Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 34/2008 (DGA)

Asunto: Decreto Nº 904/2008

Bs. As., 11/6/2008

VISTO la entrada en vigencia del Decreto Nº 904 del 9 de junio de 2008, relacionado con la creación del PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL, y en virtud de su relación con la materia aduanera, se informa:

A los fines de proceder a la liquidación del derecho de exportación correspondiente, el declarante deberá invocar la Autoliquidación prevista en la normativa vigente, utilizando:

a) El código 020 cuya descripción es DERECHO DE EXPORTACION, para la alícuota del 35%, y

b) El código 028 cuya descripción es CTA.RECEXC. Dto. 904/08, para la alícuota excedente.

La recaudación por el código 028 corresponderá a la recaudación bruta de los excedentes del 35% de derecho de exportación sin deducir las compensaciones fijadas por las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nros. 284/08 y 285/08.

Las mercaderías comprendidas en dicho procedimiento son los granos de soja, productos y subproductos.

La presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2 inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Publíquese en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 12/06/2008 N° 580.154 v. 12/06/2008

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