DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
MERCADERIAS DE EXPORTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Dic-2006
Resumen:
A LOS FINES DE LO DISPUESTO POR LA LEY 22.802 Y EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION REGLAMENTARIA S.C. NRO. 100/83, LAS MERCADERIAS CUYO DESTINO EXCLUSIVO SEA LA EXPORTACION Y NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA SU COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERNO, DEBERAN ESTAR EMBALADOS Y ETIQUETADOS DE FORMA QUE SE IDENTIFIQUEN COMO TALES INEQUIVOCAMENTE.