referidos artículos, con las adaptaciones necesarias para su empleo de acuerdo con las Normas dictadas, correspondiendo adecuar el aprobado como Anexo XII y IV, éste en función de modificaciones de orden interno relativas a la delegación de la firma del suscripto y a cambios respecto a Departamentos intervinientes en los trámites a que se aplicará el mismo.

Que deben también introducirse reformas a determinados artículos a fin de clarificar su interpretación y precisar en cada caso los alcances de las funciones de este organismo relacionadas con su aplicación, debiendo además cumplirse con la incorporación, bajo modo de reformas —tal como lo prevé el artículo 10, primer párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05—, de normativa dictada con posterioridad, como la Resolución General I.G.J. Nº 9/05, haciendo extensivos y teniendo aquí por reiterados brevitatis causae los fundamentos expuestos en la misma.

Que asimismo resulta oportuno enmendar diversos errores detectados en el articulado de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 publicado en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2005, consistentes en añadidos, omisiones y/u incongruencias en expresiones, aspectos gramaticales y cuestiones de trámite, para asegurar su comprensión —si bien no afectada contextualmente — y en especial para facilitar anticipadamente, en la oportunidad en que pueda ser menester, la preparación de un texto ordenado —eventualidad contemplada expresamente (art. 10, párrafo segundo, de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05)— ya depurado. equívocos.

Que habida cuenta de que el Anexo de la Resolución General I.G.J. Nº 3/87, modificado por la Resolución General I.G.J. Nº 6/98, habrá de ser oportunamente sustituido por el que por la presente se aprueba como Anexo I y que el primero de los mencionados indica formularios de actuación para trámites específicos a la operatoria de las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados, corresponde explicitar la continuidad de la utilización de dichos formularios.

Por ello y lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y en los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Anexos contemplados en el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, cuyo texto y contenido, con la numeración indicada en dicha norma, son parte integrante de la presente.

Art. 2º — Dispónese la reproducción de los Anexos indicados en el artículo 3º de la citada resolución general —con las adecuaciones que se introducen a los aprobados como Anexo IV y XII—, con la nueva numeración que se les asigna, los cuales son parte de la presente.

Art. 3º — Modifícanse los artículos 21, 223, 349, 425 y 434 del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, quedando en consecuencia el texto de cada uno de ellos redactado como en cada caso se indica:

1) Artículo 21:

'Notificación por medios electrónicos. Fax.

'Artículo 21.- Las providencias previstas en el artículo 12, incisos 1 a 4, en el inciso 7 cuando no tengan carácter definitivo y en el inciso 9, podrán ser notificadas a la dirección electrónica que en su oportunidad se fije conforme a lo previsto en el artículo 11, en los casos en los cuales la notificación no requiera que se adjunten copias de documentación.

'A tal fin, la notificación electrónica se remitirá en día y horario administrativos hábiles. Deberá contener la carátula y número del expediente o trámite en que se libra y del Departamento y/o Area interviniente en las actuaciones y la transcripción de la providencia.

'El agente a cargo de la notificación agregará a las actuaciones copia firmada del mensaje electrónico.

'Si se indicó un número de fax correspondiente a comunicaciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remitirá por tal vía la notificación de la providencia, debiendo constar los datos indicados en el segundo párrafo. El agente a cargo de la notificación deberá dejar poner nota del medio empleado en la providencia notificada y firmar y agregar a las actuaciones la constancia de transmisión del telefacsímil. La notificación se tendrá por válida con la constancia emitida por la máquina mediante la cual se efectuó la transmisión, de donde surja la recepción en condiciones normales y por realizada en la fecha que surja de dicha constancia a los efectos de los plazos que correspondan.'

2) Artículo 223:

'Actos registrables de sociedades participadas.

'Artículo 223.- En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio de sociedades locales participadas por sociedades del exterior, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines del artículo 123 o en su caso artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 y estando debidamente cumplida —por la sociedad, o por sociedad o persona física que sean su controlante si la primera se inscribió como sociedad 'vehículo'— la presentación requerida por los artículos 206, apartado I, inciso 1 ó 220, en cuanto remite al anterior, de estas Normas; y hacerlo asimismo por intermedio de su representante inscripto a la fecha de tales acuerdos, o bien mediante apoderado investido tal y exclusivamente por dicho representante.

