REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución RENATRE Nº 1/2008
MODIFICACION DEL ANEXO IV DE LA RESOLUCION Nº 302/04, "MODELOS DE CERTIFICADOS DE DEUDA"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15/1/2008
VISTO:
La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 06/03/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), y la reunión de Directorio de fecha 13/12/07, Acta Nº 154, y
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7º de la ley 25.191.
Que, el artículo 14 de la Ley 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que el artículo 19 de la Ley 25.191 y su reglamentario del Decreto Nº 453/01 faculta al RENATRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.
Que, habiéndose instrumentado la emisión de certificados de deuda originados por la falta de pago de las contribuciones contenidas en las Declaraciones Juradas de los empleadores a través de la Resolución Nº 302/04, en su anexo IV; y habiéndose modificado el modelo del mismo allí instrumentado por decisión de Directorio.
Que, siendo necesaria la inclusión de otro modelo de certificado de deuda, que permita el cobro judicial de las contribuciones determinadas de oficio por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 453/01.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificar el anexo IV de la Resolución RENATRE Nº 302/04 por el que se adjunto a la presente como anexo I.
ARTICULO 2º — Incorporar a la Resolución RENATRE Nº 302/04, como anexo V el anexo II adjunto a la presente.
ARTICULO 3º — Notifíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ERNESTO R. AYALA, Secretario RENATRE. — ALFONSO CARLOS MÁCULUS, Presidente RENATRE.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 29/01/2008 Nº 74.584 v. 29/01/2008