Presidencia de la Nación

SECRET. DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 447 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.319, en el artículo 2°, dispone que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3° establece que este último tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el artículo 83 de la Ley 24.076 establece que las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio.

Que resulta de interés general propender a que los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte sean el resultado del libre juego de oferta y demanda en un mercado competitivo.

Que constituye un deber del Estado Nacional asegurar la existencia de un mercado competitivo cuyas condiciones permitan la formación de precios óptimos para beneficio de los consumidores.

Que a su vez, la Ley Nº 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 de este Ministerio creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (PROGRAMA), y estableció, a los efectos del cálculo de las compensaciones, un valor mínimo para remunerar la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales, al que se le restará el Precio Efectivo, calculado en función del precio de venta correspondiente a la producción de gas.

Que la citada Resolución N° 46/2017 estableció que para el cálculo del Precio Efectivo, el precio de venta a considerar será el precio promedio ponderado de todas las ventas de gas natural de cada empresa al mercado interno, incluyendo gas de origen convencional y no convencional, con el fin de evitar distorsiones en la asignación de contratos de compraventa entre distintas cuencas productivas y/o áreas de concesión y/o mercados.

Que la Resolución N° 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 de este Ministerio modificó las condiciones del PROGRAMA respecto al cálculo del Precio Efectivo para basarlo en los precios promedios ponderados de todo el mercado, los cuales serán publicados por esta Secretaría.

Que la Resolución N° 447 de fecha 16 de noviembre de 2017 de este Ministerio extendió la aplicación del PROGRAMA a la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales ubicados en la Cuenca Austral.

Que, por la presente resolución, esta Secretaría define los criterios y metodologías para el cálculo del Precio Efectivo, considerando lo previsto en el punto IV del Anexo de la citada Resolución N° 46/2017, sustituido por el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 419/2017, así como para la presentación de la información pertinente por parte de las empresas productoras.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de esta Secretaría al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por el artículo 8º del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, por el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, por la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016, por el artículo 3º de la Resolución Nº 74 de fecha 18 de mayo de 2016, por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 14 de abril de 2016, 46/2017, 111/2017 y 419/2017, todas de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el formulario, que como Anexo I (IF-2017-34457047-APN-DNEH#MEM) forma parte integrante de la presente resolución, que las empresas productoras deberán presentar, vía página WEB de este Ministerio, antes del día 20 de cada mes, conteniendo la información de los volúmenes de gas natural inyectados con destino al mercado interno y externo durante el mes anterior.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas productoras deberán rectificar los formularios presentados toda vez que surjan diferencias en los datos suministrados, vía página WEB de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la metodología a utilizar para la carga de la información, conforme el formulario mencionado en el artículo 1° de la presente medida, así como para las estadísticas que elabore esta Secretaría o la autoridad que ésta designe, será la prevista en el Anexo II (IF-2017-34466485-APNDNEH#MEM), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que esta Secretaría, o la autoridad que ésta designe, publicará mensualmente en la vía página WEB de este Ministerio la información estadística que considere pertinente con la información proporcionada por las empresas productoras en los términos del artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/01/2018 N° 421/18 v. 04/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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