'Los dictámenes de precalificación deben bajo responsabilidad de su firmante dejar constancia de la participación de dichas sociedades y de su inscripción y situación de regular de las normas citadas en el párrafo anterior, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción; si hubiere actuado un apoderado designado por tal representante, deberá referenciarse el otorgamiento del poder por parte de este último, salvo que ello surja del instrumento por inscribir.

'Efectos de la infracción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto en el primer y segundo párrafo, no son inscribibles en el Registro Público de Comercio si los votos emitidos por las sociedades del exterior fueron determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.'

3) Artículo 349:

' Vinculación con entidades extranjeras. Participación; autorización previa.

'Artículo 349.– Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surge vinculación con entidad o entidades constituidas en el extranjero, que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúnan a criterio de la Inspección General de Justicia, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el artículo 249 para la documentación proveniente del exterior correspondiente a sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma (artículo 250).

'Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 344, 346, 347 y 348, deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección General de Justicia, cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el artículo 368.'

4) Artículo 425:

' Remuneración de directivos. Requisitos; conformidad administrativa previa.

'Artículo 425.– Los miembros del órgano de administración pueden percibir remuneración si ello no está prohibido por los estatutos sociales, previa conformidad de la Inspección General de Justicia.

'La remuneración debe ser fijada prudencialmente por la asamblea de asociados atendiendo al objeto y dimensión de la entidad como así también a la naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas de los directivos en cuanto dicha dedicación impida o limite significativamente la conservación del desempeño de otras actividades privadas por parte del directivo.

'La asamblea puede delegar la fijación de la remuneración en el propio órgano de administración, siempre que establezca con precisión las modalidades y límites a que ello se sujetará.'

5) Artículo 434:

' Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables.

'Artículo 434.– Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables, modificatorias de sus estatutos o modificatorias de la composición de dicho órgano, en forma posterior a la celebración de las reuniones respectivas.

'Les son aplicables en lo pertinente los artículos 403, 408, 412, 420, 421, 422 y 427 y las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas de la Ley Nº 19.836.

' Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 423.

' Remuneración. El consejo de administración podrá fijar la remuneración de sus integrantes cumpliendo con el artículo 21 de la Ley Nº 19.836 y con arreglo a las pautas del artículo 425 de estas Normas.'

