MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-87124691- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a partir de las modificaciones aludidas, resulta oportuno simplificar la estructura actual de anexos de la resolución citada, a fin de optimizar y facilitar su interpretación y aplicación.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por las razones expuestas precedentemente, resulta necesario adecuar la Autoridad de Aplicación del presente régimen establecido en la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas precedentemente y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, corresponde derogar íntegramente los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones y unificar en un único anexo (Anexo II) el universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:
1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.
2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.
3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de la presente medida, según corresponda.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo III de la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, y para efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar la administración del Sistema al funcionario con rango no inferior a Director Nacional.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo I (IF-2022-87744508-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo II (IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Artículo 16 y los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y susmodificaciones).
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y modificaciones).
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-87124691- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a partir de las modificaciones aludidas, resulta oportuno simplificar la estructura actual de anexos de la resolución citada, a fin de optimizar y facilitar su interpretación y aplicación.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por las razones expuestas precedentemente, resulta necesario adecuar la Autoridad de Aplicación del presente régimen establecido en la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas precedentemente y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, corresponde derogar íntegramente los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones y unificar en un único anexo (Anexo II) el universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:
1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.
2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.
3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de la presente medida, según corresponda.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo III de la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, y para efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar la administración del Sistema al funcionario con rango no inferior a Director Nacional.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo I (IF-2022-87744508-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el Anexo II (IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Artículo 16 y los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2022 N° 66614/22 v. 25/08/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Anexo II de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias
1) Posiciones arancelarias
2) Formulario
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y susmodificaciones).
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y modificaciones).
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2022-87744508-APN-DIMP#MDP
1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud.
Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA.
2) Información sobre la mercadería a importar:
a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.
b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.
c) Año de fabricación.
d) Descripciones técnicas.
e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.
3) Certificado de Origen.
4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2) ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de corresponder.
Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
ANEXO II
ANEXO III de la Res. ex SC del MP N° 523/17 y sus modificaciones (referenciado en su Art. 5°)
1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud.
Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA.
2) Información sobre la mercadería a importar:
a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.
b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.
c) Año de fabricación.
d) Descripciones técnicas.
e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.
3) Certificado de Origen.
4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2) ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de corresponder.
Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP