MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-44416438-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto N° 34 de fecha 26 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado.
Que, por su lado, y conforme la normativa antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que las cámaras representativas del sector empresario han advertido una drástica caída de la actividad como consecuencia de la sequía de público conocimiento (extremo que ha sido reconocido por el Decreto N° 193/2023 de emergencia agropecuaria), la cual, ha generado una situación crítica en el ámbito del transporte automotor de cereales.
Que, en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.653 (Artículo 5, inciso l), y visto lo peticionado por las entidades representativas antes mencionadas, resulta oportuno y conveniente establecer una Mesa de Trabajo en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de dar tratamiento a toda cuestión que afecte al normal desempeño de la actividad conforme lo señalado anteriormente y a las problemáticas ya existentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 34 de fecha 26 de Enero de 2009 , el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 335 de fecha 5 de abril de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
EN FORMA CONJUNTA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo que se crea en el artículo precedente, estará integrada en forma permanente por: a) Los Secretarios de Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); y FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL). No obstante, podrá invitarse conforme los temas a tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.
ARTÍCULO 3°.- La finalidad de esta Mesa - en el marco de la situación de emergencia que atraviesa el sector-, será el abordaje de toda cuestión que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades representativas del sector mencionadas en el artículo precedente, pudiéndose mencionar las siguientes:
a) La implementación de medidas tendientes a erradicar situaciones de abuso de posición dominante de mercado, como así también, las distorsiones tarifarias en consecuencia.
b) La propuesta de políticas tendientes a la protección de las fuentes de trabajo en el marco de las economías regionales.
c) La propuesta, gestión y evaluación de instrumentos de fomento y compensación para la actividad a los fines de reducir costos regulatorios, especialmente el régimen establecido por el Decreto N° 194/2022 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
ARTÍCULO 4°. - La Mesa de Trabajo creada por la presente se reunirá semanalmente, debiendo suscribirse en cada encuentro, una minuta en la cual se plasme el desarrollo y evolución de los objetivos y/o fines planteados.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López - Gastón Emanuel Jaques
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-44416438-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto N° 34 de fecha 26 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado.
Que, por su lado, y conforme la normativa antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que las cámaras representativas del sector empresario han advertido una drástica caída de la actividad como consecuencia de la sequía de público conocimiento (extremo que ha sido reconocido por el Decreto N° 193/2023 de emergencia agropecuaria), la cual, ha generado una situación crítica en el ámbito del transporte automotor de cereales.
Que, en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.653 (Artículo 5, inciso l), y visto lo peticionado por las entidades representativas antes mencionadas, resulta oportuno y conveniente establecer una Mesa de Trabajo en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de dar tratamiento a toda cuestión que afecte al normal desempeño de la actividad conforme lo señalado anteriormente y a las problemáticas ya existentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 34 de fecha 26 de Enero de 2009 , el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 335 de fecha 5 de abril de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
EN FORMA CONJUNTA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo que se crea en el artículo precedente, estará integrada en forma permanente por: a) Los Secretarios de Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); y FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL). No obstante, podrá invitarse conforme los temas a tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.
ARTÍCULO 3°.- La finalidad de esta Mesa - en el marco de la situación de emergencia que atraviesa el sector-, será el abordaje de toda cuestión que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades representativas del sector mencionadas en el artículo precedente, pudiéndose mencionar las siguientes:
a) La implementación de medidas tendientes a erradicar situaciones de abuso de posición dominante de mercado, como así también, las distorsiones tarifarias en consecuencia.
b) La propuesta de políticas tendientes a la protección de las fuentes de trabajo en el marco de las economías regionales.
c) La propuesta, gestión y evaluación de instrumentos de fomento y compensación para la actividad a los fines de reducir costos regulatorios, especialmente el régimen establecido por el Decreto N° 194/2022 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
ARTÍCULO 4°. - La Mesa de Trabajo creada por la presente se reunirá semanalmente, debiendo suscribirse en cada encuentro, una minuta en la cual se plasme el desarrollo y evolución de los objetivos y/o fines planteados.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López - Gastón Emanuel Jaques
e. 25/04/2023 N° 28109/23 v. 25/04/2023