Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2018

Buenos Aires, 10/08/2018

VISTO, el Expediente N° 1.687.709/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 2, del 4 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 2, del 4 de julio de 2017, se fijaron a partir del 1° de junio de 2017, y partir del 1º de diciembre de 2017 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 154/157 obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 1 de agosto de 2018, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han asumido el compromiso de acordar un aumento salarial conforme las pautas allí indicadas.

Que dicho compromiso ha sido ratificado por las partes a fojas 159/163 mediante Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 10 de agosto de 2018, a través de la cual también aprobaron las escalas salariales conforme las pautas de incremento acordadas.

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende por el período comprendido entre el 1° de Junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019.

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial del 12% a partir del 1° de julio de 2018, del 5% a partir del 1° de septiembre de 2018, del 5% a partir del 1° de diciembre de 2018 y del 3% a partir del 1° de marzo de 2019.

Que todos los incrementos acordados no resultan acumulativos y se deberán calcular sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 2/17.

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 25% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas.

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II, III, y IV, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, aprobado por las Resoluciones CNTCP N° 1/16 y N° 1/17, fijando su importe total en un 25% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas.

ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2018, hasta el 31 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Omar Nills Yasin - Carlos Martín Urriza - Guillermo Cruces - María Eugenia Bereciartua - Carmen Britez - Ramona Beatriz Figueroa - Daniel Mario Marenco - Francisco Frenna - Manuela Silvina Muñoz - Sonia Kopprio - Liliana Agustin - Cecilia María Garat

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2018 N° 60727/18 v. 21/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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