Art. 4º — Aprobar las enmiendas siguientes al articulado del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 y a la parte dispositiva de la misma: 1) Art. 2º: en el apartado I, primer párrafo, luego del término 'según', se agrega la expresión 'se indique especialmente en cada caso o en'; en el apartado IV, inc. 2, se sustituye 'párrafo anterior' por 'inciso anterior'; 2) Art. 6º: se suprime el término 'podrá'; 3) Art. 10: se sustituye 'artículo anterior' por 'artículo 8º'; 4) Art. 12, inc. 5: se sustituye 'disponen' por 'dispongan'; 5) Art. 16, apartado II: en el inc. 1, subinc. c), luego de los términos 'se deben', se agrega 'entregar a ellos o, si no fuese posible,'; en el inc. 2, subinc. b), se suprimen los términos 'su ubicación'; en el inc. 3), se suprime el vocablo 'el'; 6) Art. 17, último párrafo: luego del término 'resolución', se agrega 'o providencia'; 7) Art. 25, segundo párrafo: luego de los términos 'tácita y automáticamente', se agrega 'el primer día hábil inmediato siguiente al vencimiento de dicho plazo'; último párrafo: se sustituye el vocablo 'anterior' por 'segundo'; 8) Art. 34: se sustituye 'Capítulo' por 'Título'; 9) Art. 36, inc. 2, penúltimo párrafo: se sustituye la expresión 'El requisito de autenticidad también se cumple si el instrumento privado susceptible de registración se acompaña de una declaración jurada de escribano público,' por: 'No tratándose de certificación notarial se admitirá el instrumento privado susceptible de registración si se acompaña de una declaración jurada de'; 10) Art. 50, apartado II, inc. 3): luego del término 'escisión', se agrega 'y regularización'; 11) Art. 51, inc. 4: se sustituye el término 'cinco' por 'diez'; 12) Art. 73 in fine: luego de los términos 'en la sociedad', se inserta 'o sociedades'; 13) Art. 79, inc. 5: se sustituye 'Título' por 'Capítulo'; 14) Art. 83, inc. 1, segundo párrafo: se suprime el término 'penal'; 15) Art. 84, último párrafo: se sustituye '176 y 177' por '177 y 178'; 16) Art. 87: en su título se sustituye el vocablo 'nacional' por la expresión 'de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'; 17) Art. 88: en el inc. 1, luego de los términos 'escrito de presentación', se inserta ', de la autorización del juez concursal'; en el inc. 3, luego de los términos 'de oficio', se suprime 'las inscripciones practicadas'; 18) Art. 89, apartado I, inc. 1, subinc. b): se sustituye el número '38' por '239'; 19) Art. 96, apartado V: en el inc. 1 se suprimen el subinciso i) y la última frase del inciso; en el inc. 4 se sustituye 'VI' por 'VII'; 20) Art. 105, inc. 1: se sustituyen los términos 'artículo 97' por 'apartado V del artículo 96'; 21) Art. 112: se suprime el subinciso c) del inc. 2; 22) Art. 113: se sustituye la primera conjunción 'o' que aparece en su texto, por la conjunción 'y'; 23) Art. 118: en el inc. 2 se suprime la expresión 'efectuada conforme al primer párrafo del inciso anterior,'; en el inc. 10, se sustituyen las expresiones 'inciso 5, subinciso c)' y 'inciso 4, subinciso b)', por 'inciso 6' e 'inciso 5', respectivamente; 24) Art. 143, inc. 3: se suprime la expresión 'o de auditoría si no los hubiere'; 25) Art. 147, encabezamiento: se sustituyen los términos 'sea superior' por 'alcance'; 26) Art. 151: luego de los términos 'cualquier director', se agrega 'o el síndico'; 27) Art. 152, inc. 1: al final del inciso, luego del vocablo 'asamblea', se agrega 'o reunión de directorio'; 28) Art. 165, inc. 6: se suprimen los términos 'se exceptuará' insertos a continuación de los términos 'no se requiere'; 29) Art. 167, segundo párrafo: se sustituye 'justifique' por 'justifiquen'; 30) Art. 179, encabezamiento: se sustituye el término 'anterior' por '177'; 31) Art. 200, apartado II, inc. 3: se sustituye '243' por '244' y luego de 'inciso 4,', se inserta 'en cuanto'; 32) Art. 203, apartado II, inc. 3, subinc. b): se sustituye 'emplaza' por 'emplazada'; 33) Art. 204, segundo párrafo: luego de los términos 'inciso 2 del', se agregan los términos 'apartado II del'; 34) Art. 206, apartado II, inc. 1, segundo párrafo: luego del término 'admitirse', se inserta 'las certificaciones globales o'; 35) Art. 207, último párrafo: se sustituyen los términos 'primero' por 'segundo' e 'inscribirse' por 'inscribírselas' y se suprimen los términos 'la de ésta segunda' contenidos al final del párrafo; 36) Art. 208, primer párrafo: se suprimen los términos ', incisos 2, 3 y 4' contenidos al final del párrafo; 37) Art. 219, apartado II, primer párrafo: se suprimen los términos 'inscripción de la'; 38) Art. 235, 240, primer párrafo, y 243: se suprime el número '119' y, en el primer párrafo del art. 240, los términos 'de oficio'; 39) Art. 236: Se suprime la expresión 'Fuente: art. nuevo' obrante a continuación del texto del mencionado artículo; 40) Art. 237, primer párrafo: A continuación de los términos 'Capítulo III', se sustituye la conjunción 'y' por la conjunción 'o'; 41) Art. 246, encabezamiento: se suprimen los términos 'la inscripción de'; 42) Art. 247: en el inc. 1: se sustituye '219, 220 y 221' por '220, 221 y 222'; en el inc. 2 se sustituye '241' por '244'; 43) Art. 248, inc. 4 in fine: se suprimen los términos 'en dicho territorio'; 44) Art. 251: en el encabezamiento, luego de los términos 'agrupación de colaboración empresaria (A.C.E.)', se agrega 'y de consorcios de cooperación (Ley Nº 26.005'; en el inc. 2, luego de 'agrupación de colaboración empresaria', se agrega 'o consorcio de cooperación'; 45) Art. 272, primer párrafo: luego de los términos 'Las asambleas de accionistas' obrantes al comienzo de dicho párrafo, se inserta 'y de socios de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe del artículo 299, inciso 2, de la Ley Nº 19.550'; 46) Art. 273: se suprime el vocablo 'reuniones'; 47) Art. 275: Se agrega como último párrafo: 'El procedimiento y aprobación se rigen por lo dispuesto en el artículo 283'; 48) Art. 308, inc. 7: luego de los términos 'registros inmobiliarios' se agrega 'de la Capital Federal' y se suprime 'del lugar de ubicación del establecimiento'; 49) Se suprime la mención 'TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES', obrante a continuación de la denominación 'LIBRO VIII ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES'; 50) Art. 377: luego de 'Libro IV', se agrega 'y en su caso, en forma analógica, los artículos 275 y 276 del Título I de dicho Libro.'; 51) Art. 413, primer párrafo: luego de 'asamblea', se suprime 'o reunión de la comisión directiva'; 52) Art. 451, primer párrafo: luego de los términos 'República Argentina y', se inserta 'reconocida como'; 53) Art. 457, primer párrafo: se sustituye el término 'sociedad' por 'entidad'; 54) Art. 464: se sustituyen los términos 'Libros II y III' por 'Libros 'I y II'; 55) Art. 5º, segundo párrafo, de la parte dispositiva: se sustituye el término 'Que' por 'Queda'.

