ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 7/2005
PROCEDIMIENTO. Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago. Resolución General N° 1547 y su modificatoria. Su aplicación.
Bs. As., 21/11/2005
Atendiendo a inquietudes planteadas por diversas entidades representativas de sectores económicos, con relación a la aplicación de la Resolución General N° 1547 y su modificatoria, se considera necesario efectuar las siguientes aclaraciones:
1. ALCANCE DE LA RESOLUCION GENERAL N° 1547 Y SU MODIFICATORIA.
a) Dichas normas tienen por finalidad reglamentar la oponibilidad, a los efectos tributarios y ante esta Administración Federal, de los procedimientos de cancelación previstos por la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias.
b) Los pagos que se efectúen en el país a sujetos del exterior, entre otros, se encuentran comprendidos en sus disposiciones.
c) Las citadas normas reglamentan sólo los pagos que los contribuyentes y/o responsables deban realizar en su condición de compradores de bienes muebles, prestatarios o locatarios de obra o servicios. Lo expresado no obsta a que el resto de los pagos deban efectuarse con arreglo a lo establecido en la indicada ley y sus normas complementarias.
2. AMBITO DE APLICACION DE LA RESOLUCION GENERAL N° 1547 Y SU MODIFICATORIA.
En el marco de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, se reglamenta exclusivamente la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, y no el artículo 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En consecuencia, las normas del acápite sólo derogan la Resolución General N° 151, su modificatoria y complementaria.
3. CESION DE CREDITOS. OPERACIONES DE "FACTORING" Y SITUACIONES SIMILARES.
Cuando concurran tales supuestos y por ello no resulte posible extender o endosar un cheque a nombre del emisor de la factura, el sujeto pagador podrá emplear los demás medios de pago previstos en la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias.
4. REGISTRACION DE LOS MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS.
a) Conceptos registrables:
El registro de los medios de pago en la factura, documento equivalente, recibo o en el registro informático, procede respecto de las cancelaciones que se efectúen por cualquiera de los medios de pago habilitados por la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias.
b) Conceptos cuya registración no procede:
No deberán registrarse, las retenciones impositivas y otras deducciones del importe a cancelar.
c) Ordenes de pago:
Las órdenes de pago no son asimilables a la factura. En consecuencia, la registración en estos documentos no sustituye a la que debe efectuarse en la factura o documento equivalente, ni en el recibo, o en el registro informático optativo.
5. MONTO SUJETO A LA APLICACION DE LA RESOLUCION GENERAL N° 1547 Y SU MODIFICATORIA.
Los pagos parciales o totales, por sumas mayores a UN MIL PESOS ($ 1.000.-) o su equivalente en moneda extranjera —según el tipo de cambio vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al pago—, deberán cancelarse mediante los medios previstos en la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, en forma independiente del monto de la operación.
Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a dicha norma, podrá emplearse uno o más de los medios previstos en la indicada ley y normas complementarias.
6. ANTICIPOS QUE NO CONGELEN PRECIO.
El medio de pago utilizado cuando se trate de anticipos, en tanto no se encuentre generado el deber formal de emitir factura, podrá registrarse provisoriamente en el recibo emitido, o en su defecto, en el registro informático que prevé la Resolución General N° 1.547 y su modificatoria. Una vez emitida la respectiva factura o documento equivalente, deberá registrarse en tales documentos conforme el artículo 5° de la citada resolución general.
7. COMPENSACIONES U OTROS MODOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES.
La cancelación de obligaciones mediante compensaciones u otro de los modos de extinción admitidos por el artículo 724 del Código Civil, distintos del pago, no se halla sujeta al cumplimiento de la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias.
8. CANCELACION DE VARIOS COMPROBANTES CON UN UNICO MEDIO DE PAGO.
a) Registración en la factura o documento equivalente:
En los casos en que un medio de pago es empleado para cancelar varias facturas emitidas por un mismo proveedor, deberán registrarse los datos identificatorios de aquél, en cada una de las facturas que se hubieren cancelado por el mismo.
b) Registración opcional en un medio informático:
Deberá efectuarse un registro por cada medio de cancelación utilizado, consignando el importe del mismo y los importes totales de la o las facturas canceladas total o parcialmente.
c) Pagos superiores a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), que cancelan comprobantes por importes inferiores a dicha cifra:
Deberá registrarse el medio de pago utilizado aún cuando el monto de la factura, documento equivalente, o en su caso, recibo, sea inferior o igual a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), siempre que corresponda a pagos superiores a ese monto.
9. CHEQUE FINANCIERO.
Deberá ajustarse, a los efectos fiscales, a la Resolución General N° 1547 y su modificatoria.
10. PAGO EN ESPECIE.
No se encuentra comprendido entre los medios de pago previstos por el artículo 1° de la Ley N° 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, en consecuencia, no surtirá efectos tributarios conforme lo establecido en el artículo 2° de dicha norma.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal.
e. 23/11 N° 498.458 v. 23/11/2005