DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Nov-2006
Resumen:
ESTABLECER LAS CANTIDADES MAXIMAS QUE SE AUTORIZARAN PARA EL INGRESO A LA ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL, A LOS FINES DE ABASTECER EL CONSUMO LOCAL, PARA LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2006, PARA LAS MERCADERIAS Y ADUANAS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE. ABROGANSE LAS NOTAS EXTERNAS NRO. 30, 43, 47, 57 Y 61/2006 (DGA).
Observaciones:
ABROGADA POR EL PUNTO I DE LA NOTA EXTERNA 24/07 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, B.O. 9/4/2007, PAGINA 41.