Art. 5º — Sin perjuicio de la utilización, cuando corresponda, de los formularios de actuación que se indican en el Anexo I aprobado por la presente resolución, para las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315, se mantendrá el empleo de los siguientes, en los trámites que se indican a continuación.

TRAMITE

FORMULARIO Nº

Solicitud de autorización para operar en plan de ahorro

4

Aprobación de modificaciones a las bases técnicas del plan

4

Consultas

9

Toda presentación en cumplimiento del régimen informativo establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y modificatorias

9

Los trámites no previstos en la tabla que antecede, oblarán el arancel correspondiente al formulario nº 9.

Art. 6º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste haga saber su dictado a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase para tales fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.

ANEXO I

FORMULARIOS DE ARANCELES DE ACTUACIÓN A UTILIZAR SEGÚN TRAMITE

I - SOCIEDADES LOCALES

ANEXO II

ANEXO III

TRAMITES URGENTES

TRAMITES COMPRENDIDOS Y ARANCELES

I - INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE:

- Constitución de sociedades anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, salvo que se constituyan por fusión o escisión; arancel: Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

- Modificaciones estatutarias o contractuales en esos mismos tipos sociales, exceptuadas las modificaciones resultantes y/o adoptadas simultáneamente con la variación del capital social, prórroga o reconducción; arancel: Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

- Cambio de sede social en esos mismos tipos sociales (sin reforma de contrato o estatuto); arancel: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

- Traslado del domicilio social de jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cualquier tipo de sociedad; arancel: Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

- Nombramiento y cese de administradores en cualquier tipo de sociedad, exceptuados casos especiales de cese (arts. 115, párrafo segundo y ss., 118, 120 y 123, apartado II, incs. 1 y 2); arancel: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

- Disolución de sociedades y/o nombramiento del liquidador en cualquier tipo de sociedad; arancel: Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

- Celebración y actos posteriores (reformas, poderes y sus modificaciones y revocaciones, cambio de domicilio especial, renuncia de representantes y su sustitución, exclusión, separación e ingreso de nuevos participantes, disolución, otras inscripciones) de contratos de colaboración empresaria (Uniones transitorias de Empresas —UTE—, Agrupaciones de Colaboración Empresaria —ACE— y Consorcios de Cooperación —Ley Nº 26.005—); arancel: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

- Actos de sociedades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, exceptuadas inscripciones de constituciones por fusión o escisión y modificaciones de estatutos resultantes y/o adoptadas simultáneamente con la prórroga, reconducción o reducción del capital social); arancel: Formulario Nº 1 con 3 timbrados cuando los actos impliquen reforma de estatutos y Formulario Nº 9 con 3 timbrados en los demás casos.

- Emancipaciones y autorizaciones a menores para el ejercicio del comercio y su revocación ; arancel : Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

- Matrículas de comerciante, martillero, corredor, despachante de aduana y agente de bolsa y sus modificaciones y cancelación; arancel Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

- Mandato a factor o gerente y autorización a dependiente y sus restricciones posteriores y revocación; arancel: Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

II - AUTORIZACIONES DE:

- Revalúos técnicos; arancel: Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

- Uso de medios de contabilidad mecánicos y otros (art. 61, ley 19.550); arancel: Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

III - OFICIOS PARA INSCRIPCION DE BIENES Y/O DERECHOS REGISTRABLES; arancel: Formulario Nº 9 con 2 timbrados por cada oficio, cuando en éste se incluyan menos de 5 bienes y/o derechos y Formulario Nº 9 con 3 timbrados por cada oficio cuando sean 5 y hasta un máximo de 10. (Los oficios con más de 10 están excluidos del trámite urgente).

