MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO, el Expediente N° 1.716.508/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 29 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 29 de septiembre de 2015, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el ARTÍCULO 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que a fojas 20/21 y fojas 22/24 del expediente citado en el Visto obran glosadas las propuestas de incremento salarial efectuado por la representación sectorial de trabajadores por mayoría y minoría respectivamente.
Que la representación sectorial empresaria ha elevado su propuesta de incremento salarial a fojas 25.
Que a fojas 26/27, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 24 de junio de 2016, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se acordó un aumento salarial del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) anual sobre los salarios mínimos establecidos por Resolución CNTCP N° 1/15, en dos tramos no acumulativos de un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) abonable el primero a partir del 1° de junio de 2016 y el segundo de un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de diciembre de 2016.
Que en la mencionada Acta también se aprobó la propuesta formulada por la representación estatal de la creación de un adicional salarial por “zona desfavorable” equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas normativamente.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjense a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 24 de junio de 2016 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.
ARTÍCULO 2° — Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe las escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable convenido en el Acta citada en el artículo 1° de la presente Resolución. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTÍCULO 3° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — SILVIA SQUIRE, Presidente C.N.T.C.P. — PAULINA JAUREGUIBERRY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — ROMINA NATALIA CATENA, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — RAÚL FERNANDO LABALLOS, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. — LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912). — ALCIRA ISABEL BURGOS, Sindicato del Personal de Casas de Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARIA LUCILA COLOMBO, Asociación Civil Pro - Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina. — OSVALDO MULFETTI, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).
ANEXO 1
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.
ANEXO 2
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.
e. 04/07/2016 N° 46442/16 v. 04/07/2016