DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
REGIMEN AUTOMOTRIZ
Resumen:
SE COMUNICA QUE LA DIRECCION DE TECNICA Y LA DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS HAN CONCLUIDO CON LAS TAREAS QUE DA CUENTA LA NOTA EXTERNA NRO. 04/2004 (DGA), RESPECTO DE LA ELIMINACION DEL METODO DE AUTOLIQUIDACION DE TRIBUTOS EN LA OFICIALIZACION DE DESTINACIONES DE IMPORTACION PARA CONSUMO DE LAS AUTOPARTES (LITERAL J) NUEVAS QUE SE UTILICEN EN LA PRODUCCION O COMO REPUESTO DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES LITERALES A) A LA I) QUE SE DEFINEN EN EL ARTICULO 1º DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NRO. 14 (ACE14) SUSCRIPTO CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EN EL ART. 3º DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NRO. 57 (ACE57) SUSCRIPTO CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, COMO TAMBIEN, DE AQUELLAS AUTOPARTES NO PRODUCIDAS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR QUE INGRESEN AL DOS POR CIENTO (2%) DE DERECHOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION MEYP NRO. 497 DEL 23 DE JULIO DE 2004 REGLAMENTADA POR LA RESOLUCION SICYPYME NRO. 6 DEL 12 DE ENERO DE 2005.