IV - RUBRICA DE LIBROS; arancel: 2 veces el valor de la foja notarial. Transferencia o Rectificación de rúbricas anteriores; arancel: 2 veces el valor de la foja notarial.

V - OBTENCION DE RESOLUCION SOBRE TOMA DE CONOCIMIENTO DE COMUNICACIONES DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES RELATIVAS A:

- Cambio de su sede social sin reforma de estatutos;

- Designación y cesación de los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización;

Arancel para ambos casos: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

VI - CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS DE CONSTANCIAS Y DOCUMENTACION OBRANTES EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, RELATIVAS A SOCIEDADES COMERCIALES CON NUMERO CORRELATIVO A PARTIR DE 1.000.000; arancel: Formulario Nº 9 con 2 timbrados (Si el testimonio requiere que se expidan fotocopias en cantidad superior a 200 unidades de simple faz, antes de retirarlo se deberá acompañar timbrado un (1) Formulario Nº 8.)

VII - CERTIFICACIONES DE VIGENCIA DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES (cualquiera sea su Número Correlativo); arancel: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

ANEXO IV

REINTEGRO DE ARANCELES POR DESAFECTACION DE 'TRAMITE URGENTE' – PROCEDIMIENTO – PLANILLA (ART. 52, NORMAS DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA).

PROCEDIMIENTO.

El reintegro no requerirá de petición de parte, salvo en el caso previsto en el punto 5, segundo párrafo.

Se hará efectivo a partir de la misma fecha de entrega de la documentación inscripta, de la siguiente forma:

1. El funcionario del Departamento interviniente que firme la providencia de desafectación del 'trámite urgente', anulará en la misma oportunidad el o los timbrados excedentes impresos en el formulario de trámite, para lo cual, asentará debajo de cada uno un sello con la leyenda 'ANULADO', que fechará y firmará.

2. La Jefatura del Departamento certificará copia del formulario de actuación en que obre la anulación y agregará la misma a las actuaciones.

3. El original de dicho formulario, juntamente con la planilla de reintegro, debidamente completada y firmada por el funcionario que anuló los timbrados y por la Jefatura del Departamento interviniente, se girarán al Departamento Coordinación Administrativa el mismo día de desafectación del trámite, hasta las 15.00 horas.

4. El Departamento Coordinación Administrativa autorizará el reintegro firmando su Jefatura la planilla de reintegro y remitirá ésta y el formulario de actuación original —del cual conservará copia— al Ente de Cooperación Técnica y Financiera.

5. Dicho Ente hará efectivo el reintegro al firmante del formulario de actuación que acredite personalmente su identidad y cuyo número de documento de identidad conste junto a su nombre y apellido en el formulario de actuación; ello, sin perjuicio de la facultad del mismo de autorizar por escrito la percepción del reintegro a otra persona.

Si la identidad del firmante del formulario no estuviere acreditada en la forma indicada, el reintegro se tramitará a petición de parte.

PLANILLA DE REINTEGRO DE ARANCELES

1. Número Correlativo:

2. Número de trámite:

3. Procede el reintegro de:............................. timbrados anulados, por valor de $.................. cada uno.

4. Datos del autorizado a percibir el reintegro.

— Nombre y Apellido:

— Tipo y Nº de Doc. de Identidad:

Buenos Aires,

____________________________

___________________________________

Inspector interviniente

Jefe de Departamento interviniente en el trámite

Visto, se autoriza el reintegro indicado. Para su cumplimiento gírese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera.

Buenos Aires,

________________________________________________

Jefe Departamento Coordinación Administrativa

ANEXO V

ANEXO VI

CLAUSULA ARBITRAL PARA ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES Y CONTRATOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTICULO … Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por arbitraje institucional, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las Partes, el arbitraje será llevado a cabo por los árbitros que integren el Tribunal Arbitral de........................................o que, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de arbitraje por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.

ANEXO VII

ANEXO VIII

CLAUSULA ARBITRAL PARA CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA

ARTICULO... Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los partícipes, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por arbitraje institucional, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las partes, el arbitraje será llevado a cabo por los árbitros que integren el Tribunal Arbitral de.......................................... o que, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de arbitraje por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los partícipes, la resolución que se adopte tendrá efectos respecto del contrato, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

CODIGOS DE SUJETOS Y CONTRATOS REQUIRENTES DE INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LIBROS

CODIGO

REQUIRENTE

010

Sociedad Colectiva

020

Sociedad en Comandita Simple

030

Sociedad de Capital e Industria

040

Sociedad de Responsabilidad Limitada

050

Sociedad Anónima

060

Sociedad en Comandita por Acciones

080

Sociedad Extranjera

090

Sociedad Binacional Fuera de Jurisdicción

100

Asociación Civil

110

Fundación

120

Federación

130

Confederación

140

Cámara

150

Contrato de Colaboración Empresaria

170

Unión Transitoria de Empresas

210

Comerciantes

220

Martilleros

230

Corredores

240

Despachantes de Aduana

250

Agentes de Bolsa

260

Otros Auxiliares

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV

ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL

TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º: Con la denominación de 'Asociación Civil ' se constituye el día una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º: Son sus propósitos:..............................................................................................

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:.......................................................

TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etcétera; como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, sorteos, festivales, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas físicas mayores de 21 años que revistan carácter de..................................................y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: las personas físicas que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

Artículo 6º: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad;

Artículo 7º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.

Artículo 10: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de................ miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y.............Vocales Titulares. Habrá también..............Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios.

Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán un año.

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

Artículo 11: Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años y encontrarse al día con tesorería.

Artículo 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. El primer vocal desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 13: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Asociación;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Cesantear o sancionar a los asociados;

f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 16: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

Artículo 17: Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

Artículo 18: Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;

d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO.

Artículo 19: Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 20: Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a los Vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX: ASAMBLEAS.

Artículo 21: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día.......de...............de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Organo de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 25: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26: Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.

TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 27: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.-D.G.I.) u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.

Artículo 28: No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, inc. 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

ANEXO XV

ESTATUTO TIPO DE FUNDACION

DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION.

Artículo 1º: En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los..........días del mes de............de............. queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará 'Fundación................', la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

OBJETO.

Artículo 2º: La Fundación tendrá por objeto:..........................................................................

Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá:.....................................................

CAPACIDAD.

Artículo 3º: La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

PATRIMONIO.

Artículo 4º: El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos...... ($......-) aportados los fundadores en partes iguales. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.

MIEMBROS DE LA FUNDACION.

Artículo 5º: Los miembros de la Fundación son: a) Miembros permanentes. Los fundadores que efectúan el aporte dinerario, o bienes materiales susceptibles de apreciación pecuniaria, que permita llevar a cabo el objeto de la Fundación y los que sean nombrados como tales por el Consejo de Administración. Estos gozarán de las atribuciones que prevea este Estatuto y podrán integrar el Consejo de Administración que regirá a la institución; b) Miembros Honorarios: Las personas que por merecimientos destacados designe en su reconocimiento el Consejo de Administración de la Fundación; c) Miembros Benefactores: Los que hagan donaciones de importancia o que por su apoyo de cualquier índole así sean reconocidos por el Consejo de Administración de la Fundación; d) Miembros Adherentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en el mantenimiento de la Fundación y que sean aceptados por el Consejo de Administración.

FACULTADES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 6º: Los miembros de la Fundación, cualquiera sea el carácter que ostentaran, podrán: a) asesorar al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones en que le sea requerida su opinión; b) proponer al Consejo de Administración la realización de actividades tendientes al cumplimiento del objeto de la Fundación; c) concurrir con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONFORMACION.

Artículo 7º: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo el Consejo de Administración en su reunión anual designar además vocales entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5); asimismo se designarán.....................Vocales Suplentes, para el caso de ausencias o vacancias de los titulares. En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS. PLAZO.

Artículo 8º: Cada...... año/s, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros permanentes y elegirá a los restantes por mayoría absoluta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Artículo 9º: El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS.

Artículo 10: el Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

REMOCION DE MIEMBROS.

Artículo 11: Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.

FUNCIONES HONORARIAS.

Artículo 12: Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

FUNCIONES EJECUTIVAS.

Artículo 13: El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 14: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d) designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones y tareas; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes, a salvo lo previsto en el artículo 19, segundo párrafo, que no podrá ser modificado; j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.

DEL PRESIDENTE.

Artículo 15: Son funciones propias del Presidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.

DEL SECRETARIO.

Artículo 16: Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros.

DEL TESORERO.

Artículo 17: Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION.

Artículo 18: La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

MODIFICACION OBJETO. FUSION. DISOLUCION.

Artículo 19: La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.

DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO.

Artículo 20: En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio en el país, y reconocida como exenta por la A.F.I.P.-D.G.I. u organismo que en el futuro la reemplace, de todo gravamen nacional, provincial y municipal, o al estado nacional, provincial o municipal.

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