USUARIOS ELECTROINTENSIVOS
GRAN USUARIO DISTRIBUCION
Resumen:
USUARIOS ELECTROINTENSIVOS ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS CUYO CODIGO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL DECLARADO ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE MEDIDA, SE CORRESPONDA CON ALGUNO DE LOS DETALLADOS EN EL ANEXO I (IF-2017-08653345-APN-MP) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION, Y SE ENCUENTREN CATEGORIZADAS COMO GRANDES DEMANDAS DE DISTRIBUIDORES (GRAN USUARIO DISTRIBUCION - GUDIS-), CON DEMANDA DE POTENCIA IGUAL O SUPERIORA TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW), RECIBIRAN DURANTE EL PERIODO INDICADO EN EL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE RESOLUCION, UN DESCUENTO DE HASTA EL VEINTE POR CIENTO (20 %) SOBRE LOS PRECIOS ESTACIONALES DE REFERENCIA VIGENTES AL MOMENTO DE CADA TRANSACCION ECONOMICA, SEGUN CORRESPONDA A CONSUMOS EN HORAS PICO, EN HORAS RESTANTES Y EN HORAS DE VALLE, HASTA EL LIMITE DE CONSUMO DE QUINCE MIL MEGAVATIO HORA (15.000 MWH).