Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 9/2005

Impuesto al Valor Agregado. Artículo 28, inciso e) de la ley del gravamen. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor, por ventas de bienes de capital. Resolución General Nº 1168, su modificatoria y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 29/12/2005

Con relación al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1168, su modificatoria y complementarias, para la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, originados en la realización de los bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, detalladas en la planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley del gravamen, corresponde aclarar que los sujetos comprendidos en dicho régimen deberán:

a) Cumplir con las obligaciones indicadas en el Apartado A) del Anexo III de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias.

b) Utilizar el programa aplicativo denominado "IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL – Versión 2.0 Release 1", el cual podrá ser transferido desde la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

c) Informar en el campo "Imp. IVA del documento de importación" del mencionado programa aplicativo, el importe total del impuesto al valor agregado correspondiente al mencionado documento.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 3/1 Nº 502.217 v. 3/1/2006

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