Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 10/2001
Contenido de las certificacionas que emitirá el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a los efectos de lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000y la Resolución Nº 353/2000-SH.
Bs. As., 22/1/2001
VISTO el Decreto N° 691/00 y la Resolución N° 353/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA, que regulan el régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado incluye entre las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, a las mutuales y cooperativas cuya fiscalización pública ejerce esta autoridad de aplicación y creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, un registro especial en el que las entidades que adhieran al régimen deben inscribirse.
Que el decreto y resolución citados fijaron determinados requisitos a cumplir para la inscripción en aquel registro especial, que, en el caso de cooperativas y mutuales, consisten en la acreditación de la autorización para operar conforme su naturaleza jurídica, y de las prestaciones o servicios sociales para los cuales están habilitadas, para lo cual se requiere contar con las correspondientes certificaciones que debe emitir este Instituto.
Que la Resolución INACyM N° 140/00 y su modificatoria, la Resolución INAES N° 013/00, establecieron modelos de solicitudes de certificaciones de vigencia de autorización para funcionar y de cumplimiento de diversas normas contenidas en la legislación vigente en materias mutual y cooperativa; modelos de certificaciones; procedimientos internos de trámite; y otras disposiciones complementarias.
Que el sistema diseñado por aquellas resoluciones requiere la intervención de diversas áreas del organismo, lo que, unido a la cantidad inusual de solicitudes recibidas, generaron situaciones no favorables en orden a la celeridad en el despacho de los trámites, frente a la necesidad de las entidades de resolver en término breve su participación en el sistema de deducción de haberes establecido por el decreto antes mencionado, cuestión de primordial importancia para la regularidad de las prestaciones y para garantizar la equidad de las entidades mutuales y cooperativas en el marco del sistema referido.
Que esta situación ha originado diversas solicitudes de pronto despacho que se considera imperioso atender en orden a la necesaria celeridad y eficiencia en los trámites, a las que se refiere la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que para ello se considera oportuno restringir las certificaciones a lo estrictamente requerido por las normas citadas en el visto, entendiéndose que eventuales incumplimientos de las entidades a las obligaciones establecidas por la normativa mutual y cooperativa, sobre lo que los certificados a emitirse no juzgarán, han de considerarse y tramitar por los mecanismos corrientes y específicos de la fiscalización pública que esta administración ejerce.
Por ello en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 721/00 y 1119/00
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - A los efectos del segundo párrafo del artículo quinto del Decreto N° 691/00 y del artículo segundo incisos b) y c) de la Resolución S.H. N° 353/00, las certificaciones a emitirse por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL contendrán:
a) La mención acerca de la vigencia de la autorización para funcionar e inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, según corresponda, incluyéndose los datos pertinentes de dichas inscripciones registrales.
b) La certificación correspondiente acerca de los servicios que la entidad de que se trate esté habilitada a prestar. Ello se cumplirá, en el caso de cooperativas, acompañando al certificado copia autenticada de las cláusulas estatutarias descriptivas del objeto social; en el caso de mutuales, mediante referencia a los reglamentos de servicios que se hallaren inscriptos.
Art. 2° - Las certificaciones serán emitidas por las respectivas áreas de registros de la Gerencia de Registro y Legislación.
Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para el diseño de modelos de solicitudes y certificados y eventuales adaptaciones de los mismos en los casos en que circunstancias particulares lo hicieren necesario. Dichos modelos estarán disponibles en la página Internet del Instituto.
Art. 4° - Las solicitudes de certificados serán presentadas con indicación expresa de la administración pública u organización privada ante la que se prevea su presentación. Dicho destino será incluido en la certificación que se emita.
Art. 5° - Las solicitudes de certificados actualmente en trámite se despacharán conforme la presente resolución.
Art. 6° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo cuarto a las solicitudes de certificados que se encuentren en trámite al momento de la vigencia de la presente resolución.
Art. 7° - La Gerencia de Registro y Legislación llevará un registro de los certificados que se otorguen. En los casos de los certificados que se emitan con destino a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, las Gerencias de Inspecciones y la de Intervenciones deberán comunicar a la Gerencia de Registro y Legislación las modificaciones que se produzcan con respecto a las constancias oportunamente emitidas, con la finalidad de que ésta lo informe al registro de entidades creado por el Decreto N° 691/2000 de la Dirección Nacional de Ocupación y Salario del Sector Público dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación. Similar notificación efectuará esta Gerencia con relación a las modificaciones que registre en las materias de su competencia.
Art. 8° - Los certificados, una vez emitidos, se pondrán a disposición de los solicitantes en las respectivas áreas registrales de cooperativas y mutuales de la Gerencia de Registro y Legislación por el término de DIEZ (10) días hábiles, vencido el cual serán remitidos mediante despacho postal, con excepción de las solicitudes que se encuentren en trámite en el momento de entrar en vigencia la presente resolución, que serán despachadas inmediatamente por vía postal.
Art. 9° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 10. - Derógase la Resolución N° 013/00.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan E. Ricci.