MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021
VISTO; el Expediente N° EX-2021-00902024- -APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), el Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 del 25 de octubre de 2020, la Resolución Conjunta N° RESFC-2020-16-APN-MEC del 27 de noviembre de 2020 y la Resolución N° RESOL-2019-607-APN-MJ del 27 de agosto del 2019,
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Decreto N° DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto de 2019, y la Resolución N° RESOL-2019-607-APN-MJ del 27 de agosto de 2019, se fijó una nueva escala salarial para el Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que posteriormente por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-819-APN-PTE del 25 de octubre de 2020 se fijaron a partir del 1 de octubre de 2020, los nuevos importes correspondientes al haber mensual, las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”.
Que por Resolución Conjunta N° RESFC-2020-16-APN-MEC del 27 de noviembre de 2020, como medida de recomposición de la pérdida del poder adquisitivo del salario del personal, se fijaron a partir del 1 de diciembre de 2020 y del 1 de febrero de 2021 los nuevos importes de los rubros citados.
Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario fijar una escala de haberes para el citado personal, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual”, modificando así las escalas salariales vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA..
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b), apartado 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), y el artículo 3°, inciso h), apartado I) del Decreto N° 101/85 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase, a partir del 1° de febrero de 2021 el haber mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I (IF-2021-01206424-APN-DCYF#SPF), Anexo II (IF-2021-01206308-APNDCYF#SPF), Anexo III (IF-2021-01206288-APN-DCYF#SPF), Anexo IV (IF-2021-01206262-APNDCYF# SPF), Anexo V (IF-2021-01206096-APN-DCYF#SPF), Anexo VI (IF-2021-01206080-APNDCYF# SPF), Anexo VII (IF-2021-01206055-APN-DCYF#SPF), Anexo VIII (IF-2021-01205955-APNDCYF#SPF), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse, a partir del 1º de marzo de 2021, el haber mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importescorrespondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IX (IF-2021-01205941-APN-DCYF#SPF), Anexo X (IF-2021-01205922-APNDCYF# SPF), Anexo XI (IF-2021-01205908-APN-DCYF#SPF), Anexo XII (IF-2021-01205887-APNDCYF#SPF), Anexo XIII (IF-2021-01205868-APN-DCYF#SPF), Anexo XIV (IF-2021-01205835-APNDCYF#SPF), Anexo XV (IF-2021-01205750-APN-DCYF#SPF), Anexo XVI (IF-2021-01205725-APNDCYF#SPF), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse, a partir del 1º de mayo de 2021, el haber mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos XVII (IF-2021-01205701-APN-DCYF#SPF), Anexo XVIII (IF-2021-01205652-APNDCYF# SPF), Anexo XIX (IF-2021-01205631-APN-DCYF#SPF), Anexo XX (IF-2021-01205616-APNDCYF# SPF), Anexo XXI (IF-2021-01205593-APN-DCYF#SPF), Anexo XXII (IF-2021-01205547-APNDCYF# SPF), Anexo XXIII (IF-2021-01205450-APN-DCYF#SPF), Anexo XXIV (IF-2021-01205425-APNDCYF#SPF), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subjurisdicción 02 - Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcela Miriam Losardo - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2021 N° 4492/21 v. 02/02/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII, AnexoXXIII, AnexoXXIV)